DIRECTIVA012-2006/CONSUCODE/PRE

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS
PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOS EN 
EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP)

 

  1. FINALIDAD.

Establecer los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP.  

  1. OBJETIVO.

Normar lo dispuesto en el artículo 8º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento de la Ley , en relación con el procedimiento y los plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios en el RNP.  

  1. ALCANCE.  

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado.    

  1. BASE LEGAL.  

-         Ley Nº 28267 que modifica la Ley N.° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

-         Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

-         Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

-         Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo 043-2006-EF, en adelante el TUPA de CONSUCODE.

-         Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  

  1. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE INSCRIPCIÓN  

La inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP se sujetará a lo siguiente:  

Los proveedores interesados en inscribirse en el RNP deberán realizar el pago en efectivo de la tasa correspondiente, fijada en función al volumen de ventas y/o ingresos anuales brutos del año anterior al de la inscripción, conforme a los rangos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

Dicho pago podrá efectuarse en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.

De acuerdo a las actividades comerciales que realiza el proveedor, a la fecha de su inscripción, puede inscribirse en el capítulo de bienes o en el capítulo de servicios. Sin embargo, en ese acto también podrá inscribirse en ambos capítulos pagando una sola tasa.

Al momento de realizar el pago en la entidad bancaria, el proveedor deberá indicar la alternativa de inscripción y su número de Registro Único de Contribuyente, en adelante RUC, los cuales serán consignados en la constancia de pago o voucher que dicha entidad genere. Por tanto, es importante que el proveedor verifique en la constancia de pago o voucher el número correcto de RUC y el capítulo o los capítulos en los que ha elegido inscribirse antes de dar su conformidad a la operación.  

Procedimiento de inscripción automática.  

La inscripción en los capítulos de bienes y de servicios en el RNP se realizará mediante el procedimiento de aprobación automática utilizando la información proporcionada por las entidades bancarias autorizadas para recaudar la tasa de inscripción. La inscripción de los proveedores extranjeros no domiciliados en el Perú se realizará de manera presencial en la sede central de CONSUCODE.

Transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada, el proveedor ingresará a la página web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe, al módulo habilitado (Link RNP) para descargar su constancia de inscripción electrónica digitando los datos solicitados   (RUC y número de voucher o constancia de pago).

Una vez validados los datos ingresados, recibirá su número de trámite documentario, código de proveedor y cuenta de correo electrónico (con el usuario y clave de acceso) asignada por el RNP. El acceso a la respectiva constancia de inscripción electrónica será enviado a su cuenta de correo electrónico para posibilitar su descarga por el proveedor. La mencionada constancia tendrá la calidad de certificado de inscripción con vigencia de un año.

El domicilio que figurará en la constancia de inscripción electrónica será aquél que el proveedor de bienes y/o de servicios declaró a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, el proveedor deberá presentar la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE en un sobre debidamente rotulado, de acuerdo a lo indicado en el instructivo publicado en la página web institucional.

La documentación podrá ser presentada en la sede principal de CONSUCODE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas, en forma personal o utilizando correo postal.

Si se detecta que la documentación presentada está incompleta o con información errada, esta situación será comunicada al correo electrónico asignado al proveedor, así como al correo electrónico particular que éste haya declarado en su solicitud de inscripción, otorgándole un plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada dicha comunicación, a fin que cumpla con presentar la documentación faltante o efectuar las correcciones correspondientes.

Si el proveedor no cumpliera con presentar la totalidad de la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, suspendiéndose la inscripción y la constancia de inscripción electrónica que obtuvo vía Internet, hasta que cumpla con realizar dichos actos.

Todos los formatos estarán disponibles gratuitamente en la página web de CONSUCODE para su reproducción, debiendo ser impresos en papel bond tamaño A4.  

  1. CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA INSCRIPCIÓN.  

-         RUC inexistente.

-         RUC de contribuyente con condición de no habido ante SUNAT, hasta que regularice dicha situación.

-         Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

-         Proveedor con multa impuesta por CONSUCODE, o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente.

-         Proveedor impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores.  

  1. FISCALIZACIÓN POSTERIOR.  

Toda la documentación presentada por los proveedores de bienes y/o de servicios para efectos de su inscripción tendrá carácter de declaración jurada y será sometida a un procedimiento de fiscalización posterior según lo establecido en el artículo 32° de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los proveedores que presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta serán pasibles, según corresponda, de la nulidad del trámite y cancelación de la inscripción, de inhabilitación para contratar con el Estado o del inicio de las acciones legales correspondientes, según lo previsto en la Ley N º 27444 antes citada y demás normativa aplicable.  

  1. DISPOSICIONES FINALES.  

Esta Directiva no se aplica para los procedimientos referidos a los ejecutores y consultores de obras, quienes deberán inscribirse conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley.  

Asimismo, de acuerdo con el citado Reglamento, no requieren inscribirse  en el RNP las entidades del Estado comprendidas en el inciso 2.1 del artículo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los expertos independientes que formen parte de un comité especial.  

La presente Directiva rige a partir del 01 de enero de 2007.

 

 

           Jesús María, diciembre de 2006.