DIRECTIVA Nº 011-2006/CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÒN ABREVIADOS (PSA), BAJO EL ÀMBITO DE LA LEY N.º 28880, LEY QUE AUTORIZÓ UN
CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR
La
presente Directiva tiene por finalidad establecer el
procedimiento que las Entidades bajo el ámbito de la Ley N.º
28880 y el Decreto de Urgencia N.º 024-2006, deben observar
a efectos de obtener la conformidad del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)
respecto de los proyectos de Bases de los Procesos de
Selección Abreviados (PSA), y aprobar Bases estandarizadas
para la adquisición de bienes, contratación de servicios
generales y ejecución de obras.
Establecer
las disposiciones para la obtención de la conformidad del
CONSUCODE respecto de los proyectos de Bases de los Procesos
de Selección Abreviados (PSA), elaboradas por las Entidades
bajo el ámbito de la Ley N.º 28880 y el Decreto de
Urgencia N.º 024-2006, y aprobar Bases estandarizadas para
la adquisición de bienes, contratación de servicios
generales y ejecución de obras.
La
presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas
las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación
de la Ley N.º 28880 y el Decreto de Urgencia N.º 024-2006.
De
acuerdo con el artículo 6º del Decreto de Urgencia N.º
024-2006, que aprobó el procedimiento especial para la
ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de
la Ley Nº 28880, las Bases de los Procesos de Selección
Abreviados (PSA) son aprobadas por el Comité Especial
designado por las respectivas Entidades, y deben contar con
la conformidad del CONSUCODE, como requisito previo para su
aprobación, bajo causal de nulidad. En
ese sentido, resulta necesario establecer las pautas y el
procedimiento que deberán observar las Entidades referidas
en el numeral 3 precedente, a efectos de agilizar la obtención
de la conformidad del CONSUCODE a los proyectos de Bases de
los Procesos de Selección Abreviados.
-
Ley N.º 28880, Ley
que autorizó un crédito suplementario en el
presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006. -
Decreto de Urgencia N.º 024-2006, que aprobó
el procedimiento especial para la ejecución de las
actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N.º
28880. -
Texto Único
Ordenado de -
Reglamento de -
Reglamento de
Organización y Funciones del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N.° 040-2006-EF.
6.1.
Todas las Entidades referidas en el numeral 3
de la presente Directiva deberán designar por escrito al
funcionario que las representará en las coordinaciones que
se deban realizar con el CONSUCODE, tanto para asesoramiento
como para el procedimiento que se describe en los numerales
siguientes. Dicha designación, que deberá contener dirección
electrónica, número telefónico y número de fax, deberá
ser puesta en conocimiento del CONSUCODE en el término de
dos (2) días hábiles de publicada la presente Directiva. 6.2.
Para efectos de la obtención
de la conformidad del CONSUCODE, las Entidades referidas en
el numeral 3 de la presente Directiva deberán remitir por
Trámite Documentario, conjuntamente con las Bases visadas
por el Comité Especial, en físico y en medio digital, un
informe en el que este órgano indique lo siguiente: -
Fuente
de financiamiento con cargo a la cual se realizarán los
procesos. -
Fecha
de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la
Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad
administrativa que aprueba la relación de bienes, servicios
y obras a convocarse mediante Procesos de Selección
Abreviados. -
Fecha de inclusión en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, del
requerimiento de bienes, servicios u obras de que se trate. -
Fecha de aprobación del expediente de contratación
y nombramiento del Comité Especial a cargo del Proceso de
Selección Abreviado, conforme al artículo
5º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Copia
simple de dicho documento deberá adjuntarse al informe
del Comité Especial. En
los casos en los cuales el Gobierno Nacional haya suscrito
convenios con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos
Locales y las empresas públicas, a efectos de las
adquisiciones y contrataciones a que se refiere la Ley N.º
28880, también deberá remitirse conjuntamente con el
informe indicado precedentemente, copia simple de los
indicados convenios. La
omisión de alguno de los requisitos señalados en el
presente numeral deberá ser subsanada por la Entidad a
efectos de la evaluación del proyecto remitido. 6.3.
A
fin de elaborar las Bases, a las que CONSUCODE brindará
conformidad, los Comités Especiales deberán emplear las
Bases estandarizadas que, en el Anexo 1 que forma parte de
la presente Directiva, las cuales se encuentran publicadas
en la página Web de CONSUCODE. En ese sentido, el CONSUCODE
verificará que las Bases remitidas se sujeten a las Bases
estandarizadas. Cuando se advierta que una Entidad no se ha
sujetado a las Bases estandarizadas, será notificada para
que cumpla con adecuarlas. Asimismo, el CONSUCODE revisará el contenido de las Bases que el Comité Especial hubiera introducido por corresponder a la naturaleza del proceso –tal como la metodología de evaluación– y, de encontrarse acorde con la Ley N.º 28880, el Decreto Supremo N.º 024-2006 y la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, remitirá por escrito su conformidad. En caso contrario, remitirá por escrito sus observaciones.
ANEXO Nº 01 - BASES ESTANDARIZADAS PARA PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADOS (PSA)
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