DIRECTIVA Nº 010-2006/CONSUCODE/PRE NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 EN EL CONSUCODE
Disponer
las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público
para el año fiscal 2006 en el CONSUCODE, estableciéndose
las áreas intervinientes y/o responsables, los actos de
administración a ejecutarse y el procedimiento interno a
seguirse.
Establecer
las medidas específicas de austeridad y racionalidad en
el gasto público para el año fiscal 2006 en el CONSUCODE,
con el fin de contribuir a la optimización del gasto fiscal
para el cumplimiento de las actividades, proyectos y metas
previstas para el ejercicio 2006.
La
presente Directiva contiene disposiciones y
responsabilidades de carácter específico en materia de
austeridad y racionalidad en el gasto público para el año
fiscal 2006 en el CONSUCODE que deberá observarse por todo
el personal de la entidad.
Entiéndase
como órganos de CONSUCODE a: Presidencia del CONSUCODE,
Presidencia del Tribunal, Secretaría General, Secretaría
del Tribunal, Gerencia del Órgano de Control
Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Normas y Procesos, Gerencia de Sistemas,
Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, Gerencia de
Capacitación e Informaciones, Gerencia de Conciliación y
Arbitraje, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de
Investigación, Desarrollo y Planeamiento.
6.1
RESPONSABILIDAD
DE CUMPLIMIENTO 6.1.1
De
acuerdo a lo establecido en el Art. 14 del Decreto de
Urgencia Nº 020-2006, 6.1.2
Cada
órgano priorizará y determinará las acciones necesarias
que permitan el cumplimiento de sus objetivos establecidos
en el Plan Operativo Institucional 2006 al menor costo
posible. 6.1.3
El
cumplimiento de los objetivos serán evaluados por cada
Gerencia en forma trimestral, las cuales serán responsables
de la implementación de las medidas señaladas en la
presente directiva. 6.1.4
La
Subgerencia
de
Procesos y Métodos evaluará las funciones de cada órgano,
identificando la duplicidad de funciones en la entidad y
propondrá la correctivos que corresponda. 6.1.5
La
Subgerencia de Procesos y Métodos revisará periódicamente
los procesos y procedimientos internos de la Entidad y
propondrá su simplificación y mejora. 6.2
EN
MATERIA DE PERSONAL 6.2.1
La
Subgerencia de Recursos Humanos, evaluará las planillas de
remuneraciones del personal activo y pensiones del personal
cesante para efecto de depurar y evitar pagos a personas y
pensionistas inexistentes, realizando las verificaciones de
campo que correspondan de lo cual informará trimestralmente
a 6.2.2
Establézcase
como tope máximo el monto de Quince Mil Nuevos Soles
(S/.15,000) mensuales por concepto de ingresos para la
contratación de nuevo personal, así como para la
contratación de locación de servicios y consultorías que
se celebren con personas naturales, independientemente de su
fuente de financiamiento. Las
renovaciones de los contratos señalados en el párrafo
precedente podrán efectuarse reduciéndose en cincuenta por
ciento (50%) los ingresos que excedan el tope de quince mil
nuevos soles (S/.15,000) establecidos. 6.2.3
El financiamiento con recursos públicos, que la
entidad viene otorgando a los trabajadores para el programa
de asistencia medico – familiar, se reducirá al 50%. 6.3
DOTACION
DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS 6.3.1
El
vehículo asignado al uso de Presidente de CONSUCODE tendrá
como máximo una dotación de sesenta (60) galones de
combustible al mes. 6.3.2
El
vehículo asignado al uso del Presidente del Tribunal tendrá
como máximo una dotación de cuarenta (40) galones de
combustible al mes. 6.3.3
El
vehículo asignado para las notificaciones del Tribunal
tendrá como máximo una dotación de cincuenta y cinco (55)
galones de combustible al mes. 6.3.4
El
vehículo asignado para las notificaciones del Tribunal
tendrá como máximo una dotación de treinta y cuatro (34)
galones de combustible al mes 6.3.5
El
vehículo motorizado asignado para las notificaciones del
Tribunal tendrá como máximo una dotación de treinta (30)
galones de combustible al mes. 6.3.6
Los
(2) vehículos motorizados asignados para las notificaciones
del la Gerencia de Conciliación y Arbitraje tendrá como máximo
una dotación de quince (15) galones de combustible al mes, para
cada uno. 6.3.7
El
vehículo asignado para los trámites y encargos de la
Gerencia de Administración y Finanzas y demás áreas de la
institución tendrá como máximo una dotación de cincuenta
(50) galones de combustible al mes. 6.3.8
Se
ha previsto para todos los vehículos un stock de seguridad
de diez (10) galones mientras dure la ejecución del
contrato de suministro de combustible. 6.3.9
La
Subgerencia de Logística y Servicios Generales en
coordinación con la Secretaría General y la Secretaría
del Tribunal establecerán mecanismos de control que
permitan una mejor racionalización del uso del combustible
asignado a los vehículos antes mencionados, por tanto estas
dos últimas áreas deberán mejorar el sistema de ruteo
utilizado. Cabe
indicar que
algunas unidades
no son propiedad del CONSUCODE sino del personal que presta
servicios a la Entidad, para tal efecto es aplicable lo
dispuesto en la presente Directiva como medidas Internas
emitidas por CONSUCODE 6.4
TARIFAS
DE SERVICIOS PUBLICOS 6.4.1
6.4.2
El
ingreso y permanencia de personal en días no laborables será
permitido previo sustento de la necesidad del responsable
del órgano solicitante y la autorización de 6.4.3
La
Subgerencia de Logística y Servicios Generales, será la
encargada de verificar el correcto funcionamiento de los
grifos de suministros de agua y desagüe, así como la
adecuada utilización de las instalaciones sanitarias por el
personal de CONSUCODE. 6.5
TELEFONOS
MOVILES 6.5.1
La Asignación de equipos de telefonía móvil y
comunicación por radio celular (función de radio
troncalizado digital) será previamente autorizada por 6.5.2
Las disposiciones contenidas en e numeral 6.5.1 no
serán de aplicación al Presidente del CONSUCODE. 6.6
TELEFONIA 6.6.1
La Gerencia de Sistemas mantendrá la asignación
de un código telefónico a los Gerentes, Subgerentes
y Secretarias de Gerencia para que efectúen llamadas desde
los teléfonos fijos, estableciendo el nivel de autorización
tanto para llamadas locales, a celulares y de larga
distancia nacional e internacional. En caso que algún
Gerente considere que otra persona a su cargo requiera hacer
llamadas, solicitará a 6.6.2
Cada mes 6.7
MOVILIDAD
6.7.1
La
Tarifa de Movilidad Local, consigna los montos máximos
referenciales a reconocer por concepto de taxi a un
determinado lugar, debiendo ser utilizado en forma racional.
6.7.2 El uso de
servicio de taxi se justifica por la urgencia de la comisión,
lo distante de su ubicación, así como el traslado al
domicilio del personal que por necesidad del servicio
prolongue sus labores pasadas las 22:00 horas.
6.7.3
El personal secretarial y de apoyo administrativo de
6.7.4
De ser posible, el retorno a la institución, se
utilice el transporte masivo,
sí ello no interfiere con la continuidad de las
labores del comisionado y a
criterio del responsable de su autorización.
6.7.5
El reconocimiento de servicio de taxi, conlleva a un
efectivo ahorro de tiempo para realizar la comisión, cuyo
control es responsabilidad del Jefe inmediato de la persona
que cumpla la comisión. 6.7.6
Los recibos de movilidad serán reembolsados,
siempre que los comisionados no hayan utilizado los vehículos
de la entidad. 6.8
PASAJES Y
VIATICOS 6.8.1
Los funcionarios y servidores públicos de CONSUCODE
que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen
gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría
económica. En el caso de viajes urgentes, se exceptúa la
utilización de pasajes en la categoría económica o
similar, debiendo está ser autorizada por Resolución
Ministerial del Consejo de Ministros.
6.8.2
Las Declaraciones Juradas deberán ser emitidas
exclusivamente por concepto de movilidad local y de acuerdo
a las tarifas de cada provincia. 6.8.3
Los gastos por llamadas telefónicas serán
reconocidos hasta por un máximo de S/.20.00, en caso de
urgente necesidad, debiendo ser aprobado por el Jefe del Órgano
que solicito la comisión y en las comisiones dispuestas por
6.8.4
Los comisionados deberán hacer uso de todos los
servicios que incluye el alojamiento del hotel tales como
desayuno, almuerzos y cena de ser el caso. 6.9
OTROS
BIENES Y SERVICIOS 6.9.1 6.9.2 Queda
prohibido la adquisición de todo tipo de mobiliario de
oficina. 6.9.3 Queda
prohibido la adquisición de vehículos automotores, salvo
aquellos vehículos vinculados a las metas de los proyectos. 6.9.4 La contratación de locación de servicios
(servicios no personales) se realizará únicamente cuando
el locador que se pretenda contratar no realice actividades
o funciones equivalentes a las que realiza el personal que
se encuentra en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
de
No se contrataran locadores de servicio para el apoyo
de labores vinculadas al área de apoyo administrativo,
apoyo secretarial o labores afines, bajo los términos de
asesorias y/o consultorías. 6.9.5
Para aquellos locadores cuyos contratos estuvieron
vigentes al 31 de diciembre del año 2003 y que fueron
objeto de prórroga o reemplazo durante los años fiscales
2004 o 2005 podrán seguir siendo prorrogados o reemplazados
según sea el caso, en el presente año fiscal. 6.9.6
El saldo presupuestal no comprometido al 31 de agosto
del 2006, en el rubro de servicios no personales o de
consultorías será reducido en 25%. El monto resultante de
la citada reducción será informada y transferida de
acuerdo a lo establecido en el Art 3 del Decreto de Urgencia
Nº 021-2006 y
el Decreto de Urgencia Nº
022-2006 6.9.7
Sólo se proveerá los útiles de oficina y
materiales de procesamiento automático de datos (PAD)
adquiridos como parte del proceso de selección realizado
por el CONSUCODE. Excepcionalmente, la adquisición de útiles
de oficina y PAD con características especiales diferentes
a las incluidas en el proceso de selección, procederán
previa sustentación de la necesidad del órgano solicitante
y autorización expresa de La
asignación de útiles se efectuara de acuerdo a lo previsto
por cada órgano en su respectivo cuadro de necesidades y al
cronograma de distribución previsto por 6.9.8
Se evitará gastos innecesarios en la emisión de
documentos, procurando que éstas se efectúen por medio de
correo electrónico. 6.9.9
El saldo presupuestal no comprometido al 31 de agosto
del 2006, en el rubro de servicios de publicidad estatal será
reducido en 80%. El monto resultante de la citada reducción
será informada y transferida de acuerdo a lo establecido en
el Art. 3 del Decreto de Urgencia Nº 021-2006
y el Decreto de Urgencia Nº 022-2006
6.10 FONDO PARA CAJA CHICA 6.10.1
El uso del Fondo para Caja Chica es aplicable cuando
se requiere efectuar gastos menudos e imprevisibles que
demanden su cancelación
inmediata o que, por su finalidad y características no
pueden ser debidamente programados para efectos de su pago
mediante otra modalidad. 6.10.2
Queda prohibido la adquisición de útiles de oficina
y materiales PAD a través del Fondo para Caja Chica. 6.10.3
Se restringe al mínimo indispensable la confección
de duplicados de llaves. 6.10.4
Queda prohibido la adquisición de Bienes de Capital
a través del Fondo para caja Chica. 6.10.5
No se atenderán requerimientos por la modalidad de
Caja Chica, sin la justificación por no haberlos
programados con la debida anticipación. 6.10.6
Todo requerimiento para la adquisición de bienes y/o
servicios se deberá remitir directamente a 6.10.7
No se tramitarán reembolsos sobre adquisiciones de
bienes y prestación de servicios que hayan sido efectuados
directamente por los órganos de
Las
excepciones a las normas de la presente Directiva serán
autorizadas por el Presidente del CONSUCODE, en concordancia
con lo dispuesto en la normativa prevista en la base legal
de la presente Directiva, la disponibilidad presupuestal y
las necesidades reales de la entidad.
Jesús María, setiembre de 2006.
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