DIRECTIVA008-2006/CONSUCODE/PRE

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
DE PROPUESTAS DE CONSORCIOS EN PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA
ADQUISICIÓN DE BIENES

 

  1. FINALIDAD

La Directiva tiene por finalidad facilitar la correcta evaluación de las propuestas de aquellos postores que se presenten consorciados al proceso de selección que se convoquen para la adquisición de bienes.  

  1. OBJETO

Establecer disposiciones para la evaluación y calificación de propuestas presentadas por consorcios en procesos de selección convocados para la adquisición de bienes.  

  1. ALCANCE 

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para los postores y contratistas.  

  1. JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la normativa en materia de contrataciones públicas, los postores pueden concurrir consorciados a un proceso de selección, de modo que, en virtud al criterio de complementariedad, resulten más competitivos y las Entidades puedan obtener bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados.    

Sin embargo, la evaluación de las propuestas de los consorcios en los procesos de selección convocados para adquirir bienes reviste particularidades que deben ser reguladas a efectos de evitar controversias y dilaciones innecesarias del proceso.  

  1. BASE LEGAL

-    Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley.  

-    Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.  

-    Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, “Disposiciones Complementarias para la participación de postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado”.  

-    Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°  040-2006-EF.    

  1. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1.Para efectos de la evaluación de la experiencia, y sin perjuicio de la libertad que tienen las partes para consorciarse y competir en un proceso de selección, sólo debe considerarse la experiencia obtenida por los integrantes del consorcio que ejecutarán las obligaciones que son objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal de consorcio.  

En el caso de un proceso de selección que se convoque para la adquisición de bienes, las obligaciones que son objeto de la convocatoria se circunscribirán a la fabricación y comercialización del bien, no debiéndose considerar las demás actividades que forman parte de la cadena productiva.  

En virtud al criterio de complementariedad que rige en la figura del consorcio, en los procesos de selección para la adquisición de bienes, la evaluación y correspondiente asignación de puntaje se deberá realizar sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes, con independencia del porcentaje de participación que tienen en el consorcio, siempre que las partes que pretendan hacer valer su experiencia se comprometan expresamente, en la promesa formal de consorcio, a fabricar y/o vender los productos a favor de la Entidad contratante.  

Para efectos de la asignación de puntaje, no deberá considerarse la experiencia obtenida por los integrantes del consorcio que en el proceso de selección se obliguen a ejecutar:  

a)   Actividades accesorias, tales como el aporte de materias primas, combustible, infraestructura, transporte, envasado, almacenaje, entre otras;  

b)   Actividades de carácter administrativo o de gestión  como facturación, financiamiento, aporte de cartas fianzas o pólizas de caución, entre otras;  

c)   Actividades relacionadas con asuntos de organización interna, tales como representación u otros aspectos que se agotan en el proceso de selección y que tienen como único propósito que la propuesta del consorcio alcance un mayor puntaje o cumpla con las condiciones establecidas en las Bases, entre otras.  

6.2. En el supuesto que un postor se presente a un proceso de selección pretendiendo acreditar experiencia con contratos en los que participó consorciado con un tercero, sólo se deberá tomar en cuenta el porcentaje de participación que tuvo en dicho consorcio, siendo que, al igual que en el supuesto desarrollado en el numeral 6.1 de la presente Directiva, el referido postor deberá comprometerse, en la promesa formal de consorcio, a ejecutar las obligaciones que son objeto de la convocatoria.  

6.3. En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria, en cuyo caso todos los integrantes deberán contar con las autorizaciones, licencias, permisos y demás requisitos que la Ley de la materia establezca para el ejercicio de dichas actividades.  

6.4. Las partes que integran el consorcio, además de obligarse entre sí, se obligan ante la Entidad contratante a cumplir fielmente con el contrato, siendo solidariamente responsables ante un eventual incumplimiento.

  1. DISPOSICION FINAL 

La presente Directiva es aplicable a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación e inclusive a aquéllos en los que aún no se haya desarrollado la etapa de presentación de propuestas.

 

 

Jesús María, mayo de 2006