DIRECTIVA Nº 008-2006/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
Establecer
disposiciones para la evaluación y calificación de
propuestas presentadas por consorcios en procesos de selección
convocados para la adquisición de bienes.
La
presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas
las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación
de la normativa de contrataciones y adquisiciones del
Estado, así como para los postores y contratistas.
De
acuerdo con la normativa en materia de contrataciones públicas,
los postores pueden concurrir consorciados a un proceso de
selección, de modo que, en virtud al criterio de
complementariedad, resulten más competitivos y las
Entidades puedan obtener bienes, servicios y obras de
la calidad requerida, en forma oportuna y a precios
adecuados. Sin
embargo, la evaluación de las propuestas de los consorcios
en los procesos de selección convocados para adquirir
bienes reviste particularidades que deben ser reguladas a
efectos de evitar controversias y dilaciones innecesarias
del proceso.
-
Texto Único
Ordenado de -
Reglamento de -
Directiva Nº
003-2003/CONSUCODE/PRE, “Disposiciones
Complementarias para la participación de postores en
consorcio en las contrataciones y adquisiciones del
Estado”. -
Reglamento de
Organización y Funciones del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
6.1.Para
efectos de la evaluación de la experiencia, y sin perjuicio
de la libertad que tienen las partes para consorciarse y
competir en un proceso de selección, sólo debe
considerarse la experiencia obtenida por los integrantes del
consorcio que ejecutarán las obligaciones que son objeto de
la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa
formal de consorcio. En
el caso de un proceso de selección que se convoque para la
adquisición de bienes, las obligaciones que son objeto de
la convocatoria se circunscribirán a la fabricación y
comercialización del bien, no debiéndose considerar las
demás actividades que forman parte de la cadena productiva. En
virtud al criterio de complementariedad que rige en la
figura del consorcio, en los procesos de selección para la
adquisición de bienes, la evaluación y correspondiente
asignación de puntaje se deberá realizar sobre la base de
la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada
uno de sus integrantes, con independencia del porcentaje de
participación que tienen en el consorcio, siempre que las
partes que pretendan hacer valer su experiencia se
comprometan expresamente, en la promesa formal de consorcio,
a fabricar y/o vender los productos a favor de Para
efectos de la asignación de puntaje, no deberá
considerarse la experiencia obtenida por los integrantes del
consorcio que en el proceso de selección se obliguen a
ejecutar: a)
Actividades accesorias, tales como el aporte
de materias primas, combustible, infraestructura,
transporte, envasado, almacenaje, entre otras; b)
Actividades de carácter administrativo o de
gestión como
facturación, financiamiento, aporte de cartas fianzas o pólizas
de caución, entre otras; c)
Actividades relacionadas con asuntos de
organización interna, tales como representación u otros
aspectos que se agotan en el proceso de selección y que
tienen como único propósito que la propuesta del consorcio
alcance un mayor puntaje o cumpla con las condiciones
establecidas en las Bases, entre otras. 6.2.
En
el supuesto que un postor se presente a un proceso de
selección pretendiendo acreditar experiencia con contratos
en los que participó consorciado con un tercero, sólo se
deberá tomar en cuenta el porcentaje de participación que
tuvo en dicho consorcio, siendo que, al igual que en el
supuesto desarrollado en el numeral 6.1 de la presente
Directiva, el referido postor deberá comprometerse, en la
promesa formal de consorcio, a ejecutar las obligaciones que
son objeto de la convocatoria. 6.3.
En el supuesto que la promesa formal de
consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante
del mismo, se presumirá que éstos participarán
conjuntamente en el objeto de la convocatoria, en cuyo caso
todos los integrantes deberán contar con las
autorizaciones, licencias, permisos y demás requisitos que 6.4.
Las partes que integran el consorcio, además
de obligarse entre sí, se obligan ante
La
presente Directiva es aplicable a todos los procesos de
selección que se convoquen a partir del día siguiente de
su publicación e inclusive a aquéllos en los que aún no
se haya desarrollado la etapa de presentación de
propuestas.
Jesús
María, mayo de 2006
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