DIRECTIVA007-2006/CONSUCODE/PRE

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS 

PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE 

PROVEEDORES (RNP)

 

  1. FINALIDAD.  

Establecer los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP.  

  1. OBJETIVO.  

Normar lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N° 28267 y en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento de la Ley, en relación con el procedimiento y los plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios en el RNP.  

  1. ALCANCE.  

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado, distintos de los ejecutores y consultores de obras, así como para todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en el artículo 2º numeral 2.1) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley.  

  1. BASE LEGAL.  

-    Ley N° 28267 que modifica la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

-    Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

-    Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

-    Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en adelante el TUPA de CONSUCODE.

-    Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  

  1. LINEAMIENTOS  

La inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP se sujetará a lo siguiente:  

1. IMPLEMENTACIÓN  

La implementación del RNP en los capítulos de proveedores de bienes y de servicios, constará de dos (02) etapas:

a) ETAPA DE DIFUSIÓN:  

Durante esta etapa, a través de los medios de comunicación, se orientará a los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado, sobre las pautas a seguir a fin de lograr su inscripción en el RNP, así como a todas las entidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el artículo 2º numeral 2.1) de la Ley.  

b) ETAPA DE INSCRIPCIÓN:  

Durante esta etapa se efectuará la inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios de acuerdo al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DIGITO DEL RUC

INICIO

FIN

0 y 1

22 DE MAYO

28 DE MAYO

2 y 3

29 DE MAYO

04 DE JUNIO

4 y 5

05 DE JUNIO

11 DE JUNIO

6 y 7

12 DE JUNIO

18 DE JUNIO

8 y 9

19 DE JUNIO

25 DE JUNIO

Los proveedores que no se inscriban en las fechas establecidas en el presente cronograma podrán hacerlo posteriormente, en el momento que lo consideren pertinente.  

Hasta el 27 de junio de 2006, las entidades públicas contratantes, no podrán exigir a los proveedores de bienes y/o de servicios la constancia de inscripción electrónica en el RNP.  

Desde el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de servicios que no estén inscritos en el RNP, no podrán participar en calidad de postores en ningún proceso de selección ni contratar con el Estado.  

2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.  

Los proveedores interesados en inscribirse en el RNP deberán realizar el pago en efectivo de la tasa correspondiente, fijada en función al volumen de ventas anuales brutas conforme a los rangos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

Dicho pago podrá efectuarse en cualquiera de las entidades financieras autorizadas.  

De acuerdo a las actividades comerciales que realiza el proveedor, a la fecha de su inscripción, existen tres alternativas:

(1)   Proveedor de bienes,  

(2)   Proveedor de servicios y,  

(3)   Proveedor de bienes y de servicios.  

En cualquiera de los tres casos, el proveedor se inscribirá pagando una sola tasa.  

Al momento de realizar el pago, el proveedor deberá indicar al funcionario de la entidad bancaria la alternativa de inscripción así como su número de Registro Único de Contribuyentes, en adelante RUC, el cual será consignado en la constancia de pago que la entidad financiera genere. Por tanto, es importante que el proveedor verifique que el número de RUC que figure en la constancia de pago sea el que realmente le pertenece.  

Inscripción vía internet.  

La inscripción en los capítulos de bienes y de servicios en el RNP se realizará mediante el procedimiento de aprobación automática a través de Internet ingresando a la página web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe, a excepción de los proveedores extranjeros no domiciliados en el Perú, en cuyo caso la inscripción se realizará de manera presencial en la sede central de CONSUCODE.  

Transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas de realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidad financiera, el proveedor ingresará a la página web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe, al módulo habilitado para registrar su inscripción (ícono RNP) y digitará los datos solicitados (número de RUC y de constancia de pago).  

Una vez validados los datos ingresados, recibirá el número de trámite documentario, código de proveedor, cuenta de correo electrónico (con el usuario y clave de acceso) y la respectiva constancia de inscripción electrónica enviada a su cuenta de correo electrónico, la que tendrá la calidad de certificado de inscripción con vigencia de un año.  

El domicilio que figurará en la constancia de inscripción electrónica será aquél que el proveedor de bienes y/o de servicios declaró a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).  

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, el proveedor deberá presentar en la sede principal, oficinas desconcentradas o enviar por correo postal la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE en un sobre debidamente rotulado, de acuerdo a lo indicado en el instructivo publicado en la página web institucional.

Si se detecta que la documentación presentada está incompleta o con información errada se comunicará al correo electrónico asignado al proveedor, otorgándole un plazo adicional de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación, a fin que cumpla con presentar la documentación faltante o efectuar las correcciones correspondientes.  

Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentación exigida por el TUPA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, cancelándose la inscripción y la constancia de inscripción electrónica que obtuvo vía Internet.  

Todos los formatos estarán disponibles gratuitamente en la página web de CONSUCODE para su reproducción, debiéndose imprimir en papel Bond tamaño A4.  

3. CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA INSCRIPCIÓN.  

-    RUC no existente.

-    RUC de contribuyente con condición de no habido en SUNAT, hasta que regularice dicha situación.

-    Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

-    Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por CONSUCODE, o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente.

-    Proveedor impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores.  

  1. FISCALIZACIÓN POSTERIOR.  

Toda la documentación presentada por los proveedores de bienes y/o de servicios para efectos de su inscripción tendrá carácter de declaración jurada y será sometida a un procedimiento de fiscalización posterior, según lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  

Los proveedores que presenten documentos falsos o información inexacta serán pasibles, según corresponda, de la nulidad del trámite, de la imposición de multa, de inhabilitación para contratar con el Estado o del inicio de las acciones legales correspondientes, según lo previsto en la Ley N° 27444, antes citada y demás normativa aplicable.  

  1. DISPOSICIONES FINALES.  

Esta Directiva no se aplica para los procedimientos referidos a los ejecutores y consultores de obras, quienes continuarán obligados a inscribirse conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores.  

La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación.  

 

 

Jesús María, abril de 2006  


Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 264-2006/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de junio de 2006

VISTO:    

El Memorando Nº 484-2006/GRNP, de fecha 23 de junio de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores.

CONSIDERANDO:    

Que, mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2006, publicada el 27 de abril del presente en el Diario Oficial “El Peruano”, fue aprobada la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio inicio con fecha 22 de mayo de 2006;  

Que, el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la citada Directiva, referido específicamente al procedimiento de inscripción, establece que en caso de detectar que la documentación presentada está incompleta o con información errada, esta situación será comunicada al correo electrónico asignado por CONSUCODE a cada proveedor, otorgándole un plazo adicional de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación, a fin que cumpla con presentar la documentación faltante o efectuar las correcciones correspondientes;  

Que, al respecto, se vienen presentando algunos casos en que por motivos ajenos a la diligencia en los respectivos trámites, los proveedores no alcanzan a presentar en forma completa la documentación o a efectuar las correcciones correspondientes dentro del plazo establecido para tal efecto, el que deviene en insuficiente y perjudica su derecho a la referida inscripción;  

Que, por consiguiente, y a efectos de realizar un adecuado proceso de inscripción de los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado, resulta necesario ampliar el plazo adicional antes acotado debiéndose modificar, en tal sentido, la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE antes citada;   

Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;  

De conformidad con lo establecido en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 7º numeral 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF.

SE  RESUELVE:  

Artículo Único.- Modificar el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, el cual queda redactado como sigue:  

“Si se detecta que la documentación presentada está incompleta o con información errada, esta situación será comunicada al correo electrónico asignado al proveedor, otorgándole un plazo adicional de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación, a fin que cumpla con presentar la documentación faltante o efectuar las correcciones correspondientes”.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

 

 

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE