DIRECTIVA Nº 007-2006/CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP)
Establecer
los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la
inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el
Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP.
Normar
lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N° 28267 y en la
Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento
de la Ley, en relación con el procedimiento y los plazos
para la inscripción de los proveedores de bienes y de
servicios en el RNP.
La
presente Directiva es de aplicación obligatoria para los
proveedores de bienes y de servicios interesados en
contratar con el Estado, distintos de los ejecutores y
consultores de obras, así como para todas las entidades del
sector público y demás organismos comprendidos en el artículo
2º numeral 2.1) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM,
en adelante la Ley.
-
Ley
N° 28267 que modifica la Ley N° 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. -
Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. -
Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. -
Texto
Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en adelante el TUPA de
CONSUCODE. -
Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La
inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios
en el RNP se sujetará a lo siguiente: 1.
IMPLEMENTACIÓN La
implementación del RNP en los capítulos de proveedores de
bienes y de servicios, constará de dos (02) etapas: a)
ETAPA DE DIFUSIÓN: Durante
esta etapa, a través de los medios de comunicación, se
orientará a los proveedores de bienes y de servicios
interesados en contratar con el Estado, sobre las pautas a
seguir a fin de lograr su inscripción en el RNP, así como
a todas las entidades del Sector Público y demás
organismos comprendidos en el artículo 2º numeral 2.1) de
la Ley. b)
ETAPA DE INSCRIPCIÓN: Durante
esta etapa se efectuará la inscripción en los Capítulos
de Bienes y de Servicios de acuerdo al siguiente cronograma:
Los
proveedores que no se inscriban en las fechas establecidas
en el presente cronograma podrán hacerlo posteriormente, en
el momento que lo consideren pertinente. Hasta
el 27 de junio de 2006, las entidades públicas
contratantes, no podrán exigir a los proveedores de bienes
y/o de servicios la constancia de inscripción electrónica
en el RNP. Desde
el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de
servicios que no estén inscritos en el RNP, no podrán
participar en calidad de postores en ningún proceso de
selección ni contratar con el Estado. 2.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Los
proveedores interesados en inscribirse en el RNP deberán
realizar el pago en efectivo de la tasa correspondiente,
fijada en función al volumen de ventas anuales brutas
conforme a los rangos establecidos en el TUPA de CONSUCODE. Dicho
pago podrá efectuarse en
cualquiera de las entidades financieras autorizadas. De
acuerdo a las actividades comerciales que realiza el
proveedor, a la fecha de su inscripción, existen tres
alternativas: (1)
Proveedor
de bienes, (2)
Proveedor
de servicios y, (3)
Proveedor
de bienes y de servicios. En
cualquiera de los tres casos, el proveedor se inscribirá
pagando una sola tasa. Al
momento de realizar el pago, el proveedor deberá indicar al
funcionario de la entidad bancaria la alternativa de
inscripción así como su número de Registro Único de
Contribuyentes, en adelante RUC, el cual será consignado en
la constancia de pago que la entidad financiera genere. Por
tanto, es importante que el proveedor verifique que el número
de RUC que figure en la constancia de pago sea el que
realmente le pertenece. Inscripción
vía internet. La
inscripción en los capítulos de bienes y de servicios en
el RNP se realizará mediante el procedimiento de aprobación
automática a través de Internet ingresando a la página
web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe,
a excepción de los proveedores extranjeros no domiciliados
en el Perú, en cuyo caso la inscripción se realizará de
manera presencial en la sede central de CONSUCODE. Transcurridas
las cuarenta y ocho (48) horas de realizado el pago de la
tasa correspondiente en la entidad financiera, el proveedor
ingresará a la página web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe,
al módulo habilitado para registrar su inscripción (ícono
RNP) y digitará los datos solicitados (número de RUC y de
constancia de pago). Una
vez validados los datos ingresados, recibirá el número de
trámite documentario, código de proveedor, cuenta de
correo electrónico (con el usuario y clave de acceso) y la
respectiva constancia de inscripción electrónica enviada a
su cuenta de correo electrónico, la que tendrá la calidad
de certificado de inscripción con vigencia de un año. El
domicilio que figurará en la constancia de inscripción
electrónica será aquél que el proveedor de bienes y/o de
servicios declaró a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT). Dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el
pago de la tasa, el proveedor deberá presentar en la sede
principal, oficinas desconcentradas o enviar por correo
postal la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE en
un sobre debidamente rotulado, de acuerdo a lo indicado en
el instructivo publicado en la página web institucional. Si
se detecta que la documentación presentada está incompleta
o con información errada se comunicará al correo electrónico
asignado al proveedor, otorgándole un plazo adicional de
siete (07) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de efectuada la comunicación, a fin que cumpla
con presentar la documentación faltante o efectuar las
correcciones correspondientes. Si
el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la
documentación exigida por el TUPA de CONSUCODE o efectuar
las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados,
no se considerará satisfecho el cumplimiento de los
requisitos, cancelándose la inscripción y la constancia de
inscripción electrónica que obtuvo vía Internet. Todos
los formatos estarán disponibles gratuitamente en la página
web de CONSUCODE para su reproducción, debiéndose imprimir
en papel Bond tamaño A4. 3.
CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA INSCRIPCIÓN. - RUC
no existente. - RUC
de contribuyente con condición de no habido en SUNAT, hasta
que regularice dicha situación. -
Proveedor
con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Proveedor
con multa pendiente de pago impuesta por CONSUCODE, o moroso
en el pago del fraccionamiento correspondiente. - Proveedor
impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores.
Toda
la documentación presentada por los proveedores de bienes
y/o de servicios para efectos de su inscripción tendrá carácter
de declaración jurada y será sometida a un procedimiento
de fiscalización posterior, según lo establecido en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. Los
proveedores que presenten documentos falsos o información
inexacta serán pasibles, según corresponda, de la nulidad
del trámite, de la imposición de multa, de inhabilitación
para contratar con el Estado o del inicio de las acciones
legales correspondientes, según lo previsto en la Ley N°
27444, antes citada y demás normativa aplicable.
Esta
Directiva no se aplica para los procedimientos referidos a
los ejecutores y consultores de obras, quienes continuarán
obligados a inscribirse conforme a lo establecido en el
Reglamento del Registro Nacional de Proveedores. La
presente Directiva rige a partir del día siguiente de su
publicación.
Jesús
María, abril de 2006
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 264-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 23 de junio de 2006 VISTO:
El
Memorando Nº 484-2006/GRNP, de fecha 23 de junio de 2006,
emitido por la Gerencia del Registro Nacional de
Proveedores. CONSIDERANDO: Que,
mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 21
de abril de 2006, publicada el 27 de abril del presente en
el Diario Oficial “El Peruano”, fue aprobada la
Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el
procedimiento y plazos para la inscripción de los
proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio
inicio con fecha 22 de mayo de 2006; Que,
el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la citada
Directiva, referido específicamente al procedimiento de
inscripción, establece que en caso de detectar que la
documentación presentada está incompleta o con información
errada, esta situación será comunicada al correo electrónico
asignado por CONSUCODE a cada proveedor, otorgándole un
plazo adicional de siete (7) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de efectuada la comunicación, a
fin que cumpla con presentar la documentación faltante o
efectuar las correcciones correspondientes; Que,
al respecto, se vienen presentando algunos casos en que por
motivos ajenos a la diligencia en los respectivos trámites,
los proveedores no alcanzan a presentar en forma completa la
documentación o a efectuar las correcciones
correspondientes dentro del plazo establecido para tal
efecto, el que deviene en insuficiente y perjudica su
derecho a la referida inscripción; Que,
por consiguiente, y a efectos de realizar un adecuado
proceso de inscripción de los proveedores de bienes y de
servicios interesados en contratar con el Estado, resulta
necesario ampliar el plazo adicional antes acotado debiéndose
modificar, en tal sentido, la Directiva Nº
007-2006-CONSUCODE/PRE antes citada;
Que,
estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional
de Proveedores y con la visación de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 7º numeral 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. SE
RESUELVE: Artículo
Único.- Modificar el antepenúltimo párrafo del
numeral 2º de la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, el
cual queda redactado como sigue: “Si
se detecta que la documentación presentada está incompleta
o con información errada, esta situación será comunicada
al correo electrónico asignado al proveedor, otorgándole
un plazo adicional de quince (15) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de efectuada la comunicación, a
fin que cumpla con presentar la documentación faltante o
efectuar las correcciones correspondientes”.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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