DIRECTIVA Nº 004-2006/CONSUCODE/PRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE ÁRBITROS Y CONCILIADORES EN EL REGISTRO DE NEUTRALES DEL CONSUCODE
I)
FINALIDAD
1.
Precisar
los requisitos y el procedimiento a seguir, por los
profesionales que tengan interés en pertenecer al Registro
de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliación y
Arbitraje del CONSUCODE. 2.
Complementar
los requisitos, ya establecidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos, para la inscripción de
árbitros y conciliadores. 3.
Establecer el procedimiento de
aprobación de las solicitudes de incorporación en el
Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliación
y Arbitraje del CONSUCODE. II)
OBJETIVO
Verificar
los conocimientos y aptitudes de los profesionales que
soliciten su inscripción en el Registro de Neutrales. III)
ÁMBITO
DE APLICACIÓN La
presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los
profesionales que soliciten su incorporación en el Registro
de Neutrales. IV)
BASE
LEGAL 1.
Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM. 2.
Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3.
Ley Nº 26572 – Ley General
de Arbitraje. 4.
Ley N° 26872 – Ley de
Conciliación Extrajudicial. 5.
Reglamento de la Ley de
Conciliación Extrajudicial, aprobado por Decreto Supremo N°
001-98-JUS. 6.
Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, en adelante TUPA. V)
DISPOSICIONES
GENERALES 1.
De conformidad con el artículo 290 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
el CONSUCODE deberá aprobar 2.
El artículo 279 del
Reglamento de 3.
El artículo 22 de VI)
DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS Para
dar cumplimiento a lo establecido en las normas aludidas, se
establece lo siguiente:
DE
De
acuerdo a lo establecido en el TUPA, el procedimiento para
la inscripción en el Registro de Neutrales se inicia con la
presentación de la solicitud en el Departamento de Trámite
Documentario del CONSUCODE. Dicha
solicitud debe ser dirigida a Asimismo,
se debe acompañar el Currículum Vitae documentado con
indicación de sus datos personales y la referencia a dos
(2) especialidades como máximo, así como copia del Título
Profesional. DE
LOS REQUISITOS Y CONDICIONES Para
poder ser incorporado al Registro de Neutrales se debe
cumplir con los siguientes requisitos: 1.
Ser persona natural y
encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2.
No tener antecedentes penales,
ni haber sido destituido de la función pública o
jurisdiccional, si se hubiere ejercido, y no tener
impedimentos para contratar con el Estado (Adjuntar
Declaración Jurada Simple). Asimismo
es necesario que los postulantes cumplan con acreditar la
aprobación del Curso de Formación de Neutrales a cargo del
CONSUCODE, en los rangos que se determine, salvo que
acredite una o varias de las siguientes condiciones: 1.
Experiencia en contrataciones
y adquisiciones públicas mediante el ejercicio de la función
pública, no menor a cinco (5) años. 2.
Experiencia en contrataciones
y adquisiciones públicas mediante el ejercicio privado de
la profesión, no menor a cinco (5) años. 3.
Experiencia en conciliaciones
y arbitrajes actuando como conciliador, árbitro, abogado o
secretario, no menor a cinco (5) años. 4.
Cátedra universitaria en
derecho administrativo, derecho civil o solución de
controversias o arbitraje. 5.
Estudios de postgrado en
derecho administrativo, derecho civil o solución de
controversias o arbitraje. 6.
Publicación de
investigaciones, estudios, ensayos y artículos en derecho
administrativo o solución de controversias o arbitraje. DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN Las
solicitudes presentadas conforme al TUPA del CONSUCODE y a
las presentes disposiciones serán derivadas a Si
el postulante cumple con los requisitos y ha aprobado el
Curso de Formación de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en
los rangos que se determine, se le enviará Si
el postulante cumple con los requisitos y una o varias de
las condiciones mencionadas en el apartado anterior, En
caso sea necesaria la entrevista, Con
la comunicación que aprueba la incorporación al Registro
de Neutrales, se le enviará al postulante La
inscripción en el Registro de Neutrales tiene una vigencia
de dos (2) años, pudiendo solicitarse su renovación,
cumpliendo con los requisitos vigentes establecidos para la
inscripción. VII)
DISPOSICIÓN FINAL
Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Jesús
María, marzo de 2006
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 144-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que,
mediante Resolución N° 107-2006-CONSUCODE/PRE fue aprobada
la Directiva Nº 004-2006-CONSUCODE/PRE, “Requisitos y
Procedimientos para la Incorporación
de Árbitros y Conciliadores en el Registro de
Neutrales del CONSUCODE”, Que,
resulta pertinente modificar el numeral 5 referido a la
“Base Legal.”, cuyo tenor establece: Reglamento de la
Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por Decreto
Supremo N 001 -98 –JUS; De conformidad con lo establecido en el numeral 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, y con las visaciones de las Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje; SE
RESUELVE: Artículo
Único. –
Modificar el texto del numeral 5. “ Base Legal”, el
mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Reglamento
de la Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004 -2005 –JUS.”
Regístrese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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