DIRECTIVA004-2006/CONSUCODE/PRE

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE ÁRBITROS

Y CONCILIADORES EN EL REGISTRO DE NEUTRALES DEL CONSUCODE

 

I)   FINALIDAD

1.   Precisar los requisitos y el procedimiento a seguir, por los profesionales que tengan interés en pertenecer al Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.

2.   Complementar los requisitos, ya establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, para la inscripción de árbitros y conciliadores.

3.   Establecer el procedimiento de aprobación de las solicitudes de incorporación en el Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.  

II)   OBJETIVO  

Verificar los conocimientos y aptitudes de los profesionales que soliciten su inscripción en el Registro de Neutrales.

III)   ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los profesionales que soliciten su incorporación en el Registro de Neutrales.

IV)   BASE LEGAL

1.   Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

2.   Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

3.   Ley Nº 26572 – Ley General de Arbitraje.

4.   Ley N° 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial.

5.   Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS.

6.   Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, en adelante TUPA.  

V)   DISPOSICIONES GENERALES  

1. De conformidad con el artículo 290 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CONSUCODE deberá aprobar la Directiva correspondiente por la que se establezca el procedimiento y los requisitos para la inscripción de los interesados en el Registro de Neutrales.

2.  El artículo 279 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 26 de la Ley General de Arbitraje, establecen quienes se encuentran impedidos de actuar como árbitros.

3.  El artículo 22 de la Ley de Conciliación Extrajudicial y el artículo 33 de su Reglamento, establecen cuáles son los requisitos que debe cumplir todo conciliador.  

VI)   DISPOSICIONES ESPECÍFICAS  

Para dar cumplimiento a lo establecido en las normas aludidas, se establece lo siguiente:  

DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES  

De acuerdo a lo establecido en el TUPA, el procedimiento para la inscripción en el Registro de Neutrales se inicia con la presentación de la solicitud en el Departamento de Trámite Documentario del CONSUCODE.

Dicha solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje y debe indicar expresamente el número y la fecha del comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Asimismo, se debe acompañar el Currículum Vitae documentado con indicación de sus datos personales y la referencia a dos (2) especialidades como máximo, así como copia del Título Profesional.

DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES

Para poder ser incorporado al Registro de Neutrales se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Ser persona natural y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2.  No tener antecedentes penales, ni haber sido destituido de la función pública o jurisdiccional, si se hubiere ejercido, y no tener impedimentos para contratar con el Estado (Adjuntar Declaración Jurada Simple).

Asimismo es necesario que los postulantes cumplan con acreditar la aprobación del Curso de Formación de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en los rangos que se determine, salvo que acredite una o varias de las siguientes condiciones:

1.  Experiencia en contrataciones y adquisiciones públicas mediante el ejercicio de la función pública, no menor a cinco (5) años.

2.  Experiencia en contrataciones y adquisiciones públicas mediante el ejercicio privado de la profesión, no menor a cinco (5) años.

3.  Experiencia en conciliaciones y arbitrajes actuando como conciliador, árbitro, abogado o secretario, no menor a cinco (5) años.

4.  Cátedra universitaria en derecho administrativo, derecho civil o solución de controversias o arbitraje.

5.  Estudios de postgrado en derecho administrativo, derecho civil o solución de controversias o arbitraje.

6.  Publicación de investigaciones, estudios, ensayos y artículos en derecho administrativo o solución de controversias o arbitraje.

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN  

Las solicitudes presentadas conforme al TUPA del CONSUCODE y a las presentes disposiciones serán derivadas a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, para que se encargue de la evaluación del Currículum Vitae y de los requisitos y condiciones correspondientes.    

Si el postulante cumple con los requisitos y ha aprobado el Curso de Formación de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en los rangos que se determine, se le enviará la Ficha de Inscripción respectiva para que la devuelva con los datos requeridos en el plazo de tres (3) días.

Si el postulante cumple con los requisitos y una o varias de las condiciones mencionadas en el apartado anterior, la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, a su discreción, decidirá si es necesaria una entrevista personal para aprobar su incorporación al Registro de Neutrales. Si no lo considera necesario, se le enviará la Ficha de Inscripción respectiva para que la devuelva con los datos requeridos en el plazo de tres (3) días.

En caso sea necesaria la entrevista, la Gerencia de Conciliación y Arbitraje citará al postulante a una entrevista y en el plazo de tres (3) días le comunicará su aprobación de incorporación al Registro de Neutrales o la recomendación para que, de manera previa a su incorporación, apruebe el Curso de Formación de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en los rangos que se determine, en cuyo caso se suspenderá el trámite de inscripción por el plazo máximo de un (1) año.

Con la comunicación que aprueba la incorporación al Registro de Neutrales, se le enviará al postulante la Ficha de Inscripción respectiva para que la devuelva con los datos requeridos en el plazo de tres (3) días.

La Gerencia de Conciliación y Arbitraje, expedirá la Resolución de Inscripción en el Registro de Neutrales en un plazo de tres (3) días contado a partir del día siguiente de la recepción de la Ficha de Inscripción con los datos requeridos.

La inscripción en el Registro de Neutrales tiene una vigencia de dos (2) años, pudiendo solicitarse su renovación, cumpliendo con los requisitos vigentes establecidos para la inscripción.

VII)  DISPOSICIÓN FINAL

Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Jesús María, marzo de 2006

 


Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 144-2006/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 28 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:    

Que, mediante Resolución N° 107-2006-CONSUCODE/PRE fue aprobada la Directiva Nº 004-2006-CONSUCODE/PRE, “Requisitos y Procedimientos para la Incorporación  de Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del CONSUCODE”,  

Que, resulta pertinente modificar el numeral 5 referido a la “Base Legal.”, cuyo tenor establece: Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por Decreto Supremo N 001 -98 –JUS;  

De conformidad con lo establecido en el numeral 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, y con las visaciones de las Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje;

SE  RESUELVE:  

Artículo Único. – Modificar el texto del numeral 5. “ Base Legal”, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:  

“Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 -2005 –JUS.

 

 

Regístrese y Publíquese,

 

 

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE