DIRECTIVA Nº 002-2006/CONSUCODE/PRE NORMAS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD EN EL GASTO PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 EN EL CONSUCODE
Disponer
las normas de racionalidad y austeridad en el gasto público
para el año fiscal 2006 en el CONSUCODE, estableciéndose
las áreas intervinientes y/o responsables, los actos de
administración a ejecutarse y el procedimiento interno a
seguirse.
Establecer
las medidas específicas de racionalidad y austeridad en el
gasto público para el año fiscal 2006 en el CONSUCODE, con
el fin de contribuir a la optimización del gasto fiscal
para el cumplimiento de las actividades, proyectos y metas
previstas para el ejercicio 2006.
La
presente Directiva contiene disposiciones y
responsabilidades de carácter específico en materia de
racionalidad y austeridad en el gasto público para el año
fiscal 2006 en el CONSUCODE que deberá observar todo el
personal.
Entiéndase
como órganos de CONSUCODE: La Presidencia del Tribunal,
Secretaría General, Secretaría del Tribunal, Gerencia de
Auditoria Interna, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia Técnico Normativa, Gerencia de Sistemas, Gerencia
de Registros, Gerencia de Capacitación e Informaciones,
Gerencia de Conciliación y Arbitraje, Gerencia de Asesoría
Jurídica y Gerencia de Planificación, Presupuesto y
Cooperación.
6.1
CUMPLIMIENTO
DE OBJETIVOS Y REESTRUCTURACION 6.1.1
Cada
órgano priorizara y determinará las acciones necesarias
que permitan el cumplimiento de sus objetivos establecidos
en el Plan Operativo Institucional 2006 al menor costo
posible. 6.1.2
El
cumplimiento de los citados objetivos será evaluado por
cada Gerencia en forma trimestral la cual será responsable
por la implementación de las medidas correctivas
necesarias. 6.1.3
La
Subgerencia de Procesos y Métodos evaluara las funciones de
cada órgano, identificando la duplicidad de funciones en la
entidad y propondrá la reestructuración que corresponda. 6.1.4
La
Subgerencia de Procesos y Métodos revisará periódicamente
los procesos y procedimientos internos de la Entidad y
propondrá su simplificación y mejora. 6.2
PLANILLAS
DEL PERSONAL La
Subgerencia de Personal evaluará las planillas de
remuneraciones del personal activo y pensiones del personal
cesante para efecto de depurar y evitar pagos a personas y
pensionistas inexistentes, realizando las verificaciones de
campo que correspondan de lo cual informará trimestralmente
a la Gerencia de Administración y Finanzas. 6.3
DOTACION
DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS 6.3.1
El
vehículo asignado al uso de Presidente de CONSUCODE tendrá
como máximo una dotación de setenta y cinco (75) galones
de combustible al mes. 6.3.2
El
vehículo asignado al uso del Presidente del Tribunal tendrá
como máximo una dotación de cuarenta (40) galones de
combustible al mes. 6.3.3
El
vehículo asignado para las notificaciones del Tribunal
tendrá como máximo una dotación de cincuenta y cinco (55)
galones de combustible al mes. 6.3.4
El
vehículo asignado para las notificaciones del Tribunal
tendrá como máximo una dotación de treinta y cuatro (34)
galones de combustible al mes 6.3.5
El
vehículo motorizado asignado para las notificaciones del
Tribunal tendrá como máximo una dotación de treinta (30)
galones de combustible al mes. 6.3.6
Los
vehículos motorizados (2) asignados para las notificaciones
del la Gerencia de Conciliación y Arbitraje tendrá como máximo
una dotación de quince (15) galones de combustible al mes, para
cada uno. 6.3.7
El
vehículo asignado para los trámites y encargos de la
Gerencia de Administración y Finanzas y demás áreas de la
institución tendrá como máximo una dotación de cincuenta
(50) galones de combustible al mes. 6.3.8
Se
ha previsto para todos los vehículos un stock de seguridad
de diez (10) galones mientras dure la ejecución del
contrato de suministro de combustible. 6.3.9
La
Subgerencia de Logística en coordinación con la Secretaría
General y la Secretaría del Tribunal establecerán
mecanismos de control que permitan una mejor racionalización
del uso del combustible asignado a los vehículos antes
mencionados, por tanto estas dos ultimas áreas deberán
mejorar el sistema de ruteo utilizado. 6.4
TARIFAS
DE SERVICIOS PUBLICOS 6.4.1
La
Subgerencia de Logística será la encargada de efectuar el
control de los equipos de iluminación en las instalaciones
de CONSUCODE al final de las actividades laborales,
verificando que se mantengan apagados, así como cualquier
artefacto eléctrico de las diferentes oficinas que no
estuvieran siendo utilizados. Todo el personal deberá
colaborar en el cumplimiento de esta disposición. 6.4.2
Excepcionalmente
el ingreso y permanencia de personal en días no laborables,
sólo serán permitidos hasta las 18:00 horas, previo
sustento de la necesidad y la autorización de la Gerencia
de Administración y Finanzas.
6.4.3
La
subgerencia de Logística será la encargada de verificar el
correcto funcionamiento de los grifos de suministros de agua
y desagüe, así como la adecuada utilización de las
instalaciones sanitarias por el personal de
CONSUCODE. 6.5
TELEFONOS
MOVILES 6.5.1
La Asignación de equipos de telefonía móvil y
comunicación por radio celular (función de radio
troncalizado digital) se reducirá al mínimo indispensable.
Toda asignación será previamente autorizada por la
Gerencia de Administración y Finanzas y deberá responder a
las necesidades de la entidad, en tal caso CONSUCODE solo
podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente
a S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)
mensuales por equipo. La diferencia de consumo en la
facturación será abonada por el funcionario o servidor que
tenga asignado el equipo. 6.5.2
Las disposiciones contenidas en e numeral 6.5.1 no
serán de aplicación al Presidente de
CONSUCODE. 6.6
TELEFONOS
FIJOS 6.6.1
La Gerencia de Sistemas mantendrá la asignación
de un código a los Gerentes, Subgerentes y
Secretarias de Gerencia para que efectúen llamadas desde
los teléfonos fijos, estableciendo el nivel de autorización
tanto para llamadas locales como de larga distancia nacional
así como de teléfonos fijos a celulares. En caso que algún
Gerente considere que otra persona a su cargo requiera hacer
llamadas, solicitará a la Gerencia de Sistemas que se le
asigne un código, previa coordinación con la Gerencia de
Administración y Finanzas. 6.6.2
Cada mes la Gerencia de Sistemas elaborará los
reportes sobre llamadas efectuadas por cada persona
autorizada, los agrupara por Gerencia y los remitirá a la
Gerencia de Administración y Finanzas. Con
esta información la Gerencia de Administración y Finanzas
remitirá a cada Gerencia, para que estas evalúen las
llamadas realizadas y de ser el caso, solicitar a la
Gerencia de Administración y Finanzas efectuar los
descuentos correspondientes. 6.7
MOVILIDAD
6.7.1
La
Tarifa de Movilidad Local, consigna los montos máximos
referenciales a reconocer por concepto de taxi a un
determinado lugar, debiendo ser utilizado en forma racional.
6.7.2
El uso de servicio de taxi se justifica por la
urgencia de la comisión
(transporte de valores, notificaciones, etc.), lo
distante de su ubicación, así como el traslado al
domicilio del personal que por necesidad del servicio
prolongue sus labores pasadas las 22:00 horas.
6.7.3
El personal secretarial y de apoyo administrativo de
la Presidencia, Secretaria de Presidencia y de la Gerencia Técnico
Normativa, por la naturaleza especial de sus labores están
dispensadas del control establecido para el otorgamiento de
movilidad a domicilio, por lo que no se tendrá en cuenta la
hora de salida de la entidad.
6.7.4
De ser posible, el retorno a la institución, se
utilice el transporte masivo,
sí ello no interfiere con la continuidad de las
labores del comisionado y a
criterio del responsable de su autorización.
6.7.5
El reconocimiento de servicio de taxi, conlleva a un
efectivo ahorro de tiempo para realizar la comisión, cuyo
control es responsabilidad del Jefe inmediato. 6.7.6
Los recibos de movilidad serán
reembolsados, siempre que los comisionados no hayan
utilizado los vehículos de la entidad. 6.8
VIATICOS 6.8.1
Las Declaraciones Juradas deberán ser emitidas
exclusivamente por concepto de movilidad y de acuerdo a las
tarifas de cada provincia. 6.8.2
Los gastos por llamadas telefónicas serán
aceptables en el caso de fuerza mayor previo informe y
autorización del Jefe del Área que solicito la comisión.
El Informe debe incluir el detalle de las llamadas
efectuadas, asimismo deberá ser sustentado mediante
comprobante de pago (factura o boleta de venta) o tarjeta
telefónica en casos de lugares lejanos. 6.8.3
Los comisionados deberán hacer uso de todos los
servicios que incluye el alojamiento del hotel tales
como desayuno, almuerzos y cena de ser el caso. 6.9
OTROS BIENES Y
SERVICIOS 6.9.1
La adquisición de bienes y la contratación de
servicios para la adecuación y acondicionamiento de
ambientes, se restringirán al mínimo indispensable. 6.9.2
La
Gerencia de Administración y Finanzas en coordinación con
las demás Gerencias optimizara la utilización de los
espacios físicos disponibles en el marco de la gestión
institucional.
6.9.3
Queda prohibido la adquisición de todo tipo de
mobiliario de oficina. 6.9.4
Queda prohibido la adquisición de vehículos
automotores, salvo aquellos vehículos vinculados a las
metas de los proyectos 6.9.5
La contratación de locación de servicios (servicios
no personales) se realizará únicamente cuando el locador
que se pretenda contratar no realice actividades o funciones
equivalentes a las que realiza el personal que se encuentra
en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la
Institución, debiendo limitarse a efectuar funciones de carácter
temporal y eventual. Por otro lado, la solicitud del área
usuaria debe contener la justificación de la contratación,
las calificaciones del locatario, el objeto del servicio, el
tiempo de duración del mismo, actividades a realizar y
productos a entregar en el caso de consultorías. 6.9.7
Para aquellos locadores cuyos contratos estuvieron
vigentes al 31 de diciembre del año 2003 y que fueron
objeto de prorroga o reemplazo durante los años fiscales
2004 o 2005 podrán seguir siendo prorrogados o reemplazos
según sea el caso, en el presente año fiscal. 6.10.
UTILES DE OFICINA 6.10.1
Sólo se proveerá los útiles de oficina y
materiales de procesamiento automático de datos (PAD)
adquiridos como parte del proceso de selección realizado
por el CONSUCODE. Excepcionalmente, la adquisición de útiles
de oficina y PAD con
características especiales diferentes a las incluidas en el
proceso de selección, procederán previa sustentación de
la necesidad del órgano solicitante y autorización expresa
de la Gerencia de Administración y Finanzas. La asignación
de útiles responderá a lo previsto por cada órgano en su
respectivo cuadro de necesidades. 6.10.2
Se deberá reutilizar los materiales de oficina, como
folders, sobres manila, hojas y otros. 6.10.3
Se evitará gastos innecesarios en la emisión de
documentos para diversas coordinaciones previas, procurando
que éstas se efectúen por medio de correo electrónico. 6.10.4
La Subgerencia de Logística propondrá que la
entrega de materiales se realice con periodicidad, la cual
se ajustará en estricto a lo mínimo indispensable y
en concordancia con su cuadro de necesidades.
6.11
FONDO PARA CAJA CHICA 6.11.1
El uso del Fondo para Caja Chica es aplicable cuando se
requiere efectuar gastos menudos e imprevisibles que
demanden su cancelación
inmediata o que, por su finalidad y características no
pueden ser debidamente programados para efectos de su pago
mediante otra modalidad. 6.11.2
Queda prohibido la adquisición de útiles de oficina
y materiales PAD a través del Fondo para Caja Chica.
Excepcionalmente, procederá la adquisición de útiles de
oficina y materiales PAD, previa sustentación de la
necesidad del órgano solicitante y autorización expresa de
la Gerencia de Administración y Finanzas. 6.11.3
Se restringe al mínimo indispensable la confección
de duplicados de llaves. 6.11.4
Queda prohibido la adquisición de Bienes de Capital
a través del Fondo para caja Chica. 6.11.5
No se atenderán requerimientos por la modalidad de
Caja Chica, sin la justificación por no haberlos
programados con la debida anticipación. 6.11.6
Todo requerimiento para la adquisición de bienes y/o
servicios se deberá remitir directamente a la Gerencia de
Administración y Finanzas para la evaluación y trámite
correspondiente. 6.11.7
No se tramitarán reembolsos sobre adquisiciones de
bienes y prestación de servicios que hayan sido efectuados
directamente por los órganos de la Entidad.
Las
excepciones a las normas de la presente Directiva serán
autorizadas por el Presidente del CONSUCODE, en concordancia
con lo dispuesto en la normativa prevista en la base legal
de la presente Directiva, la disponibilidad presupuestal y
las necesidades reales de la entidad.
Jesús
María, febrero de 2006
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