DIRECTIVA Nº 017-2005/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA SIMPLIFICACION EN LA EMISION Y NOTIFICACION DE DECRETOS O PROVIDENCIAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
I.- MATERIA. Simplificación
en la emisión y notificación de decretos o providencias
que se expiden en los procedimientos de recursos de revisión
y de aplicación de sanción. Así como regular la tramitación
para señalamiento de las audiencias públicas y fijar el
horario de atención para lectura de expedientes. II.- OBJETIVO. La
presente Directiva tiene por finalidad regular
la emisión de decretos que impulsan el proceso
administrativo y el diligenciamiento de las notificaciones
para lograr la simplificación en la tramitación de los
procedimientos administrativos que conoce el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. III.-
ALCANCE. La
presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas
las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación
de la normativa de contrataciones y adquisiciones del
Estado, así como para los postores y contratistas. IV.- BASE LEGAL. -
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM. -
Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. -
Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM. -
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27444. V.- DISPOSICIONES GENERALES. El
artículo 18.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, establece que “la notificación
del acto será practicada de oficio y su debido
diligenciamiento será competencia de la entidad que la dictó”. Un
procedimiento administrativo contiene una secuencia de actos
procesales los que están dirigidos a preparar la decisión
final, que busca satisfacer de manera directa e inmediata el
bien común o el interés público; siendo importante el
conocimiento de dichos actos por las partes involucradas. Las
autoridades administrativas tienen el deber de impulsar,
dirigir y ordenar la realización de los actos de cualquier
procedimiento administrativo sometido a su competencia, para
esclarecer los hechos controvertidos, se trate o no de
procedimientos iniciados por el administrado y para brindar
las garantías de un debido procedimiento, que oportunamente
les permita exponer sus argumentos, ofrecer y producir
pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en
derecho. VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 1.
De la simplificación en la emisión y notificación de
decretos o providencias. La
emisión y notificación de decretos o providencias, durante
la tramitación del procedimiento administrativo se efectuará
de acuerdo a las siguientes reglas: 1.1.
Decretos que deben ser emitidos y necesariamente
notificados a las partes del proceso: A.-
En procedimientos de Recursos de Revisión: a.
Los que admiten recursos de revisión y los que corren
traslado a la Entidad solicitando antecedentes
administrativos. b.
Los que remiten el Expediente a Sala. c.
Los que disponen el apersonamiento de Terceros
Administrados. d.
Los que señalan y/o reprograman las Audiencias Públicas. e.
Los que formulan requerimiento de Información
Adicional. f.
Los que
contienen actuaciones sobre medios de prueba; informes y
dictámenes técnicos o Peritajes. g.
Los
que se pronuncian sobre cuestionamientos a los actos de trámite
expedidos por el Tribunal, que generen la nulidad de éste. h.
Los que disponen la acumulación de expedientes. i.
Los que declaración Expeditos. j.
Otros a criterio de la Sala. B.-
En procedimientos de Aplicación de Sanción: a.
Los que disponen el inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionador. b.
Los que disponen la formulación de descargos y remisión
del expediente a Sala. c.
Los que señalen y/o reprogramen las Audiencias Públicas. d.
Los que dispongan el requerimiento de Información
Adicional. e.
Los que contengan las actuaciones sobre medios de prueba;
informes y dictámenes técnicos o Peritajes. f.
Los que se pronuncien sobre cuestionamientos a los actos de
trámite expedidos por el Tribunal, que generen la nulidad
de éste. g.
Los que dispongan la acumulación de expedientes. h.
Los que dispongan el traslado sobre la interposición de
recurso de reconsideración. i.
Otros a criterio de la Sala. 1.2.
Decretos que deben ser emitidos y ser notificados sólo a
la parte o partes que tengan legítimo interés: A.-
En procedimientos de Recursos de Revisión: a.
Los que recalifiquen y observen los recursos de revisión. b.
Los que dispongan el señalamiento de domicilio procesal o
variación de éste. c.
Los que reiteren o prorroguen el plazo para la absolución
del traslado de recurso de revisión y remisión de
antecedentes administrativos. d.
Sobrecartes de Cédulas de Notificación. e.
Los que reiteran los requerimientos de informaciones
adicionales. f.
Los que disponen el cumplimiento de presentación de
información adicional. g.
Los que disponen la Renovación de Carta Fianza. h.
Los que disponen
la Devolución de Garantía. i.
Providencias sobre la presentación de escritos con mayores
argumentos y/o presentación de pruebas y alegatos a tenerse
presente al momento de resolver. j.
Los que se pronuncian sobre cuestionamientos a los actos de
trámite expedidos por el Tribunal, que no generen la
nulidad de éste. k.
Otros a criterio de la Sala. B.-
En procedimientos de Aplicación de Sanción: a.
Los que formulan requerimiento previo a la Entidad para
adecuar su comunicación o actuaciones previas de
investigación para el inicio formal del procedimiento de
aplicación de sanción. b.
Los que reiteran o prorrogan los plazos para la adecuación
de la comunicación de la Entidad o la realización de
actuaciones previas para el inicio formal del procedimiento
de aplicación de sanción, conforme con lo dispuesto por la
normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. c.
Los que remiten el expediente a Sala antes del inicio formal
del procedimiento. d.
Los que prorrogan el plazo para la formulación de descargos
en el procedimiento de aplicación de sanción. e.
Sobrecartes de Cédulas de Notificación. f.
Los que disponen el señalamiento de domicilio procesal o
variación de éste. g.
Los que reiteran los requerimientos de informaciones
adicionales. h.
Los que disponen el cumplimiento de presentación de
información adicional.
i.
Providencias sobre la presentación de escritos con mayores
argumentos y/o presentación de pruebas y alegatos, a
tenerse presente al momento de resolver. j.
Los que se pronuncian sobre cuestionamientos a los actos de
trámite expedidos por el Tribunal, que no generen la
nulidad de éste. k.
Otros a criterio de la Sala. La
notificación en estos casos será efectuada solamente a la
parte o partes interesadas, por cuanto pudiera afectarse sus
derechos de defensa y contradicción. La parte o partes que
no se encuentren en dicho supuesto tomarán conocimiento de
lo decretado y del estado del procedimiento, a través de la
lectura y revisión del expediente, el cual quedará a su
disposición, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
55º y 160º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444. 1.3.
Escritos que deben ser anexados directamente al
expediente sin generar decretos:
En
Recursos de Revisión y Aplicaciones de Sanción: a.
Los de lectura de expedientes (salvo que exista falta de
autorización o no se encuentre autorizado como parte). b.
Los de solicitud de copias simples y autenticadas. c.
Los de solicitud de apoyo técnico para las audiencias públicas. d.
Los de devolución
de antecedentes administrativos. e.
Los de comunicaciones de Procuraduría, tales como escritos,
resoluciones y sentencias derivadas de procesos contenciosos
administrativos o acciones de amparo interpuestos contra las
resoluciones del Tribunal, salvo las que impliquen una
modificación de dichas resoluciones. f.
Los de requerimientos de renovación de Carta Fianza o Póliza
de Caución. g.
Los de pedido de uso de la palabra y designación de
representantes. h.
Los de constancia del estado del proceso (sólo generarán
oficios de respuesta). 2.
Audiencias Públicas La
comunicación del señalamiento de audiencias públicas a
las partes del proceso, se hará a través del diseño de un
modelo único, el que se encuentra en proceso de elaboración
por parte de la Secretaría del Tribunal y que será
posteriormente aprobado. Asimismo,
se efectuará el ingreso del calendario de audiencias públicas
al Sistema Electrónico – Intranet - y a la página Web
del CONSUCODE, para que las partes de los procedimientos
administrativos, conozcan sobre la programación de
audiencias de manera inmediata. Se
comunicará el calendario de audiencias públicas a la
Subgerencia de Soporte y Comunicaciones, a fin que ésta
realice la instalación de los equipos respectivos. 3. Lectura
de Expedientes El
horario para que las partes realicen la lectura de
expedientes será de lunes a viernes y estará comprendido
entre las 09:00 y las 17:00 horas. La
lectura será solicitada por el administrado, su
representante legal o abogado, debidamente acreditado,
existiendo un cuaderno de Registro en la Secretaría del
Tribunal, en donde se anotarán dichas solicitudes por orden
de ingreso. Asimismo, realizada la lectura se dejará
constancia de su realización en el expediente, documento
que será firmado por quién efectuó la revisión y lectura
del mismo; estableciéndose por Secretaría un formato único
para dicha constancia. DISPOSICION
FINAL La
presente Directiva entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Jesús
María, diciembre de 2005
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