DIRECTIVA Nº 015-2005/CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS AL AMPARO DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Regular
el procedimiento seguido por el CONSUCODE para la designación
residual de árbitros establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en
adelante, la Ley),
y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ( en adelante,
el Reglamento)
Establecer
las reglas y procedimientos para la correcta aplicación de
lo dispuesto en el artículo 280º del Reglamento, sobre el
procedimiento a seguir en caso las partes no hayan pactado o
no se hayan puesto de acuerdo sobre la designación del Árbitro
Único o de los miembros del Tribunal arbitral
La
presente Directiva es de aplicación para la Presidencia del
CONSUCODE, la Secretaría General,
la Gerencia de Conciliación y Arbitraje y la Comisión
Evaluadora conformada mediante Resolución N°
072-2001-CONSUCODE/PRE.
Establecer
el procedimiento a seguir en caso las partes no hayan
pactado respecto de la forma en que se designará a los árbitros
o no se hayan sometido a arbitraje organizado y administrado
por una institución arbitral.
El
Procedimiento a seguir para la tramitación de las
solicitudes de designación será el siguiente: 6.1
Se ingresa la solicitud por mesa de partes, previa
revisión de la documentación adjunta a la solicitud a fin
de que se cumplan los requisitos previstos en el TUPA. Esta
revisión estará cargo de personal de la Gerencia de
Conciliación y Arbitraje. 6.2
De verificarse la ausencia de uno de los requisitos,
se indicará al solicitante cual es el requisito que falta y
se le dará un plazo de subsanación de 2 días hábiles,
bajo apercibimiento de archivarse la solicitud. 6.3
Una vez admitida a trámite la solicitud y verificada
la documentación adjunta, la secretaria de la Gerencia de
Conciliación y Arbitraje procederá a la elaboración del
expediente correspondiente, asignándole un número y encargándose
de manera rotativa, el trámite del mismo a un especialista
de la Gerencia de Conciliación y Arbitraje 6.4
El especialista verificará la información
presentada con la solicitud a efecto de determinar si se
designará árbitro único, miembro de Tribunal o Presidente
de Tribunal. 6.5
El especialista elaborará
el borrador del Acta de Designación de Árbitro con
los datos de las partes y de la controversia y la acompañará
con 5 fichas de árbitros del registro, remitiendo el
expediente conteniendo todo lo actuado a la Comisión
Especial designada mediante Resolución Nº
072-2001-CONSUCODE/PRE para
que esta proceda a la selección de 3 árbitros, 6.6
La Comisión aprobará el Acta de Designación de Árbitro,
y escogerá 3 fichas de los árbitros que considere más
adecuados para la naturaleza de la controversia y la elevará
a la Presidencia del CONSUCODE. 6.7
De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del
artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones
del CONSUCODE, el Presidente mediante Resolución designará
al árbitro. 6.8
Copia de la Resolución de Presidencia es notificada
a las partes y al árbitro, a quien se le remitirá además
de la resolución de presidencia, la documentación
relevante de la controversia, a efecto de que proceda a
aceptar su designación o a rechazarla. 6.9
En caso el profesional designado no aceptara el
encargo, el presidente de CONSUCODE designará a otro árbitro
de la terna que le fuera alcanzada por la Comisión. Ésta
resolución será comunicada a las partes y al árbitro
designado, siguiendo el procedimiento del párrafo
precedente. 6.10
De ser positiva la respuesta del árbitro, se
comunicará a las partes y al árbitro o árbitros la fecha
de instalación del Tribunal Arbitral colegiado o
unipersonal. 6.11
El plazo del procedimiento de designación es de diez
días útiles desde admitida la solicitud hasta la expedición
de la resolución correspondiente por el Presidente de
CONSUCODE
La
Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente
de su publicación. Jesús
María, diciembre de 2005
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