DIRECTIVA Nº 014-2005/CONSUCODE/PRE SOBRE EL PORCENTAJE MÍNIMO DE FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES COOPERANTES EN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES REALIZADAS DENTRO DEL MARCO DE CONVENIOS INTERNACIONALES
Orientar
a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM,
sobre la correcta interpretación de lo dispuesto en la
Tercera Disposición Complementaria de la indicada Ley.
La
presente Directiva tiene por objetivo fijar los criterios de
interpretación para la correcta aplicación de lo dispuesto
en la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en
cuanto se refiere a los porcentajes de financiamiento de las
contrataciones y adquisiciones para que las mismas se
sujeten a las disposiciones establecidas en los convenios
internacionales.
La
presente Directiva es de aplicación obligatoria por todas
las Entidades del Sector Público y demás Organismos
comprendidos en el artículo 2° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para las
adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras.
De
conformidad con lo establecido por la Tercera Disposición
Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM, las adquisiciones y contrataciones
realizadas dentro del marco de convenios internacionales se
sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos
compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel
internacional, cumplan con los principios que contempla la
presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean
financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no
menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes
de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el
convenio internacional.
Jesús
María, octubre de
2005.
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 039-2006/CONSUCODE/PRE Jesús María, 23 de enero de 2006 VISTO:
El
proyecto de Modificación de CONSIDERANDO: Que
la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM,
dispone que las adquisiciones y
contrataciones realizadas dentro del marco de convenios
internacionales se sujetarán a las disposiciones
establecidas en dichos compromisos cuando sean normas
uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los
principios que contempla la presente Ley y siempre que los
procesos y sus contratos sean financiados por la entidad
cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento
(60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el
Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional. Que,
mediante Directiva Nº 014-2005-CONSUCODE/PRE, aprobada por
Resolución Nº 381-CONSUCODE/PRE se fijaron los criterios
de interpretación para la correcta aplicación de lo
dispuesto en Que,
conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 59°
del Texto Único Ordenado de Que,
en ejercicio de esa función y a fin de orientar a las
Entidades del Estado en relación a la correcta interpretación
de la indicada Disposición Complementaria de De
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo
59° del Texto Único Ordenado de SE
RESUELVE: Artículo
Primero.-
Precisar “2.
En caso que el financiamiento de un proyecto
involucre la participación de dos o más entidades
cooperantes, para el cumplimiento del referido porcentaje mínimo
se considerará el aporte en conjunto de las entidades
cooperantes, y que
el aporte del Estado Peruano no sea mayor al cuarenta por
ciento (40%).” Artículo
Segundo.-
Precisar "3.
Inclúyase
dentro de la categoría de entidades cooperantes a todo
aquel organismo, institución, empresa o entidad que preste
financiamiento en el marco de un convenio
internacional." Artículo
Tercero.-
La presente Resolución es de aplicación obligatoria para
todas las entidades del Sector Público y demás organismos
comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º del Texto
Único Ordenado de
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
|