DIRECTIVA014-2005/CONSUCODE/PRE

SOBRE EL PORCENTAJE MÍNIMO DE FINANCIAMIENTO DE LAS

ENTIDADES COOPERANTES EN LAS CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES REALIZADAS DENTRO DEL MARCO DE CONVENIOS

INTERNACIONALES

 

  1. FINALIDAD

Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, sobre la correcta interpretación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la indicada Ley.

  1. OBJETIVO

La presente Directiva tiene por objetivo fijar los criterios de interpretación para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en cuanto se refiere a los porcentajes de financiamiento de las contrataciones y adquisiciones para que las mismas se sujeten a las disposiciones establecidas en los convenios internacionales.

  1. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todas las Entidades del Sector Público y demás Organismos comprendidos en el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras.

  1. BASE LEGAL

  • Inciso b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

  • Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

  1. DISPOSICIÓN GENERAL

De conformidad con lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional.

  1. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

  1. El porcentaje mínimo del sesenta por ciento (60%) de financiamiento del organismo cooperante establecido en la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que las adquisiciones y contrataciones se sujeten a las disposiciones establecidas en dichos convenios, se refiere al financiamiento global del proyecto.

  2. En caso que el financiamiento de un proyecto involucre la participación de dos o más entidades cooperantes, para el cumplimiento del referido porcentaje mínimo se considerará el aporte en conjunto de las entidades cooperantes.

Jesús María, octubre de 2005.

 


 

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 039-2006/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de enero de 2006

VISTO:    

El proyecto de Modificación de la Directiva Nº 014-2005-CONSUCODE/PRE elaborado por la Gerencia Técnico Normativa.

CONSIDERANDO:    

Que la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, dispone que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional.

Que, mediante Directiva Nº 014-2005-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 381-CONSUCODE/PRE se fijaron los criterios de interpretación para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que resulta necesario modificar dicha Directiva con la finalidad de precisar algunos conceptos para la aplicación de dicha disposición.

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, tiene la función de aprobar las directivas que fijen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia, modificándolas o precisándolas cuando resulte necesario.

Que, en ejercicio de esa función y a fin de orientar a las Entidades del Estado en relación a la correcta interpretación de la indicada Disposición Complementaria de la Ley , resulta necesario modificar la Directiva N º 014-2005-CONSUCODE/PRE.  

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2001-PCM, con la visación de la Gerencia Técnico Normativa.

SE  RESUELVE:  

Artículo Primero.- Precisar la Directiva N.° 014-2005-CONSUCODE/PRE, modificando el segundo punto del numeral VI Disposiciones Específicas, cuyo texto es el siguiente:

“2.  En caso que el financiamiento de un proyecto involucre la participación de dos o más entidades cooperantes, para el cumplimiento del referido porcentaje mínimo se considerará el aporte en conjunto de las entidades cooperantes, y  que el aporte del Estado Peruano no sea mayor al cuarenta por ciento (40%).”

Artículo Segundo.- Precisar la Directiva N.° 014-2005-CONSUCODE/PRE, incorporando un tercer punto al numeral VI Disposiciones Específicas, cuyo texto es el siguiente:

"3.  Inclúyase dentro de la categoría de entidades cooperantes a todo aquel organismo, institución, empresa o entidad que preste financiamiento en el marco de un convenio internacional."

Artículo Tercero.- La presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

 

 

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE