DIRECTIVA Nº 013-2005/CONSUCODE/PRE PRECISA LOS ALCANCES DE CAUSAL DE INAPLICACIÓN DE NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
I.
FINALIDAD Orientar
a las Entidades del Estado sujetas a la normativa de
contrataciones y adquisiciones del Estado respecto de los
alcances de la causal de inaplicación de la normativa
constituida cuando se trate de los servicios brindados por
conciliadores, árbitros, centros de conciliación,
instituciones arbitrales y demás derivados de la función
conciliatoria y arbitral, prevista en el literal i) del artículo
2.3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM (en adelante, la Ley). II.
OBJETIVO Establecer
las reglas complementarias para la correcta aplicación de
lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.3 de la Ley. III.
ALCANCE La
presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas
las Entidades del Sector Público y demás Organismos
comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley. IV.
BASE
LEGAL
V.
DISPOSICIÓN
GENERAL El
literal i) del artículo 2.3 de la Ley, establece que la
normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no es
de aplicación para los servicios brindados por
conciliadores, árbitros, centros de conciliación,
instituciones arbitrales y demás derivados de la función
conciliatoria y arbitral. VI.
DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS Debe
entenderse como “demás [servicios] derivados de la función
conciliatoria y arbitral” exclusivamente los servicios que
sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones
de árbitros y/o conciliadores e inherentes a los
procedimientos de conciliación y/o arbitraje, como pueden
ser los servicios de peritaje, secretaría arbitral,
inspecciones y similares. De
ninguna manera podrán entenderse como comprendidos en esta
causal los servicios de asesoría especializada en
conciliación y/o arbitraje, bajo responsabilidad del
titular. VII.
DISPOSICIÓN
FINAL La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.
Jesús María, 8 de setiembre de 2005.
HECTOR INGA HUAMAN PRESIDENTE (e)
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