DIRECTIVA013-2005/CONSUCODE/PRE

PRECISA LOS ALCANCES DE CAUSAL DE INAPLICACIÓN DE

NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

 

I.    FINALIDAD  

Orientar a las Entidades del Estado sujetas a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado respecto de los alcances de la causal de inaplicación de la normativa constituida cuando se trate de los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral, prevista en el literal i) del artículo 2.3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la Ley).  

II.   OBJETIVO  

Establecer las reglas complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.3 de la Ley.

III.  ALCANCE  

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sector Público y demás Organismos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley.  

IV.   BASE LEGAL  

  • Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

  • Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

  • Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje

  • Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, y su Reglamento.  

V.    DISPOSICIÓN GENERAL  

El literal i) del artículo 2.3 de la Ley, establece que la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no es de aplicación para los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral.  

VI.   DISPOSICIONES ESPECÍFICAS  

Debe entenderse como “demás [servicios] derivados de la función conciliatoria y arbitral” exclusivamente los servicios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de árbitros y/o conciliadores e inherentes a los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, como pueden ser los servicios de peritaje, secretaría arbitral, inspecciones y similares.  

De ninguna manera podrán entenderse como comprendidos en esta causal los servicios de asesoría especializada en conciliación y/o arbitraje, bajo responsabilidad del titular.  

VII.  DISPOSICIÓN FINAL  

La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.

 

            Jesús María, 8 de setiembre de 2005.

 

HECTOR INGA HUAMAN

PRESIDENTE (e)