DIRECTIVA010-2005/CONSUCODE/PRE

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS 

PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL 

DE PROVEEDORES (RNP)

 

  1. FINALIDAD.

Orientar a los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado, así como a las entidades del Estado sujetas a la normativa sobre contratación pública, respecto del procedimiento y plazos para la inscripción de aquéllos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 28267, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.  

  1. OBJETIVO.  

Complementar lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N.º 28267, en la Sexta Disposición Complementaria y en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento, en relación con el procedimiento y los plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios en el RNP.

  1. ALCANCE.

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para los proveedores de bienes y de servicios, distintos de los ejecutores y consultores de obras, así como para todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º de la Ley.  

  1. BASE LEGAL.

-    Ley N.º 28267 que modifica la Ley N.º 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

-   Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM.

-    Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM.  

  1. DISPOSICIÓN GENERAL.  

De conformidad con lo establecido en el artículo 5º de Ley N.º 28267 que modificó la Ley N.º 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a los treinta (30) días naturales de la publicación de los decretos supremos que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, salvo el artículo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto a la inscripción de los proveedores de bienes y servicios, distintos de los ejecutores y consultores de obras, para quienes dicha norma entrará en vigencia a los seis (6) meses de publicados los indicados decretos supremos.

La Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, dispone que durante el primer año de funcionamiento del RNP, la inscripción de los proveedores de bienes y servicios se realizará bajo el procedimiento de aprobación automática, a la presentación de la documentación completa y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el respectivo Reglamento.

  1. DISPOSICIONES  ESPECÍFICAS.

Durante el primer año de vigencia del RNP, que para los Capítulos de Bienes y Servicios se inicia el 29 de mayo de 2005, la inscripción se sujetará a las siguientes reglas:         

1. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN.                                           

La implementación del  RNP en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios, constará de dos (02) etapas:

a) ETAPA DE DIFUSIÓN:

Basada en orientar a través de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos a los proveedores de bienes y de servicios, sobre las pautas a seguir  a fin de lograr su inscripción en el RNP, así como a todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º de la Ley respecto de la obligación de exigir a este tipo de proveedores su inscripción en este Registro.

El inicio de esta etapa será el 29 de mayo de 2005 y concluirá el 26 de junio de 2005.

b) ETAPA DE INSCRIPCIÓN:

A partir del 27 de junio de 2005, se implementará la segunda etapa del inicio de las operaciones del RNP en los Capítulos de Bienes y de Servicios y por tanto la exigencia de inscripción de los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado.

Para facilitar la inscripción de los proveedores de bienes y servicios, los interesados deberán considerar preferentemente el siguiente cronograma:

 LETRAS

INICIO

FIN

A-B-C

27/06/2005

06/07/2005

D-E-F-G-H-I

07/07/2005

14/07/2005

J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q

15/07/2005

22/07/2005

R-S-T-U-V-W-X-Y-Z

23/07/2005

04/08/2005

Los proveedores que no se puedan inscribir dentro del período que le corresponde en el cronograma señalado, podrán hacerlo antes o después del mismo, siempre que lo realicen dentro del período comprendido entre el 27.06.05 hasta el  04.08.05.

Las personas naturales deberán tomar en cuenta la primera letra de su apellido paterno, y en el caso de las personas jurídicas deberán tener como criterio la letra inicial de su razón y/o denominación social.

Las entidades públicas contratantes que convoquen procesos de selección a partir del 29 de mayo de 2005 no podrán exigir a los proveedores de bienes y de servicios su constancia de inscripción en el RNP mientras no se concluyan con las etapas de difusión y la de inscripción a que se refiere la presente Directiva.

Desde el 05 de agosto de 2005, el proveedor de bienes y de servicios que no esté inscrito en el RNP, no podrá participar en calidad de postor en ningún proceso de selección y ni celebrar contrato con el Estado.

2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.

         Las personas naturales o jurídicas interesadas en inscribirse en el RNP deberán realizar el pago de la tasa correspondiente, en cualquiera de las oficinas de las entidades financieras que señalará el CONSUCODE.

Al momento de realizar el pago el proveedor deberá señalar el número de su Registro Único de Contribuyentes (RUC), el cual será consignado en la constancia de pago que la entidad financiera genere.

El pago deberá efectuarse en efectivo necesariamente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio del procedimiento de inscripción ante el RNP, con el propósito de asegurar la validación del pago al producirse la inscripción.

INSCRIPCIÓN VÍA INTERNET.

La inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios en el RNP durante el primer año de inicio de sus operaciones se realizará únicamente a través de Internet.

La inscripción se realizará en función al tipo de proceso de selección que soliciten y de acuerdo con los procedimientos fijados en el TUPA de CONSUCODE.

Los proveedores cuyas actividades comerciales sean las de bienes y servicios podrán inscribirse simultáneamente en el Capítulo de Proveedores de Bienes y en el Capítulo de Proveedores de Servicios pagando una sola tasa.

Durante el periodo de aprobación automática, el domicilio que figurará en la constancia de inscripción electrónica será el que el proveedor de bienes y de servicios haya declarado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), no procediendo la inscripción en caso de contribuyentes con condición de no habidos hasta que regularicen dicha situación.

Transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas de realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidad financiera, el proveedor ingresará al módulo habilitado para registrar su inscripción y digitará los datos solicitados en la página Web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe.

Al momento de la inscripción, el proveedor recibirá su correspondiente código de proveedor, cuenta de correo electrónico  (con el usuario y clave de acceso al portal de CONSUCODE) y una constancia de inscripción electrónica que será  enviada a la cuenta de correo electrónico otorgada, la misma que tendrá la calidad de Certificado de Inscripción con vigencia de un año.

Desde la fecha que realizó el pago de la tasa, el proveedor contará con quince (15) días hábiles para presentar  a la sede principal de CONSUCODE, a las Oficinas Desconcentradas que vienen operando en las ciudades de Chiclayo, Trujillo, Huancayo, Cusco y Arequipa o a las demás oficinas que el CONSUCODE señale,  los requisitos que establecerá el TUPA.

Todos los formatos estarán disponibles gratuitamente en la página web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe, para su reproducción, debiéndose imprimir en papel bond tamaño oficio.

Si se detecta que la documentación presentada está incompleta se comunicará al correo asignado al proveedor, otorgándole un plazo adicional de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de comunicación, a fin de que cumpla con presentar la documentación faltante.

Si el proveedor no cumple con presentar la documentación en los plazos señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos dejándose sin efecto legal la inscripción  y la constancia de inscripción electrónica que obtuvo vía Internet.  

  1. FISCALIZACIÓN POSTERIOR.

A los proveedores que presenten documentos falsos o información inexacta, se declarará, según corresponda, la nulidad del trámite, se les impondrá una multa, inhabilitación y se dará inicio a las acciones civiles y penales correspondientes, según lo previsto en la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás normativa aplicable.

  1. DISPOSICIONES FINALES.

Esta Directiva es aplicable sólo para la inscripción en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios durante el primer año de su vigencia en el RNP. No se aplica para los procedimientos referidos a los ejecutores y consultores de obras, quienes continuarán obligados a inscribirse conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE.

La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

 

Jesús María, mayo de 2005.

 

RICARDO SALAZAR CHÁVEZ

PRESIDENTE

 


Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 241-2005/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de junio de 2005

VISTO:    

El Memorando N.º 211-2005/SG, de fecha 23 de junio de 2005, emitido por la Secretaría General.

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, se aprobó la Directiva N.º 010-2005/CONSUCODE/PRE, en la que se estableció el procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden exigir el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos y el pago de derechos por tramitación siempre que hayan sido autorizado por Ley y se encuentren compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que se apruebe para cada entidad.

Que la inscripción de los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado y el pago de derechos que para tal efecto deben realizar dichos proveedores se encuentran establecidos en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, en el que se hallan compendiados y sistematizados los procedimientos y consignadas las tasas por derechos de tramitación, se encuentra pendiente de aprobación ante la instancia competente.   

Que la inscripción de los proveedores de bienes y servicios debe sujetarse a las normas citadas, por lo que resulta necesario modificar el cronograma establecido en la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE, en tanto se apruebe el TUPA del CONSUCODE, en el que se incluyan los procedimientos, requisitos y tasas que deberán cumplir dichos proveedores.  

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del artículo 4°, numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2001-PCM, con la visación de la Gerencia de Registros y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE  RESUELVE:  

Artículo Primero. Modificar el numeral 1. Etapas de Implementación del Capítulo VI. Disposiciones Específicas de la Directiva N.° 010-2005-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:  

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

Durante el primer año de vigencia del RNP, que para los Capítulos de Bienes y Servicios se inicia el 29 de mayo de 2005, la inscripción se sujetará a las siguientes reglas:  

1. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN.

La implementación del RNP en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios, constará de dos (02) etapas:  

a) ETAPA DE DIFUSIÓN:

Basada en orientar a través de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos a los proveedores de bienes y de servicios, sobre las pautas a seguir a fin de lograr su inscripción en el RNP, así como a todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º de la Ley respecto de la obligación de exigir a este tipo de proveedores su inscripción en este Registro.  

El inicio de esta etapa será el 29 de mayo de 2005 y concluirá el día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE.  

b) ETAPA DE INSCRIPCIÓN:

Una vez publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos  (TUPA) del CONSUCODE en el Diario Oficial El Peruano, el CONSUCODE publicará un cronograma para el inicio de la etapa de inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios del RNP.  

Las entidades públicas contratantes que convoquen procesos de selección a partir del 29 de mayo de 2005 no podrán exigir a los proveedores de bienes y de servicios su constancia de inscripción en el RNP mientras no se concluyan con las etapas de difusión y la de inscripción a que se refiere la presente Directiva.  

Vencido el cronograma de la etapa de inscripción, el proveedor de bienes y de servicios que no esté inscrito en el RNP, no podrá participar en calidad de postor en ningún proceso de selección y ni celebrar contrato con el Estado.”  

Artículo Segundo. Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como para los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

 

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE