DIRECTIVA Nº 010-2005/CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP)
Orientar
a los proveedores de bienes y servicios interesados en
contratar con el Estado, así como a las entidades del
Estado sujetas a la normativa sobre contratación pública,
respecto del procedimiento y plazos para la inscripción de
aquéllos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP),
conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 28267, en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en
adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º
084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
Complementar
lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N.º 28267, en la
Sexta Disposición Complementaria y en la Primera Disposición
Transitoria del Reglamento, en relación con el
procedimiento y los plazos para la inscripción de los
proveedores de bienes y de servicios en el RNP.
La
presente Directiva es de aplicación obligatoria para los
proveedores de bienes y de servicios, distintos
de los ejecutores y consultores de obras,
así como para todas las entidades del sector público y demás
organismos comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º
de la Ley.
-
Ley N.º
28267 que modifica la Ley N.º 26850, Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado. -
Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM. -
Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM.
De
conformidad con lo establecido en
el artículo 5º de Ley N.º 28267 que modificó la Ley N.º
26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las
modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a los treinta
(30) días naturales de la publicación de los decretos
supremos que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo
Reglamento, salvo el artículo 8º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto a la
inscripción de los proveedores de bienes y servicios,
distintos de los ejecutores y consultores de obras, para
quienes dicha norma entrará en vigencia a los seis (6)
meses de publicados los indicados decretos supremos. La
Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, dispone que durante el
primer año de funcionamiento del RNP, la inscripción de
los proveedores de bienes y servicios se realizará bajo el
procedimiento de aprobación automática, a la presentación
de la documentación completa y el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el respectivo Reglamento.
Durante
el primer año de vigencia del RNP, que para los Capítulos
de Bienes y Servicios se inicia el 29 de mayo de 2005, la
inscripción se sujetará a las siguientes reglas:
1.
ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN.
La
implementación del RNP
en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios,
constará de dos (02) etapas: a)
ETAPA DE DIFUSIÓN: Basada
en orientar a través de los medios de comunicación
escritos, radiales y televisivos a los proveedores de bienes
y de servicios, sobre las pautas a seguir
a fin de lograr su inscripción en el RNP, así como
a todas las entidades del sector público y demás
organismos comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º
de la Ley respecto de la obligación de exigir a este tipo
de proveedores su inscripción en este Registro. El
inicio de esta etapa será el 29 de mayo de 2005 y concluirá
el 26 de junio de 2005. b)
ETAPA DE INSCRIPCIÓN: A
partir del 27 de junio de 2005, se implementará la segunda
etapa del inicio de las operaciones del RNP en los Capítulos
de Bienes y de Servicios y por tanto la exigencia de
inscripción de los proveedores de bienes y servicios
interesados en contratar con el Estado. Para
facilitar la inscripción de los proveedores de bienes y
servicios, los interesados deberán considerar
preferentemente el siguiente cronograma:
Los
proveedores que no se puedan inscribir dentro del período
que le corresponde en el cronograma señalado, podrán
hacerlo antes o después del mismo, siempre que lo realicen
dentro del período comprendido entre el 27.06.05 hasta el
04.08.05. Las
personas naturales deberán tomar en cuenta la primera letra
de su apellido paterno, y en el caso de las personas jurídicas
deberán tener como criterio la letra
inicial de su razón y/o denominación social. Las
entidades públicas contratantes que convoquen procesos de
selección a partir del 29 de mayo de 2005 no podrán exigir
a los proveedores de bienes y de servicios su constancia de
inscripción en el RNP mientras no se concluyan con las
etapas de difusión y la de inscripción a que se refiere la
presente Directiva. Desde
el 05 de agosto de 2005, el proveedor de bienes y de
servicios que no esté inscrito en el RNP, no podrá
participar en calidad de postor en ningún proceso de
selección y ni celebrar contrato con el Estado. 2.
PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en
inscribirse en el RNP deberán realizar el pago de la tasa
correspondiente, en cualquiera de las oficinas de las
entidades financieras que señalará el CONSUCODE. Al
momento de realizar el pago el proveedor deberá señalar el
número de su Registro Único de Contribuyentes (RUC), el
cual será consignado en la constancia de pago que la
entidad financiera genere. El
pago deberá efectuarse en efectivo necesariamente con
cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio del
procedimiento de inscripción ante el RNP, con el propósito
de asegurar la validación del pago al producirse la
inscripción. INSCRIPCIÓN
VÍA INTERNET. La
inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios en
el RNP durante el primer año de inicio de sus operaciones
se realizará únicamente a través de Internet. La
inscripción se realizará en función al tipo de proceso de
selección que soliciten y de acuerdo con los procedimientos
fijados en el TUPA de CONSUCODE. Los
proveedores cuyas actividades comerciales sean las de bienes
y servicios podrán inscribirse simultáneamente en el Capítulo
de Proveedores de Bienes y en el Capítulo de Proveedores de
Servicios pagando una sola tasa. Durante
el periodo de aprobación automática, el domicilio que
figurará en la constancia de inscripción electrónica será
el que el proveedor de bienes y de servicios haya declarado
a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), no procediendo la inscripción en caso de
contribuyentes con condición de no habidos hasta que
regularicen dicha situación. Transcurridas
las cuarenta y ocho (48) horas de realizado el pago de la
tasa correspondiente en la entidad financiera, el proveedor
ingresará al módulo habilitado para registrar su inscripción
y digitará los datos solicitados en la página Web de
CONSUCODE: www.consucode.gob.pe. Al
momento de la inscripción, el proveedor recibirá su
correspondiente código de proveedor, cuenta de correo
electrónico (con
el usuario y clave de acceso al portal de CONSUCODE) y una
constancia de inscripción electrónica que será
enviada a la cuenta de correo electrónico otorgada,
la misma que tendrá la calidad de Certificado de Inscripción
con vigencia de un año. Desde
la fecha que realizó el pago de la tasa, el proveedor
contará con quince (15) días hábiles para presentar a
la sede principal de CONSUCODE, a las
Oficinas Desconcentradas que vienen operando en las ciudades
de Chiclayo, Trujillo, Huancayo, Cusco y Arequipa o a las
demás oficinas que el CONSUCODE señale,
los
requisitos que establecerá el TUPA. Todos
los formatos estarán disponibles gratuitamente en la página
web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe,
para su reproducción, debiéndose imprimir en papel bond
tamaño oficio. Si
se detecta que la documentación presentada está incompleta
se comunicará al correo asignado al proveedor, otorgándole
un plazo adicional de siete (07) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de comunicación, a
fin de que cumpla con presentar la documentación faltante. Si
el proveedor no cumple con presentar la documentación en
los plazos señalados, no se considerará satisfecho el
cumplimiento de los requisitos dejándose sin efecto legal
la inscripción y
la constancia de inscripción electrónica que obtuvo vía
Internet.
A
los proveedores que presenten documentos falsos o información
inexacta, se declarará, según corresponda, la nulidad del
trámite, se les impondrá una multa, inhabilitación y se
dará inicio a las
acciones civiles y penales correspondientes, según
lo previsto en la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General y demás normativa aplicable.
Esta
Directiva es aplicable sólo para la inscripción en los Capítulos
de Proveedores de Bienes y de Servicios durante el primer año
de su vigencia en el RNP. No se aplica para los
procedimientos referidos a los ejecutores y consultores de
obras, quienes continuarán obligados
a inscribirse conforme a lo establecido en el Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº
169-2005-CONSUCODE/PRE. La
presente Directiva rige a partir del día siguiente de su
publicación.
Jesús María, mayo de 2005.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ PRESIDENTE
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 241-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de junio de 2005 VISTO:
El
Memorando N.º 211-2005/SG, de fecha 23 de junio de 2005,
emitido por la Secretaría General. CONSIDERANDO: Que
mediante Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, se aprobó
la Directiva N.º
010-2005/CONSUCODE/PRE, en la que se estableció el
procedimiento y plazos para la inscripción de los
proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP). Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 36º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
las entidades pueden exigir el cumplimiento de
procedimientos, la presentación de documentos y el pago de
derechos por tramitación siempre que hayan sido autorizado
por Ley y se encuentren compendiados y sistematizados en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos que se
apruebe para cada entidad. Que
la inscripción de los proveedores de bienes y servicios
interesados en contratar con el Estado y el pago de derechos
que para tal efecto deben realizar dichos proveedores se
encuentran establecidos en el artículo 8º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del CONSUCODE, en el que se hallan compendiados y
sistematizados los procedimientos y consignadas las tasas
por derechos de tramitación, se encuentra pendiente de
aprobación ante la instancia competente. Que
la inscripción de los proveedores de bienes y servicios debe
sujetarse a las normas
citadas, por lo que resulta
necesario modificar el cronograma establecido en la
Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE, en tanto se apruebe el
TUPA del CONSUCODE, en el que se incluyan los
procedimientos, requisitos y tasas que deberán cumplir
dichos proveedores. De
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo
59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del artículo 4°,
numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización
y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo
N.º 021-2001-PCM, con la visación de la Gerencia de
Registros y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE
RESUELVE: Artículo
Primero.
Modificar el numeral
1. Etapas de Implementación del Capítulo VI. Disposiciones
Específicas de la Directiva N.° 010-2005-CONSUCODE/PRE,
aprobada por Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo
texto quedará redactado de la siguiente forma:
“VI.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Durante
el primer año de vigencia del RNP, que para los Capítulos
de Bienes y Servicios se inicia el 29 de mayo de 2005, la
inscripción se sujetará a las siguientes reglas: 1.
ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN. La
implementación del RNP en los Capítulos de Proveedores de
Bienes y de Servicios, constará de dos (02) etapas: a)
ETAPA DE DIFUSIÓN: Basada
en orientar a través de los medios de comunicación
escritos, radiales y televisivos a los proveedores de bienes
y de servicios, sobre las pautas a seguir a fin de lograr su
inscripción en el RNP, así como a todas las entidades del
sector público y demás organismos comprendidos en el
numeral 2.1) del artículo 2º de la Ley respecto de la
obligación de exigir a este tipo de proveedores su
inscripción en este Registro. El
inicio de esta etapa será el 29 de mayo de 2005 y concluirá
el día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del CONSUCODE. b)
ETAPA DE INSCRIPCIÓN: Una
vez publicado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA)
del CONSUCODE en el Diario Oficial El Peruano, el CONSUCODE
publicará un cronograma para el inicio de la etapa de
inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios del
RNP. Las
entidades públicas contratantes que convoquen procesos de
selección a partir del 29 de mayo de 2005 no podrán exigir
a los proveedores de bienes y de servicios su constancia de
inscripción en el RNP mientras no se concluyan con las
etapas de difusión y la de inscripción a que se refiere la
presente Directiva. Vencido
el cronograma de la etapa de inscripción, el proveedor de
bienes y de servicios que no esté inscrito en el RNP, no
podrá participar en calidad de postor en ningún proceso de
selección y ni celebrar contrato con el Estado.” Artículo
Segundo.
Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación
obligatoria para todas las entidades del sector público y
demás organismos comprendidos en el numeral 2.1 del artículo
2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, así como para los proveedores de
bienes y servicios interesados
en contratar con el Estado.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
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