DIRECTIVA007-2005/CONSUCODE/PRE

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA

DE OBRAS

 

I.    FINALIDAD  

Orientar a las Entidades del Estado sujetas a la normativa y a los contratistas y proveedores, sobre el procedimiento y plazos para la liquidación de los contratos de consultoría de obras, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.  

II.   OBJETIVO  

La presente Directiva tiene por objeto complementar lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley, en relación con el procedimiento y los plazos para liquidación de los contratos de consultoría de obras.

III.  ALCANCE  

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sector Público y demás Organismos comprendidos en el Artículo 2.1 de la Ley, así como para los contratistas y proveedores correspondientes.  

IV.  BASE LEGAL  

-      Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

-      Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

V.  DISPOSICIÓN GENERAL  

De conformidad con lo establecido en el Artículo 43° de la Ley,  los contratos destinados a la adquisición de bienes y la contratación de servicios, culminan con la conformidad de recepción de la última prestación pactada. Asimismo, tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista.  

VI.  DISPOSICIÓN  ESPECÍFICA  

6.1.      Liquidación del contrato de consultoría de obras.  

6.1.1     El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.  

Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad.

En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los Artículos 272° y/o 273° del Reglamento.

6.1.2.    Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.  

Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el contratista.  

En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los Artículos 272° y/o 273° del Reglamento.  

6.1.3.    Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve mediante conciliación y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.  

Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 51º de la Ley.  

VII. DISPOSICIÓN FINAL  

La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación para los contratos de consultoría de obras suscritos durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-20045-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

 

Jesús María, abril de 2005.

 

RICARDO SALAZAR CHÁVEZ

PRESIDENTE