DIRECTIVA Nº 007-2005/CONSUCODE/PRE DE OBRAS
I.
FINALIDAD Orientar
a las Entidades del Estado sujetas a la normativa y a los
contratistas y proveedores, sobre el procedimiento y plazos
para la liquidación de los contratos de consultoría de
obras, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en
adelante el Reglamento. II.
OBJETIVO La
presente Directiva tiene por objeto complementar lo
dispuesto en el artículo 43° de la Ley, en relación con
el procedimiento y los plazos para liquidación de los
contratos de consultoría de obras. III.
ALCANCE La
presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas
las Entidades del Sector Público y demás Organismos
comprendidos en el Artículo 2.1 de la Ley, así como para
los contratistas y proveedores correspondientes. IV.
BASE
LEGAL -
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. V.
DISPOSICIÓN
GENERAL De
conformidad con lo establecido en el Artículo 43° de la
Ley, los
contratos destinados a la adquisición de bienes y la
contratación de servicios, culminan con la conformidad de
recepción de la última prestación pactada. Asimismo, tratándose
de contratos de ejecución o consultoría de obras, el
contrato culmina con la liquidación, la misma que será
elaborada y presentada a la Entidad por el contratista. VI.
DISPOSICIÓN
ESPECÍFICA 6.1.
Liquidación del contrato de consultoría de obras. 6.1.1
El contratista presentará a
la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de
obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse
otorgado la conformidad de la última prestación. La
Entidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación
y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días
siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por
aprobada la liquidación presentada por el contratista. Si
la Entidad observa la liquidación presentada por el
contratista, éste deberá pronunciarse y notificar su
pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber
recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por
aprobada la liquidación con las observaciones formuladas
por la Entidad. En
el caso que el contratista no acoja las observaciones
formuladas por la Entidad, deberá manifestarlo por escrito
dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal
supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes,
cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento
de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según
corresponda, en la forma establecida en los Artículos 272°
y/o 273° del Reglamento. 6.1.2.
Cuando el contratista no presente la liquidación en
el plazo indicado, la Entidad deberá efectuarla y
notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a
costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de
los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará
consentida. Si
el contratista observa la liquidación practicada por la
Entidad, ésta deberá pronunciarse y notificar su
pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de
no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las
observaciones formuladas por el contratista. En
el caso de que la Entidad no acoja las observaciones
formuladas por el contratista, deberá manifestarlo por
escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes,
cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento
de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según
corresponda, en la forma establecida en los Artículos 272°
y/o 273° del Reglamento. 6.1.3.
Toda discrepancia respecto de la liquidación,
incluso las controversias relativas a su consentimiento o al
incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se
resuelve mediante conciliación y arbitraje, sin perjuicio
del cobro de la parte no controvertida. Una
vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede
ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o
vicios ocultos, las que serán resueltas mediante conciliación
y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo
51º de la Ley. VII.
DISPOSICIÓN
FINAL La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación para los contratos de consultoría de obras suscritos durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-20045-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Jesús María, abril de 2005.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ PRESIDENTE
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