DIRECTIVA Nº 005-2005/CONSUCODE/PRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE ÁRBITROS Y CONCILIADORES EN EL REGISTRO DE NEUTRALES DEL CONSUCODE
I) FINALIDAD
II)
OBJETIVO
III)
ÁMBITO
DE APLICACIÓN La
presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los
profesionales que soliciten su incorporación en EL
REGISTRO. IV)
BASE LEGAL
V)
DISPOSICIONES
GENERALES
VI)
DISPOSICIONES ESPECIFICAS Para
dar cumplimiento a lo establecido en las normas aludidas, se
establece lo siguiente: DEL
REGISTRO DE ÁRBITROS DEL CONSUCODE DE
LA PRESENTACION DE SOLICITUDES De acuerdo a lo establecido en el TUPA, el procedimiento para la inscripción en el Registro, se inicia con la presentación de la solicitud en el Departamento de Trámite Documentario del CONSUCODE. Dicha solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, en la cual se debe indicar expresamente el número y la fecha del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Así
mismo, se debe anexar el Currículum Vitae documentado, con
indicación expresa del documento de identidad, teléfono,
fax, y correo electrónico, profesión y dos (02)
especialidades como máximo; así como copia fedateada del Título
Profesional. DE
LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO Para
poder ser incorporado al Registro de Árbitros y poder ser
designados por el CONSUCODE, se debe cumplir con los
requisitos mínimos siguientes:
DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN Las
solicitudes presentadas conforme al TUPA del CONSUCODE y a
las presentes disposiciones serán derivadas a la Gerencia
de Conciliación y Arbitraje, siendo esta la que se encargará
de la evaluación del Currículum Vitae y la documentación
que lo sustente. El
Currículum Vitae será evaluado básicamente
en función de la capacitación y experiencia en
temas de Contratación Pública y de solución de
controversias. Luego de evaluado el Currículum Vitae y de que este cumpla con todos los requisitos antes establecidos, se citará al postulante a una entrevista a cargo del Gerente de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE, el mismo que calificará sus conocimientos y aptitudes. Los
postulantes evaluados favorablemente, recibirán la ficha de
inscripción respectiva, así como el compromiso formal de
participar en las actividades de capacitación y evaluación
que programará el CONSUCODE, documentos que deberán
devolverse firmados, en un plazo no mayor a tres (03) días,
contados desde el momento de su recepción. Forma
parte de la presente Directiva los modelos del Compromiso
Formal y de la Ficha de Inscripción. La
Gerencia de Conciliación y Arbitraje, expedirá la Resolución
de Inscripción en el Registro de Neutrales en un plazo de
dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la recepción de los documentos antes mencionados. La
inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años,
pudiendo solicitar su renovación, de conformidad con las
disposiciones que para tal efecto expida el CONSUCODE. DEL
REGISTRO DE CONCILIADORES DEL CONSUCODE DE
LA PRESENTACION DE SOLICITUDES De acuerdo a lo establecido en el TUPA, el procedimiento para la inscripción en el Registro, se inicia con la presentación de la solicitud en el Departamento de Trámite Documentario del CONSUCODE, o en las oficinas desconcentradas del CONSUCODE. Dicha solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, en la cual se debe indicar expresamente el número y la fecha del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Así mismo, a la solicitud se debe anexar el Currículum Vitae documentado, con indicación expresa del documento de identidad, teléfono, fax, y correo electrónico, profesión y dos (02) especialidades como máximo. Así
mismo deberá anexar copia fedateada del Título Profesional
y de su acreditación como Conciliador Extrajudicial ante el
Ministerio de Justicia. DE
LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO Para
poder ser incorporado al Registro de Conciliadores y poder
ser designados por el CONSUCODE, se debe cumplir con los
requisitos mínimos siguientes:
DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN Será
el mismo que se da para la inscripción de profesionales en
el Registro de Árbitros del CONSUCODE. VII)
DISPOSICIÓN
FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Jesús María, marzo de 2005
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