DIRECTIVA005-2005/CONSUCODE/PRE

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE ÁRBITROS

Y CONCILIADORES EN EL REGISTRO DE NEUTRALES DEL CONSUCODE

 

I)     FINALIDAD

  1. Precisar los requisitos y el procedimiento a seguir, por los profesionales que tengan interés en pertenecer al Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.

  2. Complementar los requisitos, ya establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, para la inscripción de árbitros y conciliadores.

  3. Establecer el procedimiento de aprobación de las solicitudes de incorporación en el Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE, en adelante EL REGISTRO.  

II)    OBJETIVO  

  1. Verificar los conocimientos y aptitudes de los profesionales que soliciten su inscripción en EL REGISTRO.  

III)   ÁMBITO DE APLICACIÓN  

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los profesionales que soliciten su incorporación en EL REGISTRO.  

IV)  BASE LEGAL

  1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de 29 de noviembre de 2004.

  2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de 29 de noviembre de 2004.

  3. Ley Nº 26572 – Ley General de Arbitraje.

  4. Ley N° 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial.

  5. Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, de 13 de enero de 1998.

  6. Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, en adelante TUPA.  

V)   DISPOSICIONES GENERALES  

  1. De conformidad con el artículo 290 del Reglamento el CONSUCODE deberá aprobar la Directiva correspondiente por la que se establezca el procedimiento y los requisitos para la inscripción de los interesados en el Registro.

  2. El artículo 279 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 26 de la Ley General de Arbitraje, establece un listado de los profesionales que se encuentran impedidos de actuar como árbitros.

  3. El artículo 22 de la Ley de Conciliación Extrajudicial y el artículo 33 de su Reglamento, establecen cuales son los requisitos que debe cumplir todo conciliador.  

VI)   DISPOSICIONES ESPECIFICAS  

Para dar cumplimiento a lo establecido en las normas aludidas, se establece lo siguiente:  

DEL REGISTRO DE ÁRBITROS DEL CONSUCODE  

DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES  

De acuerdo a lo establecido en el TUPA, el procedimiento para la inscripción en el Registro, se inicia con la presentación de la solicitud en el Departamento de Trámite Documentario del CONSUCODE.

Dicha solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, en la cual se debe indicar expresamente el número y la fecha del comprobante  de pago de la tasa correspondiente.

Así mismo, se debe anexar el Currículum Vitae documentado, con indicación expresa del documento de identidad, teléfono, fax, y correo electrónico, profesión y dos (02) especialidades como máximo; así como copia fedateada del Título Profesional.  

DE LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO  

Para poder ser incorporado al Registro de Árbitros y poder ser designados por el CONSUCODE, se debe cumplir con los requisitos mínimos siguientes:  

  • Ser persona natural.

  • Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

  • Tener más de cinco (05) años de experiencia profesional.

  • Capacitación acreditada en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, en resolución de conflictos vía arbitraje y en derecho administrativo.

  • Declaración Jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado.

  • Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales.

  • De haber sido magistrado, declaración jurada de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infracción cometida en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o por otra causa.

  • Declaración jurada de no haber sido objeto de sanción disciplinaria de los colegios a los que pertenece.

  • Declaración jurada de no haber sido destituido de la administración pública o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infracción grave.

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN  

Las solicitudes presentadas conforme al TUPA del CONSUCODE y a las presentes disposiciones serán derivadas a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, siendo esta la que se encargará de la evaluación del Currículum Vitae y la documentación que lo sustente.    

El Currículum Vitae será evaluado básicamente  en función de la capacitación y experiencia en temas de Contratación Pública y de solución de controversias.  

Luego de evaluado el Currículum Vitae y de que este cumpla con todos los requisitos antes establecidos, se citará al postulante a una entrevista a cargo del Gerente de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE, el mismo que  calificará sus conocimientos y aptitudes. 

Los postulantes evaluados favorablemente, recibirán la ficha de inscripción respectiva, así como el compromiso formal de participar en las actividades de capacitación y evaluación que programará el CONSUCODE, documentos que deberán devolverse firmados, en un plazo no mayor a tres (03) días, contados desde el momento de su recepción.  

Forma parte de la presente Directiva los modelos del Compromiso Formal y de la Ficha de Inscripción.  

La Gerencia de Conciliación y Arbitraje, expedirá la Resolución de Inscripción en el Registro de Neutrales en un plazo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de los documentos antes mencionados.  

La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años, pudiendo solicitar su renovación, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto expida el CONSUCODE.  

DEL REGISTRO DE CONCILIADORES DEL CONSUCODE  

DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES  

De acuerdo a lo establecido en el TUPA, el procedimiento para la inscripción en el Registro, se inicia con la presentación de la solicitud en el Departamento de Trámite Documentario del CONSUCODE, o en las oficinas desconcentradas del CONSUCODE.

Dicha solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, en la cual se debe indicar expresamente el número y la fecha del comprobante  de pago de la tasa correspondiente.

Así mismo, a la solicitud se debe anexar el Currículum Vitae documentado, con indicación expresa del documento de identidad, teléfono, fax, y correo electrónico, profesión y dos (02) especialidades como máximo.

Así mismo deberá anexar copia fedateada del Título Profesional y de su acreditación como Conciliador Extrajudicial ante el Ministerio de Justicia.  

DE LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO  

Para poder ser incorporado al Registro de Conciliadores y poder ser designados por el CONSUCODE, se debe cumplir con los requisitos mínimos siguientes:  

  • Ser persona natural.

  • Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

  • Capacitación acreditada en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, en técnicas de negociación, en medios alternativos de solución de conflictos y en derecho administrativo.

  • Declaración Jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado.

  • Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales.

  • De haber sido magistrado, declaración jurada de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infracción cometida en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o por otra causa.

  • Declaración jurada de no haber sido objeto de sanción disciplinaria de los colegios a los que pertenece.

  • Declaración jurada de no haber sido destituido de la administración pública o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infracción grave.

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN  

Será el mismo que se da para la inscripción de profesionales en el Registro de Árbitros del CONSUCODE.  

VII)  DISPOSICIÓN FINAL

Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Jesús María, marzo de 2005