DIRECTIVA004-2005/CONSUCODE/PRE  

DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS ARBITRALES

 

I)    FINALIDAD  

  1. Apoyar en la prosecución del desarrollo de los arbitrajes ad hoc, en los casos que exista controversia en la liquidación de los honorarios profesionales, cuando se trata de una renuncia o recusación declarada fundada de uno o más árbitros.

  2. Precisar los criterios a seguir para la devolución de los honorarios profesionales de uno o más árbitros, en caso de renuncia o recusación declarada fundada, de acuerdo al estado del proceso y siempre que se trate de arbitrajes ad hoc, en los que el CONSUCODE, a pedido de parte, tenga que decidir el porcentaje de honorarios arbitrales a devolverse.

  3. Verificar el cumplimiento del árbitro o árbitros en el desarrollo del proceso, con respecto a la devolución de los honorarios profesionales.

II)   OBJETIVO  

Fijar los porcentajes de devolución correspondientes a los honorarios profesionales de uno o más árbitros, en caso de renuncia o recusación declarada fundada, de acuerdo al estado del proceso arbitral, en los casos previstos, por parte del CONSUCODE.  

III)  ÁMBITO DE APLICACIÓN  

La presente Directiva será de aplicación para todos los casos de renuncia de árbitro o árbitros o recusación declarada fundada, siempre que se trate de arbitrajes ad hoc, en los que el CONSUCODE, a pedido de parte, tenga que decidir el porcentaje de honorarios arbitrales a devolverse.  

IV)  CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Los plazos establecidos en la presente Directiva, se computan en días hábiles.  

V)   BASE LEGAL  

  1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, de fecha 26 de noviembre de 2004, en adelante La Ley.

  2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de fecha 26 de noviembre del 2004, en adelante el Reglamento.

  3. Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572.

  4. Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM

VI)  DISPOSICIONES GENERALES  

  1. El cuarto párrafo del artículo 288º del Reglamento dispone que sólo en el caso de renuncia o recusación declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, será resuelta, a pedido de parte, por el CONSUCODE, de conformidad con la Directiva que para tal supuesto se apruebe.

  2. Del mismo modo, la Segunda Disposición Final del Reglamento, precisa que el CONSUCODE como órgano rector de la materia, deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la ley, del Reglamento y de las normas complementarias.

  3. Finalmente, la citada Disposición del Reglamento acotado, establece que el CONSUCODE emitirá las respectivas normas complementarias sobre la materia.

VII) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS  

Para el efectivo cumplimiento de lo previsto en las normas antes mencionadas, se establece lo siguiente:

DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN  

  1. Cuando se trate de un arbitraje ad hoc, en el supuesto de que un árbitro renunciante o sobre el que haya recaído una recusación que se declaró fundada, las partes tienen el derecho a que este devuelva una parte proporcional de los honorarios que hubiese percibido, atendiendo al estado del proceso en el momento que se aparta del mismo. En el caso de que surgieran discrepancias sobre el particular, la parte interesada deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Gerencia de Conciliación y Arbitraje.

  2. La Gerencia de Conciliación y Arbitraje pondrá en conocimiento del árbitro o de los árbitros involucrados dicha solicitud, a efectos de que en un plazo de tres (3) días informen al CONSUCODE el estado del proceso arbitral y los honorarios que hubiesen percibido.

  3. La Presidencia del CONSUCODE, con o sin la respuesta de los árbitros y vencido el plazo para dicho efecto, procederá a resolver la solicitud de devolución de honorarios, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días.

VIII) LIQUIDACIÓN DE GASTOS ARBITRALES  

El modelo de referencia y el criterio a seguir a efectos de la devolución de los honorarios, forma parte de esta Directiva como Anexo 1.  

IX)  DISPOSICIÓN FINAL  

Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Jesús María, marzo de 2005.

 

Anexo 1