DIRECTIVA
Nº 004-2005/CONSUCODE/PRE
DEVOLUCIÓN
DE HONORARIOS ARBITRALES
I)
FINALIDAD
-
Apoyar
en la prosecución del desarrollo de los arbitrajes ad
hoc, en los casos que exista controversia en la
liquidación de los honorarios profesionales, cuando se
trata de una renuncia o recusación declarada fundada de
uno o más árbitros.
-
Precisar
los criterios a seguir para la devolución de los
honorarios profesionales de uno o más árbitros, en
caso de renuncia o recusación declarada fundada, de
acuerdo al estado del proceso y siempre que se trate de
arbitrajes ad hoc, en los que el CONSUCODE, a pedido de
parte, tenga que decidir el porcentaje de honorarios
arbitrales a devolverse.
-
Verificar
el cumplimiento del árbitro o árbitros en el
desarrollo del proceso, con respecto a la devolución de
los honorarios profesionales.
II)
OBJETIVO
Fijar
los porcentajes de devolución correspondientes a los
honorarios profesionales de uno o más árbitros, en caso de
renuncia o recusación declarada fundada, de acuerdo al
estado del proceso arbitral, en los casos previstos, por
parte del CONSUCODE.
III)
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
La
presente Directiva será de aplicación para todos los casos
de renuncia de árbitro o árbitros o recusación declarada
fundada, siempre que se trate
de arbitrajes ad hoc, en los que el CONSUCODE, a pedido de
parte, tenga que decidir el porcentaje de honorarios
arbitrales a devolverse.
IV)
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Los
plazos establecidos en la presente Directiva, se computan en
días hábiles.
V)
BASE LEGAL
-
Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, de fecha 26 de
noviembre de 2004, en adelante La Ley.
-
Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de fecha
26 de noviembre del 2004, en adelante el Reglamento.
-
Ley
General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572.
-
Reglamento
de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM
VI) DISPOSICIONES GENERALES
-
El
cuarto párrafo del artículo 288º del Reglamento
dispone que sólo en el caso de renuncia o recusación
declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje
institucional, cualquier discrepancia que surja entre
las partes y los árbitros, respecto de la devolución
de honorarios, será resuelta, a pedido de parte, por el
CONSUCODE, de conformidad con la Directiva que para tal
supuesto se apruebe.
-
Del
mismo modo, la Segunda Disposición Final del
Reglamento, precisa que el CONSUCODE como órgano rector
de la materia, deberá adoptar las medidas necesarias
para supervisar el debido cumplimiento de la ley, del
Reglamento y de las normas complementarias.
-
Finalmente,
la citada Disposición del Reglamento acotado, establece
que el CONSUCODE emitirá las respectivas normas
complementarias sobre la materia.
VII)
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Para
el efectivo cumplimiento de lo previsto en las normas antes
mencionadas, se establece lo siguiente:
DEL
PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN
-
Cuando
se trate de un arbitraje ad hoc, en el supuesto de que
un árbitro renunciante o sobre el que haya recaído una
recusación que se declaró fundada, las partes tienen
el derecho a que este devuelva una parte proporcional de
los honorarios que hubiese percibido, atendiendo al
estado del proceso en el momento que se aparta del
mismo. En el caso de que surgieran discrepancias sobre
el particular, la parte interesada deberá presentar la
solicitud correspondiente ante la Gerencia de Conciliación
y Arbitraje.
-
La
Gerencia de Conciliación y Arbitraje pondrá en
conocimiento del árbitro o de los árbitros
involucrados dicha solicitud, a efectos de que en un
plazo de tres (3) días informen al CONSUCODE el estado
del proceso arbitral y los honorarios que hubiesen
percibido.
-
La
Presidencia del CONSUCODE, con o sin la respuesta de los
árbitros y vencido el plazo para dicho efecto, procederá
a resolver la solicitud de devolución de honorarios, en
un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días.
VIII)
LIQUIDACIÓN DE GASTOS
ARBITRALES
El
modelo de referencia y el criterio a seguir a efectos de la
devolución de los honorarios, forma parte de esta Directiva
como Anexo 1.
IX) DISPOSICIÓN
FINAL
Lo
dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Jesús
María, marzo de 2005.
Anexo
1
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