DIRECTIVA Nº 003-2005/CONSUCODE/PRE INSTALACIÓN DE TRIBUNALES ARBITRALES AD-HOC
Establecer
los criterios que permitan regular de manera adecuada la
instalación de árbitros en los procesos AD-HOC, a través
de la respectiva Acta, dando cumplimiento a lo señalado en
el artículo 285° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo 084-2004-PCM, de conformidad con los
principios de moralidad, imparcialidad, transparencia; y
trato justo e igualitario, recogidos en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Establecer
las reglas y cláusulas que deberán incorporarse en las
actas de instalación de árbitros en procesos AD-HOC.
Las
disposiciones contenidas en la presente Directiva serán de
aplicación en todos los supuestos de contratación
celebrados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el
Reglamento, en los que las partes no se hayan sometido a un
arbitraje organizado y administrado por una Institución
Arbitral.
-
Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la
Ley, -
Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. -
Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572,
en adelante LGA. -
Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobada por Ley Nº 27444 - Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM
5.1
Entiéndase
por Arbitraje Ad Hoc, aquellos en los
que las partes contratantes no han pactado someter la
organización y administración del arbitraje a una
Institución Arbitral. Supuesto
en el que las propias partes procederán a regular todos los
aspectos relativos al arbitraje y, en defecto de éstas, lo
harán los árbitros. 5.2
Una vez remitida a las partes la carta de aceptación
del árbitro o los árbitros designados por éstas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 285° del
Reglamento, cualquiera de ellas deberá solicitar al
CONSUCODE la instalación del Tribunal Arbitral
correspondiente. El acta de instalación se regirá por las
disposiciones administrativas establecidas en la presente
directiva.
Las
Cláusulas Obligatorias, que deberán contener todas las
actas de instalación en Procesos Arbitrales Ad-Hoc son las
siguientes: 6.1 Tipo de arbitraje El
arbitraje es de derecho; los árbitros resuelven la cuestión
controvertida con arreglo al derecho aplicable en virtud a
lo dispuesto por el artículo 53º la Ley. 6.2
Normativa aplicable El
acta de instalación establecerá expresamente que en el
proceso arbitral es de aplicación la normativa de
contrataciones y adquisiciones del estado.
6.3 Publicidad De
conformidad con lo establecido en el artículo 53º de
la Ley, el Laudo Arbitral se hará
de conocimiento general, una vez que hayan concluido todos y
cada uno de los plazos previstos en los artículos 54º y 55º
de la LGA, referidos a la corrección, integración y/o
aclaración del Laudo. La publicación del Laudo Arbitral se
realizará a través de la página web del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe).
-
El Modelo de Acta de Instalación para
Arbitro Único forma parte de la presente Directiva
como Anexo 01. -
El Modelo de Acta de Instalación para Tribunal
Arbitral forma parte de la presente Directiva como Anexo 02.
Para
el caso de arbitrajes AD HOC que se desarrollen fuera de la
ciudad de Lima metropolitana, las partes y/o los árbitros
podrán proceder a la instalación directamente, sin
necesidad de intervención del CONSUCODE. Sin embargo, deberán
utilizar el formato de Acta de Instalación que obra en el
Anexo 01 de la presente Directiva y que se encuentra
publicado en la página web del CONSUCODE, debiendo remitir
un juego original de la misma en el plazo de diez (10) días
hábiles a la sede institucional del CONSUCODE. En caso que
dicha remisión no se efectúe dentro del plazo señalado, o
que no se haya llevado a cabo la instalación, cualquiera de
las partes debe solicitar al CONSUCODE, bajo
responsabilidad, que proceda a la instalación conforme lo
dispuesto en el artículo 285º del
Reglamento. Progresivamente,
el CONSUCODE podrá hacerse cargo de estas instalaciones, a
través de sus oficinas desconcentradas, para lo que se
emitirá la Resolución correspondiente.
Lo
dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano. Lima, febrero de 2005.
ANEXO Nº 01 - MODELO DE ACTA DE INSTALACIÓN PARA ÁRBITRO ÚNICO ANEXO Nº 02 - MODELO DE ACTA DE INSTALACIÓN PARA TRIBUNAL ARBITRAL
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