DIRECTIVA003-2005/CONSUCODE/PRE

INSTALACIÓN DE TRIBUNALES ARBITRALES AD-HOC

 

  1. FINALIDAD.  

Establecer los criterios que permitan regular de manera adecuada la instalación de árbitros en los procesos AD-HOC, a través de la respectiva Acta, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 285° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, de conformidad con los principios de moralidad, imparcialidad, transparencia; y trato justo e igualitario, recogidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.  

  1. OBJETIVO 

Establecer las reglas y cláusulas que deberán incorporarse en las actas de instalación de árbitros en procesos AD-HOC.  

  1. ALCANCE  

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán de aplicación en todos los supuestos de contratación celebrados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, en los que las partes no se hayan sometido a un arbitraje organizado y administrado por una Institución Arbitral.        

  1. MARCO LEGAL

-     Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley,

-     Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

-     Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572, en adelante LGA.

-     Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444

-     Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM

  1. DISPOSICIONES GENERALES  

5.1   Entiéndase por Arbitraje Ad Hoc, aquellos en los que las partes contratantes no han pactado someter la organización y administración del arbitraje a una Institución Arbitral.  Supuesto en el que las propias partes procederán a regular todos los aspectos relativos al arbitraje y, en defecto de éstas, lo harán los árbitros.  

5.2   Una vez remitida a las partes la carta de aceptación del árbitro o los árbitros designados por éstas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285° del Reglamento, cualquiera de ellas deberá solicitar al CONSUCODE la instalación del Tribunal Arbitral correspondiente. El acta de instalación se regirá por las disposiciones administrativas establecidas en la presente directiva.  

  1. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS  

Las Cláusulas Obligatorias, que deberán contener todas las actas de instalación en Procesos Arbitrales Ad-Hoc son las siguientes:  

6.1  Tipo de arbitraje

El arbitraje es de derecho; los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable en virtud a lo dispuesto por el artículo 53º la Ley.

6.2  Normativa aplicable  

El acta de instalación establecerá expresamente que en el proceso arbitral es de aplicación la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado.

6.3  Publicidad  

De conformidad con lo establecido en el artículo 53º de la Ley, el Laudo Arbitral se hará de conocimiento general, una vez que hayan concluido todos y cada uno de los plazos previstos en los artículos 54º y 55º de la LGA, referidos a la corrección, integración y/o aclaración del Laudo. La publicación del Laudo Arbitral se realizará a través de la página web del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe).  

  1. Modelo de Acta de Instalación

-   El Modelo de Acta de Instalación para  Arbitro Único forma parte de la presente Directiva como Anexo 01.

-   El Modelo de Acta de Instalación para Tribunal Arbitral forma parte de la presente Directiva como Anexo 02.  

  1. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el caso de arbitrajes AD HOC que se desarrollen fuera de la ciudad de Lima metropolitana, las partes y/o los árbitros podrán proceder a la instalación directamente, sin necesidad de intervención del CONSUCODE. Sin embargo, deberán utilizar el formato de Acta de Instalación que obra en el Anexo 01 de la presente Directiva y que se encuentra publicado en la página web del CONSUCODE, debiendo remitir un juego original de la misma en el plazo de diez (10) días hábiles a la sede institucional del CONSUCODE. En caso que dicha remisión no se efectúe dentro del plazo señalado, o que no se haya llevado a cabo la instalación, cualquiera de las partes debe solicitar al CONSUCODE, bajo responsabilidad, que proceda a la instalación conforme lo dispuesto en el artículo 285º del Reglamento.

Progresivamente, el CONSUCODE podrá hacerse cargo de estas instalaciones, a través de sus oficinas desconcentradas, para lo que se emitirá la Resolución correspondiente.  

  1. DISPOSICIÓN FINAL

Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Lima, febrero de 2005.

 

ANEXO Nº 01 - MODELO DE ACTA DE INSTALACIÓN PARA ÁRBITRO ÚNICO

Anexo Nº 01

ANEXO Nº 02 - MODELO DE ACTA DE INSTALACIÓN PARA TRIBUNAL ARBITRAL

Anexo Nº 02