DIRECTIVA
Nº 002-2005/CONSUCODE/PRE
REMISIÓN
DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE
I)
FINALIDAD
-
Precisar
las formalidades y el plazo
en el que los árbitros, y en su defecto las
entidades del Sector Público, deben cumplir con remitir
al CONSUCODE copia de los laudos arbitrales.
-
Precisar
las formalidades y el plazo
en el que las entidades del Sector Público,
deben cumplir con remitir al CONSUCODE copia
de las actas de conciliación por medio de las cuales se
haya resuelto alguna controversia en la que era parte
-
Verificar
el correcto cumplimiento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con respecto a
los procedimientos de conciliación y arbitraje.
-
Realizar
un seguimiento periódico de los procedimientos de
conciliación y arbitraje relacionados a controversias
surgidas en las contrataciones públicas, que se
realicen ante una
institución arbitral o de manera independiente (ad
hoc).
-
Dar
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 53º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM, y en el artículo 289º de su Reglamento,
aprobado por en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
II)
OBJETIVO
-
Fijar
las pautas que los árbitros, y en su defecto las
entidades del Sector Público, deben tener en cuenta
para la remisión de los laudos arbitrales.
-
Fijar
las pautas que las entidades del Sector Público, deben
tener en cuenta para la remisión de las solicitudes de
las actas de conciliación
III)
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
La
presente Directiva obliga a los árbitros designados al
amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, y a las entidades del Sector Público,
que se encuentren comprendidas en el artículo 2º de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones, bajo responsabilidad del
Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa,
según corresponda.
IV)
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Los
plazos establecidos en la presente Directiva, se consideran
en días hábiles y
empezarán a computarse desde el día siguiente de efectuada
la notificación.
V)
BASE LEGAL
-
Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, del 26 de noviembre
del 2004, en adelante la
Ley.
-
Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de 26 de
noviembre del 2004, en adelante el
Reglamento.
-
Texto
Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Suprermo N° 127-2002-PCM, en
adelante TUPA
VI)
DISPOSICIONES GENERALES
-
El
artículo 53º de
la Ley establece que el laudo arbitral es inapelable,
definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser
remitido al CONSUCODE dentro del plazo que establecerá
el Reglamento.
-
El
artículo 289º del
Reglamento dispone que, los laudos arbitrales deben ser
remitidos por los árbitros al CONSUCODE, en un plazo no
mayor a cinco (5) días de notificados para que pueda
ejecutarse en la vía correspondiente.
-
La
Primera Disposición Final del Reglamento, dispone que
las normas complementarias del mismo serán aprobadas
mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE.
-
La
Segunda Disposición Final del Reglamento, señala que
CONSUCODE como órgano rector de la materia deberá
adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido
cumplimiento de la Ley.
-
Son
obligaciones de las entidades:
-
Verificar
la remisión de los laudos arbitrales por parte de los
árbitros y remitir los mismos en defecto de estos.
-
Remitir
las actas de conciliación.
VII)
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Para
el efectivo cumplimiento de lo establecido en las normas
antes mencionadas, se establece lo siguiente:
-
El
árbitro único o el presidente del tribunal arbitral de
ser el caso, deberá remitir al CONSUCODE, copia impresa
del Laudo Arbitral y su transcripción en medios
electromagnéticos dentro del plazo de cinco (5) días
contados a partir del día siguiente de haber notificado
a las partes, de conformidad con el artículo 289º del
Reglamento. El Código de Ética establecerá las
sanciones correspondientes por el incumplimiento de esta
obligación que afecta el principio de transparencia.
-
Es
obligación del representante de la entidad en el
proceso arbitral, verificar que el laudo haya sido
remitido al CONSUCODE.
-
Vencido
el plazo señalado en la primera disposición específica,
sin que se haya remitido los laudos arbitrales, el
Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa, bajo responsabilidad, deberá remitir
dentro de los quince (15) días siguientes, copia
impresa del Laudo Arbitral al CONSUCODE.
-
Las
actas de conciliación serán remitidas por las
entidades públicas al CONSUCODE, dentro del plazo de
cinco (5) días contados a partir del día siguiente de
haber sido notificadas, bajo responsabilidad del Titular
del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según
corresponda.
Únicamente
deberá remitirse copia del Acta de Conciliación o copia
del Laudo Arbitral. Toda documentación adicional se tendrá
por no presentada
y podrá ser destruida sin responsabilidad alguna de este
Consejo.
VIII)
REGULARIZACIÓN ANTE INCUMPLIMIENTO
-
El
incumplimiento de la obligación de remitir al CONSUCODE
copia de las actas de conciliación y los laudos
arbitrales, por parte del árbitro único o presidente
del tribunal arbitral de ser el caso, se considerará
como una infracción al Código de Ética aprobado por
el CONSUCODE.
-
El
incumplimiento de la obligación de remitir al CONSUCODE
copia de las actas de conciliación y los laudos
arbitrales dentro del plazo estipulado en la presente
directiva, por parte de las entidades, y de el árbitro
único o presidente del tribunal arbitral de ser el
caso, dará lugar al pago de una tasa por regularización,
según lo prescrito en el TUPA del CONSUCODE, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa
correspondiente. Las entidades deben cumplir con
presentar el Formulario de Regularización, junto con la
copia respectiva y la constancia de pago de la tasa
correspondiente.
El
modelo de Formulario de Regularización, forma parte de esta
Directiva como Anexo 01.
IX)
DEROGATORIA
La
presente Directiva deroga la Directiva Nº 007-2004
“Remisión de Solicitudes de Designación de Árbitro y su
Contestación, Actas de Conciliación y Laudos Arbitrales al
CONSUCODE” aprobada mediante Resolución Nº
269-2004-CONSUCODE/PRE y todas las disposiciones que se
opongan a ella.
IX)
DISPOSICIÓN FINAL
Lo
dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Jesús María, febrero de 2005.
ANEXO
FORMULARIO DE REGULARIZACIÓN
Anexo
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