DIRECTIVA001-2005/CONSUCODE/PRE

 APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE NORMAS PROCEDIMENTALES Y 

PROCESALES SOBRE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

 

  1. FINALIDAD  

Orientar a las Entidades del Estado sujetas a la normativa y a los contratistas y proveedores, sobre la correcta aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la Ley).  

  1. OBJETIVO  

La presente Directiva tiene por objeto establecer las reglas complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley, en cuanto a las normas procedimentales y procesales relacionadas con los medios de solución de controversias en la ejecución de los contratos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley.  

  1. ALCANCE  

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sector Público y demás Organismos comprendidos en el Artículo 2.1 de la Ley, así como para los contratistas y proveedores correspondientes.  

  1. BASE LEGAL  

  • Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

  • Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

  • Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje

  • Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, y su Reglamento.  

  1. DISPOSICIÓN GENERAL  

De conformidad con lo establecido por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas.  

  1. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS  

Las controversias referidas a contratos suscritos a partir del 29 de diciembre de 2004, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, sujetándose los aspectos procedimentales y/o procesales de dichos medios de solución de controversias a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.  

  1. DISPOSICIÓN FINAL  

La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.

 

            Jesús María, 24 de febrero de 2005.

 

RICARDO SALAZAR CHÁVEZ

PRESIDENTE