DIRECTIVA Nº 001-2005/CONSUCODE/PRE PROCESALES
SOBRE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Orientar
a las Entidades del Estado sujetas a la normativa y a los
contratistas y proveedores, sobre la correcta aplicación de
lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM (en adelante, la Ley).
La
presente Directiva tiene por objeto establecer las reglas
complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto
en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley, en cuanto
a las normas procedimentales y procesales relacionadas con
los medios de solución de controversias en la ejecución de
los contratos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación
de la Ley.
La
presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas
las Entidades del Sector Público y demás Organismos
comprendidos en el Artículo 2.1 de la Ley, así como para
los contratistas y proveedores correspondientes.
De
conformidad con lo establecido por la Tercera Disposición
Transitoria de la Ley los procesos de adquisición o
contratación iniciados antes de la vigencia de la presente
Ley, se rigen por sus propias normas.
Las
controversias referidas a contratos suscritos a partir del
29 de diciembre de 2004, se resolverán mediante conciliación
y/o arbitraje, sujetándose los aspectos procedimentales y/o
procesales de dichos medios de solución de controversias a
lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.
Jesús María, 24 de febrero de 2005.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ PRESIDENTE
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