DIRECTIVA Nº 009-2005/CONSUCODE/PRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIONES DE VIAJES Y ESCALA PARA EL USO DE VIATICOS
Establecer
el procedimiento y la escala que regule la utilización de
viáticos que debe percibir el personal que labora en el
CONSUCODE, en comisión de servicios.
Normar
y asegurar la eficiencia en la tramitación y emisión de
las autorizaciones de viajes en comisión de servicios y
asignación de viáticos.
La
presente Directiva es de aplicación a todos los
trabajadores del CONSUCODE y personas contratadas bajo la
modalidad de locación de servicios, que por requerimiento e
interés de la Institución tengan que viajar en comisión
de servicio fuera de la localidad donde se ubica el centro
de trabajo o al exterior de la República, según el caso.
Viáticos
es la asignación que se otorga al personal comisionado,
independiente de la fuente de financiamiento o su relación
contractual, para cubrir gastos de alimentación,
alojamiento, movilidad local (desplazamiento en el lugar
donde se realiza la comisión) y movilidad de traslados
(hacia y desde el lugar de embarque) cuyo monto asciende a
la suma de S/. 200.00 nuevos soles diarios. En
el caso que la comisión tenga una duración menor
a 24 horas se otorgarán los viáticos de manera
proporcional a las horas de la comisión, cuyo cálculo se
realizará de la
siguiente manera: S/.
200.00/24 horas = S/.8.33 soles por hora de comisión De
realizarse la comisión de servicio dentro del territorio
nacional utilizando vía aérea, el importe correspondiente
al pago de las tarifas únicas de uso de aeropuerto-TUUA
para Lima y Provincias, podrán ser rendidos por caja chica. En
el caso de viajes al exterior se dará de acuerdo a la
escala siguiente: Continente
Importe en US $ África
200.00 América
Central
200.00 América
del Norte
220.00 América
del Sur
200.00 Asia
260.00 Caribe
240.00 Europa
260.00 Oceanía
240.00 Se
deberá reducir en veinte (20%) el gasto presupuestado para
atender los viajes al exterior con cargo a los recursos públicos,
salvo lo relacionado a las funciones de negociaciones para
la suscripción de los tratados de libre comercio. Se
entiende por comisión de servicios al desplazamiento
programado o imprevisto que realiza el personal del
CONSUCODE o personal contratado por locación de servicios,
debidamente autorizadas para desarrollar actividades que
contribuyan al logro de los objetivos institucionales,
dentro o fuera del territorio nacional. Se
entiende por Comisionado, al personal del CONSUCODE o
personas contratadas por locación de servicios, que
realizan una comisión de servicios dentro o fuera del
territorio nacional.
Las
comisiones de servicio al interior de la República no
excederán de quince (15) días calendario.
En caso de requerirse mayor tiempo al señalado
anteriormente, este deberá ser autorizado mediante Resolución
de la Presidencia del CONSUCODE. Las
comisiones de servicio al exterior de la República que
ocasionen gastos, serán autorizadas mediante Resolución
Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las
comisiones de servicio al exterior de la República cuando
no ocasionen gastos, serán autorizadas mediante resolución
de Presidencia del CONSUCODE. Las
comisiones de servicio al exterior de la República que
realice el Presidente de CONSUCODE, en todos los casos serán
autorizadas mediante Resolución Ministerial de la
Presidencia del Consejo de Ministros. Toda
autorización de viaje al exterior de la República que
ocasione gastos, deberá ser publicada en el diario oficial
El Peruano. No
hay reembolso por mayor gasto en viáticos por comisión de
servicio bajo ninguna excepción, salvo por ampliación del
plazo de la comisión, debidamente autorizada.
7.1
Comisión de
Servicio dentro del Territorio
Nacional Solicitud La
solicitud de viáticos deberá ser gestionada mediante
memorando del Gerente o similar dirigido al Gerente de
Administración y Finanzas, adjuntando el formato Nº 01,
debidamente firmado y sellado por el Gerente o similar
solicitante. Dicha solicitud se presentará con una
anticipación mínima de tres (3) días útiles, indicando
el tiempo de duración de la comisión del servicio.
La
Gerencia de Administración y Finanzas deriva los documentos
a la Subgerencia de Contabilidad para su verificación,
firma y sello, los cuales serán remitidos a la Subgerencia
de Tesorería. La
Subgerencia de Tesorería emite el comprobante de pago y el
cheque para su visación y firma respectivamente para su
remisión a la Subgerencia de Contabilidad. La
Subgerencia de Contabilidad revisa el comprobante de pago,
visándolo en señal de conformidad para remitirlo a la
Gerencia de Administración y Finanzas. La
Gerencia de Administración y Finanzas visa el comprobante
de pago y firma el cheque, remitiéndolos a la Subgerencia
de Tesorería para el pago correspondiente. En
caso que el comisionado no viaje, deberá informarse con
memorando del Gerente o similar solicitante a la Gerencia de
Administración y Finanzas en un plazo no mayor de 24 horas
de la fecha prevista para la comisión, para su remisión a
la Subgerencia de Contabilidad con la finalidad proceder a
la devolución del desembolso efectuado y disponer
oportunamente la anulación respectiva. Rendición Al
término de la comisión el comisionado presentará la
rendición de cuentas ante la Gerencia de Administración y
Finanzas, previamente verificada en la Subgerencia de
Contabilidad, todo ello en un plazo no mayor de ocho (8) días
calendario, los cuales serán contados a partir de la fecha
de retorno. El
comisionado deberá presentar como comprobantes de pago los
aprobados por SUNAT, tales como: Facturas, Boletas de Venta,
Pasajes Aéreos y/o terrestres, tickets, etc., debidamente
consignados con el RUC y la dirección del CONSUCODE;
asimismo, los comprobantes por concepto de alimentación
deberán ser emitidos de manera detallada debiendo indicar
el tipo de comida consumida: desayuno, almuerzo, cena y menú.
No se aceptará ningún comprobante de pago que consigne
“consumo”. No
se aceptará la rendición de viáticos que no tenga adjunto
los comprobantes de pago originales. Excepcionalmente,
en caso de no ser posible la presentación de comprobantes
de pago, se podrá presentar una Declaración Jurada
(Formato Nº 05), la misma que no podrá exceder del treinta
por ciento (30%) del monto otorgado.
La
Subgerencia de Contabilidad emitirá un informe mensual
sobre las comisiones realizadas (viáticos entregados y
rendidos), a la Gerencia de Administración y Finanzas. 7.2
Comisión
de Servicio en el Exterior de la República La
solicitud de autorización de Viaje se remitirá con una
anticipación de no menor a cinco (5) días útiles, salvo
en casos de fuerza mayor con una anticipación no menor 72
horas ante la Presidencia del Consejo de Ministros o la
Presidencia del CONSUCODE, para su evaluación, trámite y
Publicación respectiva en el diario oficial El Peruano, con
sujeción a la Escala. Asimismo se deberá utilizar el
Formato Nº 02 de la presente Directiva. Al
término de la comisión en el territorio internacional, el
comisionado presentará rendición de cuentas ante el
Gerente de Administración y Finanzas, todo ello en un plazo
no mayor de quince (15) días calendario, así como también
presentarán el informe respectivo ante la Presidencia del
Consejo de Ministros o ante el Presidente de CONSUCODE,
los cuales serán contados a partir de la fecha del
retorno. El
comisionado tendrá derecho a percibir en adición a los viáticos
diarios que se le otorguen, la asignación correspondiente
a un (1) día de viáticos, cuando el viaje sea a
cualquier país de América y de dos (2) días cuando el
viaje se realice a otro continente, por concepto de gastos
de instalación y traslado, por una sola vez en cada viaje. Asimismo,
todo viaje al exterior será con la finalidad de efectuar
acciones de interés nacional o institucional y de promoción
y/o negociación económica o comercial de importancia para
el Perú. Para
los viajes fuera del Territorio Nacional se deberá
sustentar con documentos hasta por lo menos el setenta por
ciento (70 %) del monto otorgado. El treinta por ciento (30
%) restante podrá sustentarse
mediante Declaración Jurada (Formato Nº 05).
El
Memorando o informe del Comisionado dirigido al Gerente de
Administración y Finanzas, con la relación de todos los
documentos que sustentan el gasto, adjuntando
lo siguiente:
NOTA
: No
se tramitará la solicitud de viáticos del comisionado que
tenga rendición de cuenta pendiente. No
se aceptará la rendición de viáticos que no tenga adjunto
el pasaje aéreo y/o terrestre en originales, pagados por
Orden de Servicio o con el Fondo Fijo para Caja Chica,
respectivos de ser el caso.
ANEXO FORMATOS
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