DIRECTIVA007-2004/CONSUCODE/PRE

 REMISIÓN DE SOLICITUDES DE DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO

Y SU CONTESTACIÓN, ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS

ARBITRALES AL CONSUCODE

 

I)    FINALIDAD

  1. Precisar las formalidades y el plazo en el que las entidades del Sector Público y los contratistas deben cumplir, con remitir copia de las solicitudes de designación de árbitro, su contestación, las actas de conciliación y los laudos arbitrales.

  2. Verificar el correcto cumplimiento del Texto Único Ordenado  de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, con respecto a los procedimientos de conciliación y arbitraje.

  3. Realizar un seguimiento periódico de los procedimientos de conciliación y arbitraje relacionados a controversias surgidas en las contrataciones públicas, que se realicen en los diferentes Centros de Conciliación y Arbitraje.

  4. Dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 191°; 192° y 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.

II)   OBJETIVO

Fijar las pautas que las entidades públicas, las personas naturales y personas jurídicas que contraten con aquellas, deben tener en cuenta para la remisión de las solicitudes de designación de árbitro, su contestación, las actas de conciliación y los laudos arbitrales. 

III)  ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva obliga a todas las entidades del Sector Público, las cuales se encuentran señaladas en el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 012-2001-PCM, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda. Así mismo, la presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las personas, ya sean naturales o jurídicas, que hayan suscrito contratos con una entidad estatal, bajo el ámbito de aplicación de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.  

IV)  CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Los plazos establecidos en la presente Directiva, se computan en días hábiles.

V)  BASE LEGAL

  1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, de 12 de febrero del 2001, en adelante La Ley.

  2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de 12 de febrero del 2001, en adelante el Reglamento.

  3. Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por D.S. N° 127-2002-PCM de 04 de diciembre de 2004, en adelante TUPA del CONSUCODE.

VI) DISPOSICIONES GENERALES

  1. El último párrafo del artículo 191° del Reglamento, establece que la parte recurrente debe remitir copia de la solicitud de arbitraje, sin anexos, al CONSUCODE, según la Directiva que éste apruebe.

  2. El artículo 192° además establece que, una copia de la contestación a la solicitud de arbitraje, sin anexos, deberá ser remitida al CONSUCODE, según la Directiva que éste apruebe.

  3. En ese sentido, el artículo 200° del mismo Reglamento señala que las actas de conciliación y los laudos arbitrales deben ser remitidos por las entidades al CONSUCODE, en un plazo no mayor a tres (3) días, contados desde la fecha en que les fueron notificados tales documentos, siendo responsable de su incumplimiento el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda.

VII) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en las normas antes mencionadas, se establece lo siguiente:

DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA

La parte que de inicio al procedimiento arbitral, a través de la solicitud de arbitraje, debe presentar al CONSUCODE copia simple de dicha solicitud, en un plazo no mayor de tres (03) días siguientes de haberla presentado.

La parte que conteste la solicitud, deberá remitir al CONSUCODE copia simple de ésta, en un plazo no mayor a los tres (03) días siguientes, de presentada la misma.

El incumplimiento de lo dispuesto, en los párrafos anteriores, dará lugar al pago de una tasa por regularización, según lo establecido en el TUPA del CONSUCODE.

DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN Y DE LOS LAUDOS ARBITRALES

Las entidades públicas remitirán al CONSUOCODE las actas de conciliación y los laudos arbitrales, sin anexos, dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha de notificación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda, de conformidad con el artículo 200° del Reglamento.

VIII) REGULARIZACIÓN ANTE INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de la obligación de remitir al CONSUCODE copia de  los documentos detallados en las disposiciones específicas, dentro de los plazos establecidos, dará lugar a que en vía de regularización los mismos se presenten previo pago de la respectiva tasa. Para esos efectos, las entidades y las personas naturales o jurídicas, según sea el caso, deben adjuntar a la copia del documento, el Formulario de Regularización y el comprobante de la tasa correspondiente.  

En el caso que una entidad, personas naturales o jurídicas no hayan cumplido con la remisión de los documentos detallado en las disposiciones generales y requieran de la actuación del CONSUCODE, ya sea para la designación residual de árbitros o su recusación, según sea el caso, la solicitud sólo se tramitará luego de verificarse el pago de la tasa correspondiente al procedimiento de regularización.  

El modelo de Formulario de Regularización, forma parte de esta Directiva como Anexo 01.

IX)  DISPOSICIÓN FINAL

Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Jesús María, junio de 2004.

 

ANEXO FORMULARIO

Anexo