DIRECTIVA Nº 007-2004/CONSUCODE/PRE Y SU CONTESTACIÓN, ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES
AL CONSUCODE
I)
FINALIDAD
II)
OBJETIVO Fijar
las pautas que las entidades públicas, las personas
naturales y personas jurídicas que contraten con aquellas,
deben tener en cuenta para la remisión de las solicitudes
de designación de árbitro, su contestación, las actas de
conciliación y los laudos arbitrales. III)
ÁMBITO DE
APLICACIÓN La
presente Directiva obliga a todas las entidades del Sector Público,
las cuales se encuentran señaladas en el artículo 2° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 012-2001-PCM,
bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la Máxima
Autoridad Administrativa, según corresponda. Así mismo, la
presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las
personas, ya sean naturales o jurídicas, que hayan suscrito
contratos con una entidad estatal, bajo el ámbito de
aplicación de las disposiciones del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento. IV)
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Los
plazos establecidos en la presente Directiva, se computan en
días
hábiles. V)
BASE LEGAL
VI)
DISPOSICIONES GENERALES
VII)
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para
el efectivo cumplimiento de lo establecido en las normas
antes mencionadas, se establece lo siguiente: DE
LA SOLICITUD DE ARBITRAJE Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA La
parte que de inicio al procedimiento arbitral, a través de
la solicitud de arbitraje, debe presentar al CONSUCODE copia
simple de dicha solicitud, en un plazo no mayor de tres (03)
días siguientes de haberla presentado. La
parte que conteste la solicitud, deberá remitir al
CONSUCODE copia simple de ésta, en un plazo no mayor a los
tres (03) días siguientes, de presentada la misma. El
incumplimiento de lo dispuesto, en los párrafos anteriores,
dará lugar al pago de una tasa por regularización, según
lo establecido en el TUPA del CONSUCODE. DE
LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN Y DE LOS LAUDOS ARBITRALES Las
entidades públicas remitirán al CONSUOCODE las actas de
conciliación y los laudos arbitrales, sin anexos, dentro
del plazo de tres (3) días contados desde la fecha de
notificación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o
de la máxima autoridad administrativa, según corresponda,
de conformidad con el artículo 200° del Reglamento. VIII)
REGULARIZACIÓN ANTE INCUMPLIMIENTO El
incumplimiento de la obligación de remitir al CONSUCODE
copia de
los documentos detallados en las disposiciones específicas,
dentro de los plazos establecidos, dará lugar a que en vía
de regularización los mismos se presenten previo pago de la
respectiva tasa. Para esos efectos, las entidades y las
personas naturales o jurídicas, según sea el caso, deben
adjuntar a la copia del documento, el Formulario de
Regularización y el comprobante de la tasa correspondiente. En
el caso que una entidad, personas naturales o jurídicas no
hayan cumplido con la remisión de los documentos detallado
en las disposiciones generales y requieran de la actuación
del CONSUCODE, ya sea para la designación residual de árbitros
o su recusación, según sea el caso, la solicitud sólo se
tramitará luego de verificarse el pago de la tasa
correspondiente al procedimiento de regularización. El
modelo de Formulario de Regularización, forma parte de esta
Directiva como Anexo 01. IX)
DISPOSICIÓN FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Jesús María, junio de 2004.
ANEXO FORMULARIO
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