DIRECTIVA006-2004/CONSUCODE/PRE

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE

ÁRBITROS EN EL REGISTRO DE NEUTRALES DEL CONSUCODE

 

I)    FINALIDAD  

  1. Precisar los requisitos y el procedimiento que deben seguir los profesionales que tengan interés en pertenecer al Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE, en adelante Registro de Neutrales.

  2. Complementar los requisitos, ya establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, en adelante TUPA del CONSUCODE, para la inscripción de árbitros.

  3. Establecer el procedimiento de aprobación de las solicitudes de incorporación en el Registro de Neutrales.

II)   OBJETIVO  

Verificar la capacidad legal y técnica de los profesionales que soliciten su inscripción en Registro de Neutrales.  

III)  ÁMBITO DE APLICACIÓN  

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los profesionales que soliciten su incorporación en el Registro.  

IV) BASE LEGAL  

  1. Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de 12 de febrero de 2001, en adelante La Ley.

  2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de 12 de febrero de 2001, en adelante El Reglamento.

  3. Ley Nº 26572 – Ley General de Arbitraje.

  4. Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, en adelante TUPA del CONSUCODE.

V)   DISPOSICIONES GENERALES  

  1. El artículo 202° del Reglamento, establece que para la incorporación en el registro de neutrales como mínimo se deberá solicitar que los profesionales cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 195° del Reglamento.  

  2. El artículo 196° del Reglamento y el artículo 26° de la Ley General de Arbitraje, establece los casos en los que los profesionales se encuentran impedidos de actuar como árbitros.  

VI) DISPOSICIONES ESPECIFICAS   

Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en las normas aludidas, se establece lo siguiente:  

DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES  

De acuerdo a lo establecido en el TUPA del CONSUCODE, el procedimiento para la inscripción en el Registro, se inicia con la presentación de la solicitud en el Departamento de Trámite Documentario del CONSUCODE.

La solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y deberá contener indicación expresa de la fecha y el número de comprobante de pago por la tasa correspondiente.

El profesional deberá anexar a la solicitud, su Currículum Vitae documentado, indicando el número de su documento de identidad, teléfono, fax y correo electrónico, su profesión y dos (02) especialidades como máximo.

El Título Profesional deberá presentarse en copia fedateada.  

DE LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO  

Para poder ser incorporado al Registro de Árbitros y poder ser designados por el CONSUCODE, se debe cumplir con los requisitos mínimos siguientes:  

  • Ser persona natural.

  • Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

  • Tener más de cinco (05) años de experiencia profesional acreditada.

  • Capacitación acreditada en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, en solución de conflictos vía conciliación y/o arbitraje y en  derecho administrativo.

  • Declaración Jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado.

  • Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales.  

  • En caso de haber sido magistrado, declaración jurada de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infracción cometida en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o por otra causa. (Modificado por Resolución Nº 332-2004-CONSUCODE/PRE, publicada el día 02 de setiembre del 2004 en el diario oficial El Peruano).

  • Declaración jurada de no haber sido objeto de sanción disciplinaria de los colegios a los que pertenece.  

  • Declaración jurada de no haber sido destituido de la administración pública o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infracción grave.

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

El Gerente de Conciliación y Arbitraje evaluará las solicitudes de los postulantes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Para la evaluación del Currículum Vitae se considerará especialmente su capacitación y experiencia en temas de Contratación Estatal y Arbitraje. 

  2. Si el resultado de la evaluación del Currículum Vitae fuera favorable, el postulante deberá ser entrevistado por la Comisión Evaluadora designada mediante Resolución N° 072-2001-CONSUCODE/PRE, que calificará sus conocimientos y aptitudes.

  3. Si el resultado de la entrevista fuera favorable, el postulante recibirá la ficha de inscripción respectiva, así como el compromiso formal de participar en las actividades de capacitación y evaluación que programará el CONSUCODE.

  4. Los documentos indicados en el numeral anterior, deberán devolverse debidamente firmados, en un plazo no mayor a tres (03) días, contados desde el momento de su recepción.

  5. La Gerencia de Conciliación y Arbitraje, en un plazo de dos (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de los referidos documentos, expedirá la Resolución de Inscripción en el Registro de Neutrales.

VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años, pudiendo solicitar su renovación, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto expida el CONSUCODE.

Los modelos de Ficha de Inscripción y del Compromiso Formal forman parte integrante de la presente directiva.  

VII) DISPOSICIÓN FINAL

Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Jesús María, junio de 2004.