DIRECTIVA Nº 005-2004/CONSUCODE/PRE I)
FINALIDAD
II)
OBJETIVO Fijar
las pautas que las entidades públicas, deberán tener en
cuenta para la remisión de las Actas de Instalación de
Arbitro Único y Tribunal Arbitral al CONSUCODE. III)
ÁMBITO DE
APLICACIÓN La
presente Directiva obliga a todas las entidades del Sector Público,
especificadas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por D.S. 012-2001-PCM, bajo responsabilidad del
Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa,
según corresponda. IV)
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Los
plazos establecidos en la presente Directiva, se computan en
días hábiles. V)
BASE LEGAL
VI)
DISPOSICIONES
GENERALES
VII)
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para
el efectivo cumplimiento de las disposiciones generales se
establece lo siguiente: DE
LA REMISIÓN DE ACTAS DE INSTALACIÓN DE ÁRBITRO ÚNICO Y
TRIBUNAL ARBITRAL La
entidad, comprendida en un procedimiento arbitral, deberá
remitir al CONSUCODE, copia simple del Acta de Instalación
de Arbitro Único o Tribunal Arbitral. La
remisión de acta se deberá efectuar en un plazo no mayor a
los tres (03) días siguientes de producida la instalación.
El
incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores
dará lugar:
VIII)
REGULARIZACIÓN
ANTE INCUMPLIMIENTO Para
regularizar el incumplimiento, la entidad deberá remitir al
CONSUCODE la copia simple del Acta de Instalación
de Árbitro Único o Tribunal Arbitral, anexando a ésta,
el Formulario de Regularización y la constancia de pago de
la tasa. En el caso que una entidad no haya cumplido con la remisión del acta de instalación y requiera de la actuación del CONSUCODE para efecto de alguna recusación; la solicitud sólo se tramitará luego de verificarse el pago de la tasa correspondiente al procedimiento de regularización. El
modelo de Formulario de Regularización, forma parte de esta
Directiva como Anexo 01. IX)
DISPOSICIÓN FINAL Lo
dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano. Jesús María, junio de 2004.
ANEXO FORMULARIO
|