DIRECTIVA005-2004/CONSUCODE/PRE

REMISIÓN DE ACTAS DE INSTALACIÓN DE ÁRBITRO ÚNICO Y TRIBUNAL ARBITRAL

I)    FINALIDAD

  1. Precisar las formalidades y el plazo en el que las entidades del sector público deben cumplir, con remitir el Acta de Instalación de Arbitro Único o Tribunal Arbitral.

  2. Verificar el correcto cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con respecto a los procedimientos de arbitraje.

  3. Realizar un seguimiento periódico de los procedimientos de Instalación de Arbitro Único y Tribunal Arbitral, que se realicen sin la participación del CONSUCODE.

  4. Establecer un procedimiento de monitoreo para aquellos procesos arbitrales realizados sin la participación del CONSUCODE, que comprenda desde la instalación del Arbitro Único y/o Tribunal Arbitral, hasta la remisión del laudo arbitral al CONSUCODE

II)   OBJETIVO

Fijar las pautas que las entidades públicas, deberán tener en cuenta para la remisión de las Actas de Instalación de Arbitro Único y Tribunal Arbitral al CONSUCODE. 

III)  ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva obliga a todas las entidades del Sector Público, especificadas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 012-2001-PCM, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda.

IV)  CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Los plazos establecidos en la presente Directiva, se computan en días hábiles.

V)  BASE LEGAL

  1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, de 12 de febrero del 2001, en adelante La Ley.

  2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de 12 de febrero del 2001, en adelante el Reglamento de la Ley.

  3. Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por D.S. N° 127-2002-PCM, en adelante TUPA del CONSUCODE publicado el 04 de diciembre de 2002.

VI)  DISPOSICIONES GENERALES

  1. La Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley, dispone que todas sus normas complementarias se aprobarán mediante resoluciones emitidas por el CONSUCODE.

  2. La Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley, señala que el CONSUCODE, como órgano rector de la materia, deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la ley, su reglamento y normas complementarias. 

VII) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones generales se establece lo siguiente:

DE LA REMISIÓN DE ACTAS DE INSTALACIÓN DE ÁRBITRO ÚNICO Y TRIBUNAL ARBITRAL

La entidad, comprendida en un procedimiento arbitral, deberá remitir al CONSUCODE, copia simple del Acta de Instalación de Arbitro Único o Tribunal Arbitral.

La remisión de acta se deberá efectuar en un plazo no mayor a los tres (03) días siguientes de producida la instalación.

El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores dará lugar:

  1. A que la entidad efectúe el pago de una tasa por regularización, de conformidad con lo establecido en el TUPA del CONSUCODE.

  2. A que se comunique del hecho a la oficina de control interno de la entidad.

VIII) REGULARIZACIÓN ANTE INCUMPLIMIENTO

Para regularizar el incumplimiento, la entidad deberá remitir al CONSUCODE la copia simple del Acta de Instalación  de Árbitro Único o Tribunal Arbitral, anexando a ésta, el Formulario de Regularización y la constancia de pago de la tasa. 

En el caso que una entidad no haya cumplido con la remisión del acta de instalación y requiera de la actuación del CONSUCODE para efecto de alguna recusación; la solicitud sólo se tramitará luego de verificarse el pago de la tasa correspondiente al procedimiento de regularización.

El modelo de Formulario de Regularización, forma parte de esta Directiva como Anexo 01.

IX)  DISPOSICIÓN FINAL

Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

            Jesús María, junio de 2004.

 

ANEXO FORMULARIO

Anexo