DIRECTIVA Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE SUS CONTRATOS AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - SIACE
I)
FINALIDAD. Precisar
y uniformizar criterios para la remisión de la información
sobre los diferentes procesos de selección y sus
respectivos contratos que deberán reportar las Entidades Públicas
sujetas al ámbito de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, al Sistema
de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del
Estado administrado por el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así
como definir los medios en que éstas deben remitir dicha
información en cumplimiento de la normativa vigente. II) OBJETIVO. Puntualizar
las obligaciones de las Entidades del Sector Público
sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, a efecto de implementar una base de datos sobre
todos los procesos de selección y sus respectivos contratos
para su difusión en el ámbito nacional; uniformizar
su contenido y establecer el procedimiento de remisión y
registro en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y
Contrataciones del Estado que
administra CONSUCODE. III) ALCANCE. La
Presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las
Entidades comprendidas en el Artículo 2° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, bajo
responsabilidad administrativa del Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. IV) BASE LEGAL. a) Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. b)
Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. c) Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM. d) Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM mediante el cual se aprueban los Lineamientos de Políticas Generales del Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. e) Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; f)
Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado
por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; V) DISPOSICIONES
GENERALES.
VI) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
Todas
las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado están en la obligación de
reportar la información relacionada con sus adquisiciones y
contrataciones en el Sistema
de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del
Estado, bajo responsabilidad del
Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa,
según corresponda. Las Entidades sólo podrán convocar y realizar procesos de selección a través de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantía, que hayan sido previamente incluidos y aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y registrados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Es
más. No se podrá suscribir contrato alguno si no se ha
realizado previamente el proceso de selección
correspondiente y éste haya sido registrado en el Sistema
de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, administrado por CONSUCODE Para
el efecto, el Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda, establecerá
la dependencia y funcionarios responsables de realizar dicha
actividad. Los
órganos desconcentrados u otros órganos funcionales que,
de acuerdo a la normativa, puedan adquirir o contratar en
forma directa, reportarán directamente al CONSUCODE a través
de su respectiva dependencia de logística.
La información a ser reportada de forma obligatoria al Sistema, para su difusión a nivel nacional, será la siguiente: a) Instrumento que aprueba o autoriza la realización del proceso de selección; b) Instrumento que designa la conformación del Comité Especial; c) Instrumento que aprueba las Bases del proceso de selección; d) Aviso de convocatoria; e) Bases del proceso de selección; f) Pliego de Absolución de Consultas; g) Pliego de Absolución de Observaciones; h) Bases integradas; i) Otorgamiento de buena pro y cuadro comparativo; j) Contrato u orden de compra o de servicio, según corresponda; k) Otros actos:
El
Registro contendrá todas las adquisiciones y contrataciones
sin excepción, incluyendo las que se ejecuten dentro del
marco de convenios internacionales, las que se convocarán
mediante el Sistema de Evaluación Internacional de
Procesos, a que se refiere el Decreto Ley N° 25565, y
aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren
comprendidas en el artículo 49° de la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado. El CONSUCODE facilitará los mecanismos para que cada Entidad remita o ingrese directamente la información al Sistema de Información de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
La
información a que se refiere la presente Directiva deberá
remitirse al Sistema de Información sobre Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, al cual se puede acceder a través
de la página electrónica del CONSUCODE: http:\\www.consucode.gob.pe,
para lo cual la Entidad debe tramitar ante el CONSUCODE la
creación de un usuario para el acceso al Sistema de
Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del
Estado. En tal sentido, el Titular del Pliego, la máxima
autoridad administrativa o el órgano o funcionario que
cuenta con facultades suficientes, deberá remitir al
CONSUCODE el nombre, cargo, teléfono, fax y correo electrónico
de la persona responsable de la remisión de la información
señalada. En respuesta, CONSUCODE notificará al correo
electrónico indicado, el usuario y la contraseña inicial
para la persona designada. En
caso que la Entidad ya cuente con usuario y contraseña para
publicar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, no
será necesario seguir este procedimiento, puesto que podrá
ingresar directamente al Sistema de Información sobre
contrataciones y Adquisiciones del Estado, haciendo uso de
dichos usuario y contraseña. Una
vez efectuada la remisión de la información sobre al
Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, no será necesaria la remisión de dicha
información por medio escrito.
Excepcionalmente,
en caso de imposibilidad para realizar el envío de la
información por vía electrónica al Sistema de Información
sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
la Entidad podrá remitirla por medio magnético
(disquete de 3½"), siempre en el formato Word o, en su
defecto, ZIP; sin perjuicio de acompañar el documento físico
respectivo que acredite la veracidad de lo indicado en los
archivos digitales, debidamente visado por el órgano o
funcionario responsable. La
excepción prevista en el párrafo precedente únicamente es
aplicable para las Municipalidades Distritales ubicadas
fuera de las provincias de Lima y Callao, previa aprobación
por escrito del CONSUCODE. A tal efecto, la Entidad deberá
remitir una solicitud suscrita por el Alcalde Distrital en
la que señale, bajo responsabilidad, la imposibilidad de su
representada de acceder directa o indirectamente a Internet,
su domicilio y un número de fax a los que se remitirá
cualquier documentación. CONSUCODE evaluará en cada caso
la procedencia de la solicitud y remitirá una comunicación
en la que autorice la remisión de la información por medio
magnético. La sola remisión de la solicitud por parte de
la Municipalidad no supone su aceptación por el CONSUCODE. La
remisión de la información, es de responsabilidad del
Titular del Pliego Presupuestario o de la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda, así como
del funcionario que hubiese solicitado la creación de un
usuario y de aquel que hubiera remitido la correspondiente
información. La
información remitida por las Entidades al CONSUCODE, tiene
el carácter de declaración jurada y está sujeta a las
responsabilidades legales correspondientes. La simple
presentación de la mencionada información no implica la
convalidación o conformidad de la información reportada
que no se ciña a lo dispuesto en la presente Directiva. En
el caso de la información que sea remitida por medio magnético
acompañada del documento físico, la Oficina de Trámite
Documentario del CONSUCODE verificará el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Directiva, observando, de ser el
caso, los que no se ajusten a ella, a través de un sello en
el cargo de recepción del documento en el que se indicará
sus deficiencias, otorgando a la Entidad remitente un plazo
de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo
apercibimiento de tener por no presentada dicha información,
conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Una
vez verificado el cumplimento de lo dispuesto en la presente
Directiva, el CONSUCODE difundirá la información remitida
a través de su página electrónica. En
caso de detectarse defectos, omisión y/o fraude en la
información remitida, los funcionarios encargados asumirán
la responsabilidad que les asiste, conforme a la normativa
vigente, sin perjuicio de poner el caso en conocimiento de
la Contraloría General de la República. Vll)
DISPOSICION FINAL La presente Directiva es aplicable a los procesos a ser convocados a partir del primer día hábil de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Lima, 15 de enero de 2004.
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 059-2004/CONSUCODE/PRE Jesús María, 06 de febrero del 2004 VISTO:
El
Memorándum Nº 040-2004(GTN) de fecha 06.02.2004, a través
del cual la Gerencia Técnica Normativa solicita la precisión
de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, aprobada por
Resolución Nº 017-2004-CONSUCODE/PRE, y; CONSIDERANDO: Que,
de conformidad con lo establecido por el inciso a) del
artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y la Segunda Disposición
Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado – CONSUCODE tiene, entre otras
funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa
en materia de contratación pública, pudiendo dictar para
tal efecto las disposiciones complementarias pertinentes; Que,
mediante Resolución Nº 017-2004-CONSUCODE/PRE
de fecha 16
.01.2004, se aprobó la Directiva Nº
001-2004-CONSUCODE/PRE, que regula el Reporte de Información
sobre procesos de selección y contratos al Sistema de
Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del
Estado; Que,
a fin de que la Entidades que se encuentran bajo el ámbito
de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del
Estado, puedan adecuar sus procedimientos a las
disposiciones contenidas en la mencionada Directiva y
cumplir con sus obligaciones, resulta conveniente que la
obligación de registrar los procesos de selección
convocados por las Entidades en el Sistema de Información
sobre Contrataciones y Adquisiciones que administra
CONSUCODE, se difiera para una fecha prudencial; Que,
asimismo, con la finalidad de que la antes citada Directiva
guarde concordancia con la Directiva Nº
005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº
380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificación, aprobada por
Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, es conveniente
precisar que, en tanto no se modifique el Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM, las adjudicaciones de menor cuantía a ser
convocadas por las Entidades no necesariamente deben estar
incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones; no obstante lo cual, si será obligatorio su
registro en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y
Contrataciones del Estado. De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la Segunda Disposición Final de su Reglamento; y el numeral 2) del artículo 4º y numerales 3) y 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; así como con las visaciones de la Gerencia de Sistemas, Técnico Normativa y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE
RESUELVE: Artículo Primero.-
Modificar la Disposición Final de la Directiva Nº
001-2004-CONSUCODE/PRE, la quedará redactada de la
siguiente manera: “VII)
Disposición Final La
presente directiva es aplicable a los procesos de selección
que se convoquen a partir del 01 de julio de 2004”. Sin
embargo, las Entidades que, a la fecha, estén en
condiciones de transferir, total o parcialmente, la
información a que se refiere la Directiva Nº
001-2004-CONSUCODE/PRE, o que vayan implementando
progresivamente sus procedimientos internos con tal fin,
podrán efectuar dicha transferencia de información hasta
el 30 de junio del año en curso”. Artículo
Segundo.- Precísase
que las adjudicaciones de menor cuantía a ser convocadas
por las Entidades no necesariamente deberán estar
incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones; no obstante lo cual, si será obligatorio su
registro en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y
Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la
Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 0345-2005/CONSUCODE/PRE Jesús María, 21 de setiembre de 2005 VISTO:
El
Memorándum Nº 312 -2005/GTN de fecha 14.09.2005, mediante
el cual la Gerencia Técnico Normativa solicita la precisión
de CONSIDERANDO: Que,
de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo
59° del Texto Único Ordenado de Que,
mediante Resolución Nº
017-2004-CONSUCODE/PRE de fecha
16 .01.2004, se aprobó Que,
a fin de precisar el contenido del reporte de los procesos
de selección y sus correspondientes contratos, a ser
reportada al CONSUCODE por las Entidades que se encuentran
bajo el ámbito de la normativa sobre contrataciones y
adquisiciones del Estado, resulta pertinente incluir en la
Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, el detalle de la
información que dichas entidades están obligadas a
reportar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado que administra CONSUCODE;
Que,
asimismo, con la finalidad de precisar y uniformizar los
criterios para el reporte y/o comunicación de información
sobre los procesos de selección y sus contratos que las
Entidades están obligadas a remitir a este Consejo
Superior, es necesario dejar sin efecto en lo que se oponga
a la Directiva antes citada, lo normado por las Directivas Nº
011-2001-CONSUCODE/PRE y Nº 014-2001-CONSUCODE/PRE,
aprobadas por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y Nº
119-2001-CONSUCODE/PRE, respectivamente,
y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada
por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificación,
aprobada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE.
Que,
la información requerida por la Directiva Nº
001-2004-CONSUCODE/PRE y su modificatoria responde al
trabajo conjunto de armonización y uniformización de la
información a ser reportada obligatoriamente por las
Entidades públicas, realizado por este Consejo Superior en
coordinación con la Contraloría General de la República,
en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional
suscrito por ambas instituciones. De
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
59° del Texto Único Ordenado de SE
RESUELVE: Artículo
Primero.- Modificar el numeral 1 de las
Disposiciones Específicas de la Directiva Nº
001-2004-CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula la
Información a Reportar, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “1. De
la obligatoriedad de remitir la información Todas
las Entidades sujetas a Las
Entidades sólo podrán convocar y realizar procesos de
selección a través de
licitaciones públicas, concursos públicos,
adjudicaciones directas públicas y selectivas, y
adjudicaciones de menor cuantía programables, que hayan
sido previamente incluidos y aprobados en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado y registrados en
el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado. En
tal sentido, no se podrá suscribir contrato alguno si no se
ha realizado previamente el proceso de selección
correspondiente y éste haya sido reportado en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,
administrado por CONSUCODE” Artículo
Segundo.- Modificar el numeral 2 de las Disposiciones
Específicas de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, en
el extremo que regula la Información a Reportar, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “2. De la información a
reportar La
información a ser reportada de forma obligatoria al
Sistema, para su difusión a nivel nacional, será la
contenida en los siguientes numerales: FASE
DE PROGRAMACION 1)
Datos
de la Entidad 2)
Presupuesto
Institucional de Apertura – PIA 3)
Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones – PAAC 4)
Crear proceso 5)
Datos sobre el
Comité Especial 6)
Aprobación de
Bases FASE
DE SELECCIÓN 7)
Convocatorias públicas:
LP, CP y ADP 8)
Invitaciones para
la Adjudicación Directa Selectiva 9)
Invitaciones para
Menor Cuantía 10)
Procesos de selección
con Bases observadas y elevadas a CONSUCODE 11)
Prórroga o
postergación de etapas del Proceso de selección 12)
Registro de
participantes y de propuestas 13)
Otorgamiento y
consentimiento de la buena pro 14)
Fe de erratas 15)
Declaración de
desierto 16)
Resolución de
nulidad de oficio 17)
Resolución de
cancelación 18)
Registro de
adquisiciones exoneradas
19)
Procesos de selección
con recurso de Apelación y/o Revisión FASE
DE EJECUCION CONTRACTUAL 20)
Crear contrato 21)
Garantías 22)
Adelantos 23)
Adicionales o
reducciones 24)
Prórrogas o
Contrato complementario
25)
Liquidación o
conformidad del contrato 26)
Intervención económica 27)
Resolución del
contrato 28)
Sanciones INFORMACION
ADICIONAL 29)
Régimen especial
de compras Programas Sociales (PRONAA – Gob. Locales) 30)
Procesos de selección
en el marco de Convenios Internacionales” Artículo
Tercero.- Modificar
el numeral 3 de las Disposiciones Específicas de la
Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, en el extremo que
regula el Registro de las Convocatorias a procesos de
selección, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “El
Registro contendrá obligatoriamente todas las adquisiciones
y contrataciones sin excepción, incluyendo las que se
ejecuten dentro del marco de convenios internacionales, las
ejecutadas en aplicación al régimen especial de los
Programas Sociales administrados por el PRONAA y los
Gobiernos Locales y aquellas que tengan financiamiento
externo y se encuentren comprendidas en el artículo 68° de
Artículo
Cuarto.- Incorporar el numeral 5 de las Disposiciones
Específicas de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE,
cuyo texto es el siguiente: “En
el caso de la información estadística a que se refiere el
artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considerará
que las Entidades han cumplido con remitir dicha información
siempre y cuando hayan reportado la totalidad de sus
procesos y sus respectivos contratos en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -
SEACE.” Artículo
Quinto.- La
obligatoriedad de reportar la información correspondiente a
los Contratos y su ejecución, corresponde a aquéllos que
se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución. Artículo
Sexto.- Dejar sin efecto en lo que se oponga a lo
normado por
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ PRESIDENTE
|