DIRECTIVA003-2003/CONSUCODE/PRE

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE POSTORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO 

  1. MATERIA. 

Presentación de ofertas en consorcio.

  1. OBJETIVO.

La presente directiva tiene por finalidad facilitar la comprensión y correcta aplicación de las normas referidas a la participación de postores en consorcio en los procesos de selección convocados por las entidades del sector público y las empresas del Estado y en la fase de ejecución contractual. 

  1. ALCANCE.

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para los postores y contratistas.

  1. BASE LEGAL.

-    Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en adelante la Ley.

-    Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.

-    Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM.  

  1. ANALISIS.

El numeral 8 del artículo 2° del Reglamento define al consorcio como “el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y eventualmente, contratar con el Estado” .

Por otro lado, el artículo 445° de la Ley General de Sociedades señala que el contrato de consorcio es aquel “por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía”.  

Teniendo en cuenta que el derecho administrativo es el Derecho común de la Administración Pública, debe aplicarse en materia de contrataciones del Estado la definición de consorcio contenida en el Reglamento, la que se sustenta en una participación complementaria amplia de los consorciados que no se restrinja necesariamente al objeto del contrato. La definición del Reglamento se explica tanto en propender la participación de las Pequeñas y Microempresas, en adelante PYMES, en los contratos del Estado, como en el beneficio que pueda obtener la administración de la unión de los postores y en su caso de los contratistas, para la mejor obtención de bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados.  

En virtud al criterio de complementariedad acotado, las obligaciones de las personas naturales y/o empresas que presenten ofertas en consorcio no necesariamente deben estar referidas de forma directa al objeto del contrato.  

En cuanto a la obtención, por parte de los consorcios, tanto de la bonificación del veinte por ciento (20%) sobre el puntaje total obtenido por los postores, según lo dispuesto por la Ley N° 27633 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias, como del beneficio a las PYMES en caso de empate de acuerdo al artículo 73° del Reglamento, enmarcándose dichas medidas en lo que se conoce como actuación administrativa de fomento y considerando que los privilegios concedidos a los particulares virtud a este tipo de actuación son restrictivos por naturaleza, resulta exigible que todos los miembros de un consorcio ostenten la calidad requerida para la obtención de dichos beneficios.   

  1. DISPOSICIONES. 

6.1.    De la presentación de propuestas en consorcio.  

6.1.1   La propuesta técnica de los consorcios deberá contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumirá cada una de las partes así como la designación del o los representantes del consorcio para todo el proceso de selección.  

En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria. 

Tanto las propuestas técnica y económica como los recursos que prevé la Ley, en su caso, deberán ser suscritos y rubricados por el o los representantes del consorcio; tales documentos comprometen a todos los integrantes del consorcio.  

6.1.2    Si uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de ser postor o contratista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley, la propuesta se tendrá por no presentada, bajo responsabilidad del Comité Especial.  

El incumplimiento de lo señalado conlleva la nulidad del proceso y la  responsabilidad de los funcionarios y autoridades intervinientes.  

Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto en la citada disposición, son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. 

6.1.3    En los procesos de selección cuyo objeto requiera la participación de empresas que realicen actividades de intermediación laboral u otra actividad regulada, los integrantes del consorcio que en la relación interna se hayan obligado a ejecutar conjuntamente dicha actividad, deberán contar con las autorizaciones y cumplir los requisitos que disponga la Ley de la materia.  

De otro lado, las partes del consorcio que en la relación interna no se hayan obligado a ejecutar efectivamente actividades de intermediación laboral u otra actividad regulada, no necesitarán presentar las autorizaciones ni cumplir los  requisitos indicados. 

6.1.4    En el caso de Licitaciones Públicas Nacionales para la ejecución de obras y Concursos Públicos Nacionales para la contratación de servicios de consultoría, podrán presentarse propuestas en consorcio siempre que todos los integrantes del mismo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14° del Reglamento.

Tratándose de bienes, no adquiere relevancia la calidad del postor sino del bien ofertado, por lo que no corresponde calificar la calidad de los miembros del consorcio sino que el bien cumpla los requisitos del artículo 14° del Reglamento. 

6.1.5     Se reputarán como válidos para el consorcio, los documentos presentados que de acuerdo a las Bases, sustenten recursos, capacidades y aptitudes de cada uno de sus integrantes.  

6.1.6    Para efectos de acreditar la experiencia sólo será valida la documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluación de la experiencia en este caso, se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes.  

6.1.7    En el caso de prestación de servicios, para que un consorcio se haga acreedor  a la bonificación del veinte por ciento (20%) sobre la sumatoria de la calificación técnica y económica dispuesta por la Ley N° 27633 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, es necesario que todos los integrantes de dicho consorcio reúnan las condiciones exigidas en los artículos 2° y 3°  del Decreto Supremo N° 003-2001-PCM y en el artículo único de la Resolución Ministerial N° 043-2001-ITINCI/DM; implicando ello, que cada miembro del consorcio sea persona natural domiciliada en el país o persona jurídica constituida, autorizada o domiciliada en el país y que efectivamente realice operaciones sustanciales en el territorio nacional; es decir, que tenga más del cincuenta por ciento (50 %)  del total de sus activos fijos ubicados en el país y además facture, al menos el sesenta por ciento (60%) de su facturación total dentro del territorio nacional. Además, el o los representantes del consorcio deberán cumplir con la formalidad de expresarlo mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente.  

6.1.8    Para que un consorcio pueda acceder al beneficio al que se refiere el inciso a) del artículo 73° del Reglamento, todas las partes integrantes del mismo deberán tener la calidad de pequeña o microempresa. En consecuencia, en caso que uno de los miembros del consorcio no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 27268 - Ley General de la Pequeña y Microempresa, y en los artículos 8°, 9° y 10° de su Reglamento, no podrá otorgarse a dicho consorcio, el referido beneficio.  

6.1.9    Las infracciones cometidas durante el proceso de selección, serán de responsabilidad exclusiva de la parte del consorcio que la haya cometido, siempre que pueda individualizarse al infractor.  

6.2.       De la ejecución contractual a cargo del consorcio.  

6.2.1    Una vez que el otorgamiento de la buena pro quede consentido, los postores que participen consorciados deberán formalizar el contrato de consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de sus representantes legales ante Notario Público, designando en dicho documento al representante o apoderado común  

6.2.2     Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad en dichos casos, para demandar a cualesquiera de ellos por los daños y perjuicios causados.  

En cuanto a las sanciones administrativas por incumplimiento del contrato, las mismas se aplicarán a todos los integrantes del consorcio.    

DISPOSICION FINAL. 

La presente Directiva es aplicable a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación.

 

Jesús María, febrero de 2003.