Directiva012-2002/CONSUCODE/PRE

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO

DE LA GARANTIA  DE FIEL CUMPLIMIENTO ADICIONAL POR PRESTACIONES ACCESORIAS   

  1. FINALIDAD 

Precisar el contenido y alcances de la Garantía de Fiel Cumplimiento Adicional por prestaciones accesorias que debe presentar el ganador de la buena pro complementariamente a la garantía de fiel cumplimiento.   

  1. OBJETO 

Dictar disposiciones complementarias a efectos de integrar la norma contenida en el último párrafo del artículo 122° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado a través del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, con relación a la garantía adicional cuya presentación deben exigir las Entidades como requisito para la suscripción de contratos de adquisición de bienes que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como el mantenimiento y la reparación de los mismos, entre otras actividades afines.   

  1. ALCANCE 

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.   

  1. BASE LEGAL 

- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en adelante la Ley.  

- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.  

- Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado a través de Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, en adelante el ROF de CONSUCODE.    

  1. DISPOSICIONES GENERALES 

  1. De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 122° del Reglamento, la entrega de la garantía de fiel cumplimiento, por parte del postor ganador de la buena pro, es un requisito indispensable para suscribir el contrato, y deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tener vigencia hasta que la liquidación del contrato quede consentida o firme por decisión arbitral.  

  2. Con idéntico objetivo al que cumple la garantía de fiel cumplimiento, por tanto debe recibir el mismo tratamiento, y atendiendo a determinadas situaciones en las que una Entidad necesita adquirir ciertos bienes para cuyo funcionamiento se requiere la prestación de un servicio durante determinado periodo, el Reglamento, en el último párrafo de su artículo 122°, ha establecido la obligación de exigir (la Entidad) y de presentar (el contratista) una garantía adicional que garantice la ejecución y cumplimiento de las prestaciones accesorias a la adquisición de determinado bien, con vigencia hasta que las mismas sean verificadas por la Entidad.  

  3. Sin embargo, la citada norma ha dejado de precisar ciertos aspectos que son necesarios para la consecución del objetivo que persigue, por lo que este Consejo Superior procede a integrarla a través de la presente Directiva.    

  1. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 

  1. La garantía de fiel cumplimiento adicional por prestaciones accesorias debe ser otorgada por el mismo porcentaje que corresponde a la garantía de fiel cumplimiento, aplicado sobre la base del valor de las prestaciones accesorias.  

  2. Para efectos del otorgamiento, monto y devolución de la garantía de fiel cumplimiento adicional por prestaciones accesorias es necesario que, tanto en el valor referencial de la contratación o adquisición como en cada propuesta económica, el Comité Especial y los postores hayan individualizado los montos correspondientes tanto a la prestación principal como a la prestación accesoria; de tal modo que, cuando cualquiera de tales montos exceda los márgenes establecidos en el artículo 33° de la Ley, en relación al respectivo valor referencial, la propuesta correspondiente deba ser descalificada.  

Realizada dicha verificación, y superada la misma por ambas propuestas, éstas deberán sumarse a efectos de obtener la propuesta económica total, la que será evaluada de conformidad con la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, y cuyo puntaje así obtenido deberá ser integrado al resultado de la propuesta técnica correspondiente, extrayéndose finalmente el puntaje total de cada postor.  

  1. Asimismo, es necesario que se suscriban dos contratos: uno relativo a la prestación principal y otro a la prestación accesoria, estableciendo en cada uno de ellos las condiciones para el cumplimiento de las mismas, tales como precio y plazo, entre otras. En cada caso, las garantías respectivas que se otorgarán deben tener vigencia hasta que la liquidación del contrato correspondiente haya quedado consentida o firme por decisión arbitral.  

En tal sentido, una vez cumplida la prestación principal a satisfacción de la Entidad, se procederá a aprobar la liquidación del contrato respectivo y a darle el tratamiento correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento. De la misma manera deberá actuarse respecto de la prestación accesoria, ante cuyo cumplimiento debe liquidarse el contrato al que la misma subyace y darle el tratamiento correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento adicional por prestaciones accesorias.  

  1. En caso que el objeto de la convocatoria solamente sea la adquisición de ciertos bienes, cuyo mantenimiento y/o reparación haya sido ofrecido como mejora a una propuesta técnica, igualmente el postor respectivo deberá individualizar o darle un valor determinado a dicha prestación accesoria y, de otorgársele la buena pro, se procederá a la suscripción de dos contratos, uno por cada una de ambas prestaciones.  

  2. Cuando de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 122° del Reglamento, no corresponda el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento, tampoco corresponderá presentar la garantía de fiel cumplimiento adicional por prestaciones accesorias.  

  3. Si aun correspondiendo la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, el monto contractual de la prestación accesoria corresponde a una adjudicación directa selectiva —siempre que el pago sea periódico y/o contra prestaciones ejecutadas, o sea condición necesaria para la ejecución de la prestación— o a una adjudicación de menor cuantía, no se constituirá la garantía adicional por prestaciones accesorias.    

  VII. DISPOSICION TRANSITORIA 

Los Comités Especiales de los procedimientos de contratación y adquisición en trámite cuya convocatoria aún no se haya producido, adecuarán los mismos a las disposiciones de la presente Directiva, bajo responsabilidad.   

  VII. DISPOSICION FINAL

La presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.    

            Lima, noviembre de 2002.