Directiva Nº 012-2002/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE
LA GARANTIA DE
FIEL CUMPLIMIENTO ADICIONAL POR PRESTACIONES ACCESORIAS
Precisar
el contenido y alcances de la Garantía de Fiel Cumplimiento
Adicional por prestaciones accesorias que debe presentar el
ganador de la buena pro complementariamente a la garantía
de fiel cumplimiento.
Dictar
disposiciones complementarias a efectos de integrar la norma
contenida en el último párrafo del artículo 122° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado a través del Decreto Supremo N°
013-2001-PCM, con relación a la garantía adicional cuya
presentación deben exigir las Entidades como requisito para
la suscripción de contratos de adquisición de bienes que
conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales
como el mantenimiento y la reparación de los mismos, entre
otras actividades afines.
La
presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas
las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación
de la normativa de contrataciones y adquisiciones del
Estado.
-
Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 012-2001-PCM, en adelante la Ley. -
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
en adelante el Reglamento. -
Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado a
través de Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, en adelante el
ROF de CONSUCODE.
Realizada
dicha verificación, y superada la misma por ambas
propuestas, éstas deberán sumarse a efectos de obtener la
propuesta económica total, la que será evaluada de
conformidad con la normativa sobre contrataciones y
adquisiciones del Estado, y cuyo puntaje así obtenido deberá
ser integrado al resultado de la propuesta técnica
correspondiente, extrayéndose finalmente el puntaje total
de cada postor.
En
tal sentido, una vez cumplida la prestación principal a
satisfacción de la Entidad, se procederá a aprobar la
liquidación del contrato respectivo y a darle el
tratamiento correspondiente a la garantía de fiel
cumplimiento. De la misma manera deberá actuarse respecto
de la prestación accesoria, ante cuyo cumplimiento debe
liquidarse el contrato al que la misma subyace y darle el
tratamiento correspondiente a la garantía de fiel
cumplimiento adicional por prestaciones accesorias.
VII. DISPOSICION TRANSITORIA Los
Comités Especiales de los procedimientos de contratación y
adquisición en trámite cuya convocatoria aún no se haya
producido, adecuarán los mismos a las disposiciones de la
presente Directiva, bajo responsabilidad. VII. DISPOSICION FINAL La
presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente
de su publicación. Lima, noviembre de 2002.
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