DIRECTIVA
Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
I) FINALIDAD
Precisar la
información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones de cada Entidad del Sector Público sujeta a la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y definir los medios en que
éstas deben remitir dicho Plan Anual al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en
cumplimiento de la normativa vigente.
II) OBJETO
Puntualizar las
obligaciones de las Entidades del Sector Público sujetas a la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y uniformar el contenido de la
información del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, respecto
a su elaboración, aprobación, difusión, publicación, ejecución y
supervisión, así como establecer el procedimiento de la remisión de
su contenido al CONSUCODE, su registro en el Sistema de Información
sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que implementará y
administrará el CONSUCODE a partir del año 2002, para su difusión en
el ámbito nacional.
III) ALCANCE
La presente
Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del
Sector Público comprendidas en el artículo 2° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, bajo responsabilidad administrativa del Titular del Pliego
o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según
corresponda.
IV) BASE LEGAL.
-
Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PCM.
-
Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 013-2001-PCM.
-
Reglamento de Organización y
Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM.
V) DISPOSICIONES
GENERALES.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben prever los bienes,
servicios, obras, arrendamientos y seguros que se requerirán durante
el ejercicio presupuestal, en función a sus respectivas metas y señalando
las prioridades, programación y un perfil genérico de las
especificaciones técnicas, entre otros datos que se detallan en la
presente Directiva.
Conforme lo dispone el artículo
9° del Reglamento de la citada Ley, la Entidad puede realizar
adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos
desconcentrados que cuenten con capacidad para contratar; o por medio
de sus órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía
administrativa, y siempre y cuando la adquisición o contratación sea
efectuada directamente por éste, para su utilización o consumo.
El Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto
institucional.
La resolución que aprueba el
Plan Anual deberá publicarse en el Diario Oficial "El
Peruano", dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
expedición, así como remitirse un ejemplar del Plan al CONSUCODE y a
la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME,
sin perjuicio de que esté a disposición de los interesados en la página
web y en el local de la Entidad.
VI) DISPOSICIONES
ESPECIFICAS.
-
De la elaboración del Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Todas las Entidades sujetas a la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado están en la
obligación de elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la
máxima autoridad administrativa, según corresponda.
Para el efecto,
el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, establecerá el plazo dentro del cual las
diversas dependencias o áreas usuarias de la misma presentarán a la
dependencia responsable de la planificación de los procesos de
selección, su respectivo cuadro de requerimientos para la adquisición
o contratación de bienes, servicios en general, servicios de
consultoría, arrendamientos, seguros, ejecución de obras, etc., señalando
las prioridades, la programación respectiva y un perfil genérico de
las especificaciones técnicas.
Los órganos desconcentrados u otros órganos funcionales que, de
acuerdo a la normativa, puedan adquirir o contratar directamente,
elaborarán en el mismo plazo, su correspondiente Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones, a través de su respectiva dependencia
responsable de planificar los procesos de selección.
La dependencia responsable de planificar los procesos de selección
deberá procesar y consolidar los requerimientos de todas las
dependencias de la Entidad y elaborar el Plan Anual, en armonía con
el Presupuesto Institucional, presentándolo oportunamente al
funcionario o dependencia competente para su aprobación. Para tal
efecto, dicha dependencia deberá coordinar con la Oficina de
Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces.
El Plan Anual deberá elaborarse teniendo en cuenta las funciones
propias de la Entidad y el cumplimiento de las metas propuestas, en
concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales
de la República para el ejercicio anual a ejecutarse.
Para los efectos de la preparación de los cuadros de requerimientos,
interviene la dependencia encargada de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad la cual, en coordinación con cada una de
las dependencias de las cuales provienen los requerimientos (también
llamadas áreas usuarias), deberá efectuar los estudios de las
posibilidades que ofrece el mercado, con la finalidad de definir con
precisión la descripción, la cantidad, las características y las
especificaciones de los bienes, servicios y obras que van a adquirirse
o contratarse, así como los valores estimados, la disponibilidad de
los recursos y el tipo de proceso de selección mediante el cual se
realizará.
-
De la aprobación del Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
La aprobación
del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones está a cargo del
Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda. Sin embargo, dicha atribución puede ser
delegada, mediante resolución expresa, a otro funcionario o
dependencia, de acuerdo con las normas de organización interna de
cada Entidad.
El funcionario competente deberá aprobar el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha de la aprobación del presupuesto
institucional.
Las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas,
concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas,
que han sido previamente programados y se encuentran incluidos en el
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepción de las
adjudicaciones de menor cuantía.
-
Del contenido del Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones.
El Plan Anual
considerará todas las adquisiciones y contrataciones, incluyendo
aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren
comprendidas en el artículo 49° de la Ley de Gestión Presupuestaria
del Estado.
Dependiendo del bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse y del
valor referencial estimado, se determinarán y programarán los tipos
y el número de procesos de selección.
El Plan Anual deberá contener, obligatoriamente, las licitaciones y
concursos públicos, así como las adjudicaciones directas públicas y
selectivas que se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá
incluirse en el Plan Anual las adjudicaciones de menor cuantía
previstas a la fecha de su elaboración. Sin embargo, aquellas
Entidades que, por razón de sus funciones u objetivos o por los
recursos que le son asignados presupuestalmente, sólo tienen previsto
realizar adjudicaciones de menor cuantía, deberán elaborar su Plan
Anual con aquellas programables a la fecha de la elaboración del
Plan.
Deberá incluirse en el Plan Anual, las adquisiciones y contrataciones
a realizarse dentro del marco de convenios internacionales, así como
las que se convocarán mediante el Sistema de Evaluación
Internacional de Procesos, a que se refiere el Decreto Ley N° 25565.
La información que a continuación se detalla será registrada en
forma ordenada, correlativa y sistematizada:
-
Número de orden correlativo
del proceso de selección programado;
-
Tipo del proceso de selección
(licitación pública; licitación pública nacional; licitación
pública internacional; concurso público; concurso público
nacional; concurso público internacional; adjudicación directa pública;
adjudicación directa selectiva; adjudicación de menor cuantía);
-
Objeto de la contratación o
adquisición (bienes, servicios u obras);
-
Síntesis de las
especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a
adquirir o contratar;
-
Código CIIU (Clasificación
Industrial Internacional Uniforme) que más se aproxime al objeto
de la adquisición o contratación;
-
Valor estimado del objeto de
la contratación o adquisición;
-
Tipo de moneda;
-
Fuente de financiamiento;
-
Fecha probable de la
convocatoria de los procesos de selección programados;
-
Niveles de centralización y
desconcentración de la facultad de adquirir o contratar; y,
-
Cualquier observación que
se estime conveniente informar.
-
De la publicación del
instrumento que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones.
El instrumento
que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberá
publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los
diez (10) días siguientes a la fecha de la aprobación.
La parte resolutiva del instrumento que aprueba el Plan Anual, deberá
designar, en forma expresa, al funcionario o dependencia encargado del
cumplimiento de dicha publicación. En su defecto, la publicación
estará a cargo de la dependencia responsable de la planificación de
los procesos de selección.
-
De la difusión del Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones.
El Plan Anual,
en su integridad, deberá ser remitido al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.
El CONSUCODE facilitará los mecanismos para que cada Entidad remita o
ingrese directamente la información contenida en su Plan Anual de
Adquisiciones al Sistema de Información sobre Adquisiciones y
Contrataciones del Estado y lo difundirá a través de su página
electrónica.
Del mismo modo, copia del Plan Anual deberá remitirse a la Comisión
de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME, por el medio
de comunicación más rápido y en el plazo de diez (10) días hábiles
contados desde su aprobación.
Adicionalmente, el Plan Anual deberá estar a disposición de los
interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad y, si lo tuviere, en su página web. Todo
interesado podrá adquirir copia del Plan Anual al precio de costo de
reproducción. Con tal fin, la parte resolutiva del instrumento que
apruebe el Plan Anual deberá indicar la dirección o direcciones
donde éste puede ser revisado y/o adquirido y el costo de su
reproducción.
-
De las modificaciones al Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
El Plan Anual
podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del
ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignación presupuestal
o en caso de reprogramación de las metas propuestas.
Toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o exclusión de
procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego
o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según
corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada. Toda
modificación deberá ser comunicada al CONSUCODE, a través de los
mismos mecanismos indicados en el numeral 7 de las Disposiciones Específicas
de la presente Directiva, y a la Comisión de Promoción de la Pequeña
y Microempresa – PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a dicha aprobación.
-
Del procedimiento de remisión
de información al CONSUCODE.
La información
contenida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá
remitirse al CONSUCODE a través de uno de los mecanismos siguientes,
de acuerdo a las facilidades técnicas con que cuente:
a)
Las entidades que no cuenten en su localidad con acceso a Internet,
podrán remitir la información por medio impreso, de acuerdo con el
formato especialmente diseñado para el efecto y que se adjunta a la
presente Directiva como Anexo N° 1.
b) Las
Entidades que cuentan con acceso al servicio de Internet en su
localidad deberán
elaborar y remitir el Plan Anual a través del Programa especialmente
diseñado para tal efecto, el mismo que se encuentra a su disposición
en la página electrónica del CONSUCODE http:\\www.consucode.gob.pe.
En este caso, la información del Plan Anual podrá ser remitida a
través de cualquiera de las siguientes formas:
b.1) Ingresando
el Plan Anual directamente al Sistema de Información sobre
Adquisiciones y Contrataciones del Estado (opción recomendada si
posee acceso a una línea dedicada).
b.2) Ingresando
la información a una hoja electrónica, descargada previamente desde
la página web de CONSUCODE http:\\www.consucode.gob.pe, y enviándola
en forma electrónica vía el Sistema de Información sobre
Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para lo cual se deben
seguir las instrucciones del respectivo formato. Excepcionalmente, en
caso de imposibilidad o limitaciones para realizar el envío de la
hoja electrónica a través de la Internet, la Entidad podrá
remitirla por medio magnético (disquete de 3½"), sin perjuicio
de acompañar el documento respectivo que acredite la veracidad de lo
indicado en los archivos digitales, firmado por el Titular del Pliego
o la máxima autoridad administrativa de la Entidad o el funcionario
en quien se hubiera delegado dicha facultad.
A fin de
utilizar los mecanismos indicados en el literal b), la Entidad debe
tramitar ante el CONSUCODE la creación de un usuario para el acceso
al Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del
Estado. Para tal efecto, la Entidad deberá remitir al CONSUCODE el
nombre, cargo y correo electrónico de la persona responsable de
interactuar con el Sistema. En respuesta, CONSUCODE notificará al
correo electrónico indicado el usuario y contraseña inicial para la
persona designada. La solicitud de creación de usuario deberá estar
refrendada por el Titular del Pliego Presupuestario, por la máxima
autoridad administrativa de la Entidad o por el funcionario designado
de conformidad con el numeral 2 de las Disposiciones Específicas de
la presente Directiva, según corresponda.
La remisión de
la información regulada por la presente Directiva será de
responsabilidad del Titular del Pliego Presupuestario o de la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
La información
del Plan Anual presentada por las Entidades al CONSUCODE, tiene el carácter
de declaración jurada y está sujeto a las responsabilidades legales.
La simple presentación no implica la convalidación o conformidad de
la información reportada que no se ciña a la presente Directiva.
En caso de
detectarse omisión en la presentación de la información o defectos
en su contenido, el infractor asumirá la responsabilidad que le
asiste, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de ponerse el
caso en conocimiento de la Contraloría General de la República.
-
De la ejecución del Plan
Anual.
Corresponde a
la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la
Entidad la ejecución de los procesos de selección programados en su
Plan Anual.
Dicha dependencia deberá gestionar en su oportunidad, la aprobación
de la realización de los procesos de selección conforme a la
programación establecida en el Plan Anual, así como la designación
de los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial que se
encargarán de la organización y conducción del proceso de selección.
Una vez que se ha aprobado la realización del proceso y designado al
Comité Especial, la mencionada dependencia entregará a este último
todos los documentos en que consten la descripción y especificaciones
técnicas del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, así como
toda la información técnica y económica que pueda servir para su
función.
La dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones será
designada conforme a las normas de organización interna de cada
Entidad o, en su defecto, en el instrumento que apruebe el Plan Anual.
-
De la
supervisión del Plan Anual.
La supervisión
de la elaboración, aprobación, publicación, difusión y ejecución
del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones estará a cargo del
titular de la Oficina de Administración o el que haga sus veces, según
corresponda a la organización interna de cada Entidad, sin perjuicio
de la que corresponde a la Oficina de Auditoría Interna, conforme a
las normas del Sistema Nacional de Control.
Al finalizar cada ejercicio presupuestal, el titular de la Oficina de
Administración o el que haga sus veces deberá elevar al Titular del
Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según
corresponda, un informe pormenorizado sobre cada uno de los aspectos
puntualizados en el párrafo precedente y, principalmente, sobre la
ejecución del Plan Anual, con descripción y comentario de las
actividades de los servidores, funcionarios y dependencias encargadas
de su cumplimiento.
VII)
DISPOSICION FINAL.
La presente
Directiva deberá observarse obligatoriamente a partir de la elaboración
y aprobación del Plan Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2002.
Lima, diciembre del 2001
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