DIRECTIVA Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES


I) FINALIDAD

Precisar la información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de cada Entidad del Sector Público sujeta a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y definir los medios en que éstas deben remitir dicho Plan Anual al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en cumplimiento de la normativa vigente.

II) OBJETO

    Puntualizar las obligaciones de las Entidades del Sector Público sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y uniformar el contenido de la información del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, respecto a su elaboración, aprobación, difusión, publicación, ejecución y supervisión, así como establecer el procedimiento de la remisión de su contenido al CONSUCODE, su registro en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que implementará y administrará el CONSUCODE a partir del año 2002, para su difusión en el ámbito nacional.

III)  ALCANCE

    La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, bajo responsabilidad administrativa del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

IV)  BASE LEGAL.

  • Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM.

  • Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.

  • Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM.

V)  DISPOSICIONES GENERALES.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben prever los bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros que se requerirán durante el ejercicio presupuestal, en función a sus respectivas metas y señalando las prioridades, programación y un perfil genérico de las especificaciones técnicas, entre otros datos que se detallan en la presente Directiva.

  2. Conforme lo dispone el artículo 9° del Reglamento de la citada Ley, la Entidad puede realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos desconcentrados que cuenten con capacidad para contratar; o por medio de sus órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa, y siempre y cuando la adquisición o contratación sea efectuada directamente por éste, para su utilización o consumo.

  3. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional.

  4. La resolución que aprueba el Plan Anual deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición, así como remitirse un ejemplar del Plan al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, sin perjuicio de que esté a disposición de los interesados en la página web y en el local de la Entidad.

VI) DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

  1. De la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

    Todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado están en la obligación de elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda.

Para el efecto, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, establecerá el plazo dentro del cual las diversas dependencias o áreas usuarias de la misma presentarán a la dependencia responsable de la planificación de los procesos de selección, su respectivo cuadro de requerimientos para la adquisición o contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría, arrendamientos, seguros, ejecución de obras, etc., señalando las prioridades, la programación respectiva y un perfil genérico de las especificaciones técnicas.
Los órganos desconcentrados u otros órganos funcionales que, de acuerdo a la normativa, puedan adquirir o contratar directamente, elaborarán en el mismo plazo, su correspondiente Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a través de su respectiva dependencia responsable de planificar los procesos de selección.
La dependencia responsable de planificar los procesos de selección deberá procesar y consolidar los requerimientos de todas las dependencias de la Entidad y elaborar el Plan Anual, en armonía con el Presupuesto Institucional, presentándolo oportunamente al funcionario o dependencia competente para su aprobación. Para tal efecto, dicha dependencia deberá coordinar con la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces.
El Plan Anual deberá elaborarse teniendo en cuenta las funciones propias de la Entidad y el cumplimiento de las metas propuestas, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse.
Para los efectos de la preparación de los cuadros de requerimientos, interviene la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad la cual, en coordinación con cada una de las dependencias de las cuales provienen los requerimientos (también llamadas áreas usuarias), deberá efectuar los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, con la finalidad de definir con precisión la descripción, la cantidad, las características y las especificaciones de los bienes, servicios y obras que van a adquirirse o contratarse, así como los valores estimados, la disponibilidad de los recursos y el tipo de proceso de selección mediante el cual se realizará.

  1. De la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

La aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones está a cargo del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Sin embargo, dicha atribución puede ser delegada, mediante resolución expresa, a otro funcionario o dependencia, de acuerdo con las normas de organización interna de cada Entidad.
El funcionario competente deberá aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de la aprobación del presupuesto institucional.
Las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que han sido previamente programados y se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepción de las adjudicaciones de menor cuantía.

  1. Del contenido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

El Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, incluyendo aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren comprendidas en el artículo 49° de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Dependiendo del bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse y del valor referencial estimado, se determinarán y programarán los tipos y el número de procesos de selección.
El Plan Anual deberá contener, obligatoriamente, las licitaciones y concursos públicos, así como las adjudicaciones directas públicas y selectivas que se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá incluirse en el Plan Anual las adjudicaciones de menor cuantía previstas a la fecha de su elaboración. Sin embargo, aquellas Entidades que, por razón de sus funciones u objetivos o por los recursos que le son asignados presupuestalmente, sólo tienen previsto realizar adjudicaciones de menor cuantía, deberán elaborar su Plan Anual con aquellas programables a la fecha de la elaboración del Plan.
Deberá incluirse en el Plan Anual, las adquisiciones y contrataciones a realizarse dentro del marco de convenios internacionales, así como las que se convocarán mediante el Sistema de Evaluación Internacional de Procesos, a que se refiere el Decreto Ley N° 25565.
La información que a continuación se detalla será registrada en forma ordenada, correlativa y sistematizada:

    1. Número de orden correlativo del proceso de selección programado;

    2. Tipo del proceso de selección (licitación pública; licitación pública nacional; licitación pública internacional; concurso público; concurso público nacional; concurso público internacional; adjudicación directa pública; adjudicación directa selectiva; adjudicación de menor cuantía);

    3. Objeto de la contratación o adquisición (bienes, servicios u obras);

    4. Síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar;

    5. Código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) que más se aproxime al objeto de la adquisición o contratación;

    6. Valor estimado del objeto de la contratación o adquisición;

    7. Tipo de moneda;

    8. Fuente de financiamiento;

    9. Fecha probable de la convocatoria de los procesos de selección programados;

    10. Niveles de centralización y desconcentración de la facultad de adquirir o contratar; y,

    11. Cualquier observación que se estime conveniente informar.

  1. De la publicación del instrumento que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

El instrumento que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la aprobación.
La parte resolutiva del instrumento que aprueba el Plan Anual, deberá designar, en forma expresa, al funcionario o dependencia encargado del cumplimiento de dicha publicación. En su defecto, la publicación estará a cargo de la dependencia responsable de la planificación de los procesos de selección.

  1. De la difusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

El Plan Anual, en su integridad, deberá ser remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.
El CONSUCODE facilitará los mecanismos para que cada Entidad remita o ingrese directamente la información contenida en su Plan Anual de Adquisiciones al Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado y lo difundirá a través de su página electrónica.
Del mismo modo, copia del Plan Anual deberá remitirse a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME, por el medio de comunicación más rápido y en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde su aprobación.
Adicionalmente, el Plan Anual deberá estar a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y, si lo tuviere, en su página web. Todo interesado podrá adquirir copia del Plan Anual al precio de costo de reproducción. Con tal fin, la parte resolutiva del instrumento que apruebe el Plan Anual deberá indicar la dirección o direcciones donde éste puede ser revisado y/o adquirido y el costo de su reproducción.

  1. De las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

El Plan Anual podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas.
Toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada. Toda modificación deberá ser comunicada al CONSUCODE, a través de los mismos mecanismos indicados en el numeral 7 de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva, y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación.

  1. Del procedimiento de remisión de información al CONSUCODE.

La información contenida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá remitirse al CONSUCODE a través de uno de los mecanismos siguientes, de acuerdo a las facilidades técnicas con que cuente:

a) Las entidades que no cuenten en su localidad con acceso a Internet, podrán remitir la información por medio impreso, de acuerdo con el formato especialmente diseñado para el efecto y que se adjunta a la presente Directiva como Anexo N° 1.

b) Las Entidades que cuentan con acceso al servicio de Internet en su localidad deberán elaborar y remitir el Plan Anual a través del Programa especialmente diseñado para tal efecto, el mismo que se encuentra a su disposición en la página electrónica del CONSUCODE http:\\www.consucode.gob.pe. En este caso, la información del Plan Anual podrá ser remitida a través de cualquiera de las siguientes formas:

b.1) Ingresando el Plan Anual directamente al Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado (opción recomendada si posee acceso a una línea dedicada).

b.2) Ingresando la información a una hoja electrónica, descargada previamente desde la página web de CONSUCODE http:\\www.consucode.gob.pe, y enviándola en forma electrónica vía el Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para lo cual se deben seguir las instrucciones del respectivo formato. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad o limitaciones para realizar el envío de la hoja electrónica a través de la Internet, la Entidad podrá remitirla por medio magnético (disquete de 3½"), sin perjuicio de acompañar el documento respectivo que acredite la veracidad de lo indicado en los archivos digitales, firmado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad o el funcionario en quien se hubiera delegado dicha facultad.

A fin de utilizar los mecanismos indicados en el literal b), la Entidad debe tramitar ante el CONSUCODE la creación de un usuario para el acceso al Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Para tal efecto, la Entidad deberá remitir al CONSUCODE el nombre, cargo y correo electrónico de la persona responsable de interactuar con el Sistema. En respuesta, CONSUCODE notificará al correo electrónico indicado el usuario y contraseña inicial para la persona designada. La solicitud de creación de usuario deberá estar refrendada por el Titular del Pliego Presupuestario, por la máxima autoridad administrativa de la Entidad o por el funcionario designado de conformidad con el numeral 2 de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva, según corresponda.

La remisión de la información regulada por la presente Directiva será de responsabilidad del Titular del Pliego Presupuestario o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

La información del Plan Anual presentada por las Entidades al CONSUCODE, tiene el carácter de declaración jurada y está sujeto a las responsabilidades legales. La simple presentación no implica la convalidación o conformidad de la información reportada que no se ciña a la presente Directiva.

En caso de detectarse omisión en la presentación de la información o defectos en su contenido, el infractor asumirá la responsabilidad que le asiste, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de ponerse el caso en conocimiento de la Contraloría General de la República.

  1. De la ejecución del Plan Anual.

Corresponde a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad la ejecución de los procesos de selección programados en su Plan Anual.
Dicha dependencia deberá gestionar en su oportunidad, la aprobación de la realización de los procesos de selección conforme a la programación establecida en el Plan Anual, así como la designación de los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial que se encargarán de la organización y conducción del proceso de selección.
Una vez que se ha aprobado la realización del proceso y designado al Comité Especial, la mencionada dependencia entregará a este último todos los documentos en que consten la descripción y especificaciones técnicas del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, así como toda la información técnica y económica que pueda servir para su función.
La dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones será designada conforme a las normas de organización interna de cada Entidad o, en su defecto, en el instrumento que apruebe el Plan Anual.

  1. De la supervisión del Plan Anual.

La supervisión de la elaboración, aprobación, publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones estará a cargo del titular de la Oficina de Administración o el que haga sus veces, según corresponda a la organización interna de cada Entidad, sin perjuicio de la que corresponde a la Oficina de Auditoría Interna, conforme a las normas del Sistema Nacional de Control.
Al finalizar cada ejercicio presupuestal, el titular de la Oficina de Administración o el que haga sus veces deberá elevar al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, un informe pormenorizado sobre cada uno de los aspectos puntualizados en el párrafo precedente y, principalmente, sobre la ejecución del Plan Anual, con descripción y comentario de las actividades de los servidores, funcionarios y dependencias encargadas de su cumplimiento.

VII)  DISPOSICION FINAL.

La presente Directiva deberá observarse obligatoriamente a partir de la elaboración y aprobación del Plan Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2002.

 

Lima, diciembre del 2001