DIRECTIVA Nº 014-2001-CONSUCODE/PRE

REGISTROS DE PROCESOS DE SELECCIÓN Y SUS CONTRATOS

I. FINALIDAD.

Precisar la información sobre los diferentes procesos de selección y sus respectivos contratos que deberá contener el Registro de los Procesos de Selección y Contratos que tiene a su cargo cada Entidad del Sector Público sujeta a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y definir las características de los formatos que éstas deben remitir trimestralmente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en cumplimiento de la normativa vigente.

II. OBJETO

Uniformar el contenido de la información que deben remitir las Entidades, a efecto de implementar el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que coadyuve al cumplimiento de las funciones de las Entidades y del CONSUCODE.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

IV. BASE LEGAL

-Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM.
-Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
-Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM.

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 10° de su Reglamento, las Entidades deben llevar obligatoriamente, un registro de los procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa (pública y selectiva) y adjudicación de menor cuantía, así como los contratos derivados de éstos, denominado "Registro de Procesos de Selección y Contratos".

2. El indicado Registro deberá mantenerse actualizado mensualmente por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, debiendo indicar la situación en que se encuentran los procesos de selección y, en su caso, el respectivo contrato.

3. Cuando los procesos de selección sean realizados por los órganos desconcentrados u órganos funcionales a que se refiere el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, éstos deberán llevar el Registro en la forma y oportunidad que establezca la Entidad, bajo los lineamientos dispuestos en la presente Directiva. La información respectiva será entregada al final de cada trimestre al órgano central para su consolidación y posterior remisión al CONSUCODE.

4. La información que sirve de sustento a los datos consignados en el Registro deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la terminación del contrato. Culminado éste, la Entidad podrá utilizar cualquier otro medio de conservación de información por el plazo de diez (10) años, conforme lo dispuesto por el inciso m) del artículo 24° de la Ley N° 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control.

5. La información contenida en el Registro de Procesos de Selección y Cotratos deberá ser remitida trimestralmente al CONSUCODE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre, en la forma establecida por la presente Directiva.


VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

1. Del Registro:

El Registro de los Procesos de Selección y Contratos a cargo de las Entidades debe contener la información que a continuación se detalla, la misma que será registrada en forma ordenada, correlativa y sistematizada:

a)Número del proceso de selección;
b)Objeto del proceso, código y descripción;
c)Valor referencial del objeto del proceso y, en su caso, por ítem;
d)Tipo de moneda;
e)Fuente de financiamiento;
f)Fecha de la convocatoria;
g)Plazo efectivo de duración del proceso;
h)Nombre del contratista;
i)Lugar donde se efectuará la prestación;
j)Monto del contrato;
k)Valorizaciones aprobadas, de ser el caso;
l)Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución;
m)Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente;
n)Costo final; y
o)Otros datos que se consignan en los formatos que son parte de la presente Directiva.

2. De la Remisión de Información:

La información contenida en el Registro de los Procesos de Selección y Contratos a que se refiere el numeral 1 de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva, deberá remitirse trimestralmente al CONSUCODE, de acuerdo a los formatos especialmente diseñados para el efecto y que forman parte de la presente Directiva como Anexos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, cada uno de los cuales cuenta con su correspondiente Detalle Descriptivo de Reporte.

3. De los Formatos:

Los formatos a que se refiere el numeral precedente son:

a)Formato RPS - Reporte de Procesos de Selección (Anexo N° 1), en el que se consignará la información de los diferentes procesos de selección, llevados a cabo por las Entidades en el trimestre materia del reporte, con excepción de los de adjudicación de menor cuantía.

b)Formato CMC - Consolidado de Adjudicaciones de Menor Cuantía (Anexo N° 02), en el que se detallará la información consolidada sobre las adjudicaciones de menor cuantía llevadas a cabo por las Entidades.

c)Formato EXO - Reporte de Procesos de Selección por exoneración y por declaración de desierto (Anexo N° 04), en el que se registrará los datos correspondientes a aquellos procesos de selección que, como consecuencia de un procedimiento de exoneración o de declaración de desierto, se han realizado a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía.

d)Formato RCL - Reporte de Contratos (Anexo N° 03), en el que se anotará la información de los contratos derivados de los procesos de selección, desde su suscripción hasta la liquidación de los mismos.

4. Las Entidades llenarán los formatos antes señalados con los datos correspondientes al trimestre que se reporta, aún cuando el proceso o el contrato se haya iniciado en trimestres anteriores.

5. Para mayor facilidad, los formatos antes señalados se han diseñado en hojas de cálculo del programa MICROSOFT Excel ver.95, los cuales se encuentran disponibles en la página electónica del CONSUCODE: http:\\www.consucode.gob.pe. En este caso, la información se remitirá en diskette acompañado de un documento - reporte que acredite la veracidad de lo indicado en los archivos digitales, firmado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad o el funcionario en quien se hubiera delegado dicha facultad.

6.Los formatos mencionados con la información correspondiente al Registro de los Procesos de Selección y Contratos, serán remitidos al CONSUCODE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada trimestre.

7.La remisión de la información regulada por la presente Directiva será de responsabilidad del Titular del Pliego Presupuestario o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

8.Sin perjuicio de la responsabilidad del Titular del Pliego Presupuestario, o en su caso, de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad tendrá a su cargo el Registro de Procesos y Contratos y será la responsable de administrar, registrar, controlar y actualizar la información del Registro y de la elaboración y llenado de los formatos.

9.La información proporcionada por las Entidades, permitirá a CONSUCODE contar con una base de datos para el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, así como cumplir con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 035-2001, referente al acceso ciudadano a información sobre finanzas públicas.

10.Los formatos presentados por las Entidades al CONSUCODE, tienen el carácter de declaración jurada y están sujetas a las responsabilidades legales, y su simple presentación no implica la convalidación o conformidad de las actividades reportadas que no se ciñan a la presente Directiva.

11.En caso de detectarse omisión en la presentación de la información, el infractor asumirá la responsabilidad que le asiste, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de ponerse el caso en conocimiento de la Contraloría General de la República.


VII. DISPOSICION FINAL

La presente Directiva es aplicable a la información que deberá ser reportada a partir del segundo trimestre del año 2001.


Lima, 03 de julio del 2001.