DIRECTIVA Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE

PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS DE LAS OBSERVACIONES A LAS BASES FORMULADAS POR LOS ADQUIRIENTES QUE NO HAYAN SIDO ACOGIDAS POR LOS COMITES ESPECIALES

  1. FINALIDAD

  2. Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y N° 013-2001-PCM, sobre el procedimiento a seguir para el cumplimiento de la remisión de los actuados, producidos a raíz de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes, que no hayan sido acogidas por los respectivos Comités Especiales.

  3. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento que debe cumplirse para elevar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE los actuados producidos en el caso que las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes no hayan sido acogidas por los Comités Especiales en las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas sujetas al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a su Reglamento, y demás disposiciones modificatorias, complementarias y conexas.

  1. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el artículo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como por los adquirientes de Bases que participen en las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas convocados para la adquisición o contratación de bienes, suministros, servicios en general, servicios de consultorías, ejecución y consultoría de obras, arrendamientos y/o seguros.

  1. BASE LEGAL

  • Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM.

  • Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.

  • Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS.

  • Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM.

  • Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2001-PCM.

  1. DISPOSICION GENERAL

  2. De conformidad con lo previsto en el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, el oficio que curse el Presidente del Comité Especial al Presidente del CONSUCODE debe recaudar todos los anexos señalados, así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente.

  3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

  • La obligación de pago de la tasa por parte del adquiriente de Bases, se origina cuando las observaciones que hubiese formulado no son acogidas por el respectivo Comité Especial y éste está obligado a remitirlas al CONSUCODE.

  • Dentro de las veinticuatro (24) horas del plazo a que se contrae el tercer párrafo del artículo 78° y el tercer párrafo del artículo 88° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Comité Especial deberá oficiar al adquiriente de Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE.

  • El adquiriente de Bases observante deberá cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento, de acuerdo al siguiente detalle:

  • El adquiriente de Bases domiciliado en Lima, deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente.

  • El adquiriente de Bases domiciliado en provincias, deberá efectuar el pago en alguna de las cuentas corrientes a nombre del CONSUCODE que se detallan a continuación y recabar el voucher o papeleta de depósito correspondiente:

    BANCO CUENTA CORRIENTE 

    Continental 0100017211

    Wiese 3967778

    Crédito 193-1071870-0-68

    De la Nación 0000-261270

    Interbanc 100-0010195278

    (Nota: Las cuentas mencionadas en esta Directiva han sido modificadas.  Actualmente la única Cuenta Corriente de CONSUCODE es la del Banco de la Nación: 00-000-304867 )

  • En el caso que el adquiriente de Bases observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo señalado en el numeral 3 de las presentes Disposiciones Específicas, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el artículo 64° del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas.

  • Las Entidades del Sector Público, convocantes de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas deberán incluir bajo responsabilidad en las Bases correspondientes el procedimiento que los adquirientes de las mismas deben seguir cuando formulen sus observaciones.

  1. DISPOSICION TRANSITORIA

  2. Los Comités Especiales de las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas en trámite que aún no hayan ingresado a la etapa de formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas, adecuarán los respectivos procesos de selección a las disposiciones de la presente Directiva, bajo responsabilidad.

  3. DISPOSICION FINAL

La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.


Lima, junio de 2001.