DIRECTIVA
Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE
PROCEDIMIENTO PARA LA
REMISIÓN DE LOS ACTUADOS DE LAS OBSERVACIONES A LAS BASES FORMULADAS POR LOS
ADQUIRIENTES QUE NO HAYAN SIDO ACOGIDAS POR LOS COMITES ESPECIALES
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FINALIDAD
Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y N°
013-2001-PCM, sobre el procedimiento a seguir para el cumplimiento de la
remisión de los actuados, producidos a raíz de las observaciones a las Bases
formuladas por los adquirientes, que no hayan sido acogidas por los
respectivos Comités Especiales.
OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer el
procedimiento que debe cumplirse para elevar al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE los actuados
producidos en el caso que las observaciones a las Bases formuladas por los
adquirientes no hayan sido acogidas por los Comités Especiales en las
licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas
públicas y selectivas sujetas al Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a su Reglamento, y demás
disposiciones modificatorias, complementarias y conexas.
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ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por
todas las Entidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el
artículo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, así como por los adquirientes de Bases que
participen en las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones
directas públicas y selectivas convocados para la adquisición o
contratación de bienes, suministros, servicios en general, servicios de
consultorías, ejecución y consultoría de obras, arrendamientos y/o seguros.
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BASE LEGAL
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Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM.
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Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
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Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS.
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Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM.
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Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 061-2001-PCM.
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DISPOSICION GENERAL
De conformidad con lo previsto en el Procedimiento N° 13
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, el
oficio que curse el Presidente del Comité Especial al Presidente del
CONSUCODE debe recaudar todos los anexos señalados, así como el comprobante
de pago de la tasa correspondiente.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
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La obligación de pago de la tasa por parte del adquiriente de Bases, se
origina cuando las observaciones que hubiese formulado no son acogidas por
el respectivo Comité Especial y éste está obligado a remitirlas al
CONSUCODE.
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Dentro de las veinticuatro (24) horas del plazo a que se contrae el tercer
párrafo del artículo 78° y el tercer párrafo del artículo 88° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el
Presidente del Comité Especial deberá oficiar al adquiriente de Bases
cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la
tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del CONSUCODE.
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El adquiriente de Bases observante deberá cumplir con el pago de la tasa
a su cargo y remitir al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o
papeleta de depósito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la recepción del oficio de requerimiento, de acuerdo al
siguiente detalle:
BANCO CUENTA CORRIENTE
Continental 0100017211
Wiese 3967778
Crédito 193-1071870-0-68
De la Nación 0000-261270
Interbanc 100-0010195278
(Nota:
Las cuentas mencionadas en esta Directiva han sido modificadas.
Actualmente la única Cuenta Corriente de CONSUCODE es
la del Banco de la Nación: 00-000-304867 )
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En el caso que el adquiriente de Bases observante no cumpla con cancelar
el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo señalado en el numeral 3 de
las presentes Disposiciones Específicas, el Presidente del Comité Especial
aplicará lo prescrito en el artículo 64° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, teniendo por no
presentadas las observaciones no acogidas.
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Las Entidades del Sector Público, convocantes de licitaciones públicas,
concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas deberán
incluir bajo responsabilidad en las Bases correspondientes el procedimiento
que los adquirientes de las mismas deben seguir cuando formulen sus
observaciones.
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DISPOSICION TRANSITORIA
Los Comités Especiales de las licitaciones públicas,
concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas en
trámite que aún no hayan ingresado a la etapa de formulación de
observaciones a las Bases e integración de éstas, adecuarán los respectivos
procesos de selección a las disposiciones de la presente Directiva, bajo
responsabilidad.
DISPOSICION FINAL
La Presente Directiva es aplicable a partir del día
siguiente de su publicación.
Lima, junio de 2001.
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