DIRECTIVA Nº 003-2001-CONSUCODE/PRE

APLICACIÓN DE REGIMENES DE CONTRATACIONES PUBLICAS

  1. FINALIDAD

  2. Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, sobre la correcta aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Final del nuevo Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.

  3. OBJETIVO

La presente Directiva tiene por objeto establecer las reglas complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Final del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en cuanto se refiere a los regímenes legales aplicables a las contrataciones y adquisiciones que realizan las Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la referida Ley.

  1. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todas las Entidades del Sector Público y demás Organismos comprendidos en el artículo 2° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los proveedores, postores y contratistas que participen en los procesos de selección para las adquisiciones de bienes, suministros y contrataciones de obras, servicios y consultoría, arrendamientos y seguros.

  1. BASE LEGAL

  • Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM.

  • Nuevo Reglamento de la Ley N° 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.

  1. DISPOSICIÓN GENERAL

  2. De conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Final del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, las adquisiciones y contrataciones cuyos contratos hayan sido suscritos antes de la vigencia del Texto Unico Ordenado de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración. Los procesos de selección convocados antes de la vigencia de dicha Ley, se adecuan a las disposiciones de ésta y del referido Reglamento, bajo responsabilidad de los Comités Especiales u órganos encargados según corresponda.

  3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

  1. Las adquisiciones y contrataciones cuyos contratos hayan sido celebrados antes de la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, se rigen por las normas contenidas en el Reglamento Único de Adquisiciones (RUA), el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), el Reglamento General de Actividades de Consultoría (REGAC), la Ley N° 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM, según corresponda.

  2. Los procesos de selección convocados antes de la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, se adecuan a las disposiciones de esta y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en la etapa en la que se encuentren, bajo responsabilidad de los Comités Especiales u Órganos Encargados, según corresponda.

  3. En este sentido, las entidades se encuentran facultadas para incluir en las Bases Administrativas de los procesos de selección convocados, un anexo en el que se indique aquellos aspectos o extremos que serán objeto de adecuación con la entrada en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N° 012-2001-PCM y N° 013-2001-PCM, respectivamente, atendiendo a la etapa en que se encuentre el proceso de selección cuando dicha entrada en vigencia se produzca.

  4. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es la última instancia administrativa en la solución de las controversias que surjan en la ejecución de los contratos celebrados al amparo del Reglamento Único de Adquisiciones (RUA), del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) y del Reglamento General de Actividades de Consultoría (REGAC).

  5. Las controversias que surjan durante la ejecución de los contratos derivados de licitaciones públicas y concursos públicos, convocados al amparo de la Ley N° 26850 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM, son resueltas mediante el procedimiento de arbitraje, regulado en dichas normas.

Asimismo, las controversias que surjan durante la ejecución de los contratos derivados de adjudicaciones directas y de menor cuantía, convocadas al amparo de la Ley N° 26850 y del Decreto Supremo N° 039-98-PCM, son resueltas de conformidad con lo establecido en el artículo 54° de este último Decreto Supremo.

  1. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es la única autoridad competente para imponer sanciones a los proveedores, postores y contratistas, por infracción de las disposiciones contenidas en el Reglamento Único de Adquisiciones (RUA), el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), el Reglamento General de Actividades de Consultoría (REGAC), la Ley N° 26850 y el Decreto Supremo N° 039-98-PCM, según corresponda.

  1. DISPOSICIONES FINALES

La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.