DIRECTIVA Nº 003-2001-CONSUCODE/PRE APLICACIÓN DE REGIMENES DE CONTRATACIONES PUBLICAS FINALIDAD Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, sobre la correcta aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Final del nuevo Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. OBJETIVO
De conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Final del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, las adquisiciones y contrataciones cuyos contratos hayan sido suscritos antes de la vigencia del Texto Unico Ordenado de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración. Los procesos de selección convocados antes de la vigencia de dicha Ley, se adecuan a las disposiciones de ésta y del referido Reglamento, bajo responsabilidad de los Comités Especiales u órganos encargados según corresponda. Las adquisiciones y contrataciones cuyos contratos hayan sido celebrados antes de la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, se rigen por las normas contenidas en el Reglamento Único de Adquisiciones (RUA), el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), el Reglamento General de Actividades de Consultoría (REGAC), la Ley N° 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM, según corresponda. Los procesos de selección convocados antes de la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, se adecuan a las disposiciones de esta y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en la etapa en la que se encuentren, bajo responsabilidad de los Comités Especiales u Órganos Encargados, según corresponda. En este sentido, las entidades se encuentran facultadas para incluir en las Bases Administrativas de los procesos de selección convocados, un anexo en el que se indique aquellos aspectos o extremos que serán objeto de adecuación con la entrada en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N° 012-2001-PCM y N° 013-2001-PCM, respectivamente, atendiendo a la etapa en que se encuentre el proceso de selección cuando dicha entrada en vigencia se produzca. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es la última instancia administrativa en la solución de las controversias que surjan en la ejecución de los contratos celebrados al amparo del Reglamento Único de Adquisiciones (RUA), del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) y del Reglamento General de Actividades de Consultoría (REGAC). Las controversias que surjan durante la ejecución de los contratos derivados de licitaciones públicas y concursos públicos, convocados al amparo de la Ley N° 26850 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM, son resueltas mediante el procedimiento de arbitraje, regulado en dichas normas.
DISPOSICIONES FINALES
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