DIRECTIVA Nş 001-2001-CONSUCODE/PRE

FORMALIZACION DE LOS CONSORCIOS A LOS QUE SE HAYA OTORGADO LA BUENA PRO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN SUJETOS A LA LEY N° 26850 Y SU REGLAMENTO.

  1. FINALIDAD

  2. Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances de la Ley Nş 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nş 039-98-PCM, sobre la formalización de los contratos de consorcios en los procesos de selección en que hayan sido adjudicatarios de la Buena Pro.

  3. OBJETIVO

La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los integrantes de un consorcio una vez que han resultado ganadores de la Buena Pro en los procesos de selección sujetos a la Ley Nş 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nş 039-98-PCM y demás disposiciones modificatorias, complementarias y conexas.

  1. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todas las Entidades del Sector Público y demás Organismos comprendidos en el artículo 2° de la Ley Nş 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los postores que participen en los procesos de selección para las adquisiciones de bienes, suministros y contrataciones de obras, servicios y consultoría.

  1. BASE LEGAL

  • Ley N°26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículos 3° y 37°.

  • Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, artículos 438° y 445°.

  • Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa, artículo 3°.

  • Decreto Supremo N° 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, artículo 6°.

  • Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nş 047-98-PCM, artículo 5ş incisos c) y e)

  1. DISPOSICIÓN GENERAL

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 37° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, en los procesos de selección sujetos a dicha Ley, podrán participar distintos postores en consorcio, sean personas naturales o jurídicas, para lo cual es necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la Buena pro.

  3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

  1. En los sobres de propuestas técnicas que presenten los postores que participen en consorcio con otros, se deberá presentar una promesa formal de consorcio en documento simple, suscrito por cada uno de sus representantes legales si fuese el caso de personas jurídicas o directamente si se trata de personas naturales.

  2. Una vez que el otorgamiento la Buena Pro quede consentido, los postores que participen consorciados deberán formalizar el contrato de consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de sus representantes legales, ante Notario Público, designando en dicho documento al representante o apoderado común.

  1. DISPOSICIONES FINALES

La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.