DIRECTIVA Nº  009-2000/PRE

  NORMAS SOBRE  EL CONTROL  DE  ASISTENCIA  Y   PERMANENCIA  DE  LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - CONSUCODE  

1.      OBJETO.-

Establecer las normas y mecanismos en el ámbito institucional que regulen el control de asistencia y permanencia de los funcionarios y trabajadores de acuerdo con la jornada ordinaria de trabajo establecida en el CONSUCODE.

2.     FINALIDAD.-

Establecer un control adecuado y eficaz de la puntualidad, asistencia y permanencia del personal que labora en el CONSUCODE, así como precisar las medidas disciplinarias a que hubiere lugar por la acción u omisión que contravenga las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.

3.     ALCANCE.-

Las disposiciones contenidas en la presente  Directiva son de aplicación a todos los funcionarios y trabajadores del CONSUCODE.

4.     BASE LEGAL.-

  • Ley Nº 26850 – de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

  • Decreto Supremo Nº 039-98-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

  • Decreto Supremo Nº 047-98-PCM - Reglamento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

  • Decreto Legislativo Nº 854 – Ley de la Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

  • Decreto Supremo Nº 008-97-TR – Normas Reglamentarias de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en  Sobretiempo.

  • Decreto Supremo Nº 003-97-TR – Ley de Productividad y Competitividad Laboral – T.U.O.  del D.Leg. 728

5.     DISPOSICIONES GENERALES.-

5.1  Todos los funcionarios y trabajadores están obligados a cumplir con puntualidad y responsabilidad la jornada ordinaria de trabajo establecida en la presente Directiva.

5.2  La jornada ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias, de lunes a viernes en un  solo turno de acuerdo con el siguiente horario:

         Hora de ingreso         :         09:00 horas

         Hora de salida         :         18:00 horas

5.3  El horario de refrigerio será de una (1) hora entre las 13:00 y 14:00 horas.

5.4  El incumplimiento del horario de trabajo origina:

5.4.1 La Tardanza.- Es el ingreso al centro de trabajo después de la hora establecida.

5.4.1.1 Todos los funcionarios y trabajadores deberán registrar su ingreso y salida en los sistemas de control de asistencia.

5.4.1.2 El funcionario o trabajador que no registre su ingreso o salida del centro de trabajo, o se registre fuera de la jornada ordinaria de trabajo será considerado como inasistente hasta justificar este hecho mediante el documento respectivo por el jefe inmediato o gerente de área durante el mismo día, luego del cual no se aceptarán regularizaciones.

5.4.1.3 El registro de ingreso y salida del centro de trabajo es personal.

5.4.1.4 Para el cómputo de las tardanzas, los funcionarios y trabajadores no dispondrán de tolerancia para el ingreso.

5.4.1.5 Todos los funcionarios y trabajadores tendrán un crédito de treinta (30) minutos al mes. Si los minutos  de tardanza acumulados durante el mes, exceden los treinta (30) minutos, se pierde el crédito y se computarán todos los minutos como tardanza para los fines del descuento y récord del personal.

5.4.1.6 La impuntualidad reiterada acusada con sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones constituye falta grave de conformidad con la legislación laboral.

5.4.2 La Inasistencia.-  Constituye la no concurrencia justificada o injustificada al CONSUCODE, la salida del centro de trabajo antes de la hora establecida en la jornada ordinaria de trabajo sin justificación, la omisión del registro de ingreso o salida sin autorización escrita.

5.4.2.1 La inasistencia injustificada dará lugar a los descuentos respectivos y según su acumulación será considerada falta de carácter disciplinario sujeta a sanción.

5.4.2.2. Los funcionarios y trabajadores que por razones de enfermedad se encuentren impedidos de concurrir al CONSUCODE, están obligados a comunicarlo a la Unidad de Personal, en el término de dos horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día.  Dicha Unidad se reserva el derecho de efectuar el control correspondiente.

5.5     Permisos:  

5.5.1 Se entiende por permiso la autorización escrita que concede el Jefe de Unidad, Sub Gerente o Gerente del área respectiva al trabajador  para ausentarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

5.5.2  Los permisos personales, permisos para la atención en las Clínicas afiliadas a las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), ESSALUD, o el permiso por Comisión de Servicios que tengan inicio a la hora de ingreso, se comunicarán en forma obligatoria a la Unidad de Personal a través de las Papeletas, un día antes, no aceptándose regularizaciones posteriores.

5.5.3  Las constancias de atención emitidas por las Clínicas afiliadas a las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), ESSALUD y médicos particulares serán entregadas a la Unidad de Personal.  

         El incumplimiento de esta disposición da mérito al descuento correspondiente.  

5.5.4  De conformidad con la Ley Nº 25035 de Simplicación Administrativa, la Unidad de Personal está facultada para realizar la fiscalización posterior de los documentos presentados.

5.5.5 Las ausencias injustificadas, tardanzas y permisos personales ocasionarán el respectivo descuento en forma proporcional al monto de la remuneración, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas respectivas.

5.6.   Permanencia:

5.6.1 El control de la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo, corresponde al Jefe inmediato y/o al Gerente de área respectivo.

5.6.2 Durante la permanencia en el CONSUCODE, el trabajador está obligado a usar el uniforme de la institución y fotocheck de identificación. Su incumplimiento dará lugar a llamada de atención por escrito a cargo de la Jefatura de Personal.

5.6.3 Los funcionarios y trabajadores del CONSUCODE, observarán buen trato, respeto, solidaridad y disciplina durante la jornada ordinaria de trabajo.

5.7     Las Sanciones :

5.7.1 El incumplimiento de la presente Directiva dará lugar a las sanciones respectivas las que se aplicaran teniendo en cuenta la gravedad de la falta, la reiterancia y la jerarquía del autor.

         5.7.2  Las sanciones a imponer pueden ser:

  • Amonestación verbal o escrita

  • Suspensión sin goce de remuneración hasta 30 días

  • Despido

         5.7.3  Las sanciones se aplican por:

Gerentes: Amonestación verbal y/o escrita.

Gerente de Adm. y Finanzas: Suspensión sin goce de remuneración hasta 30 días.

Presidente del CONSUCODE: Despido de conformidad con las causales establecidas en la Ley de la materia.

  5.8     El Descuento

5.8.1 Las tardanzas y las inasistencias injustificadas serán descontadas de la remuneración que perciben los funcionarios y trabajadores, constituyendo ingresos del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)

5.8.2 El Jefe de la Unidad de Personal consolidará las tardanzas y cuantificará los montos, informando al Gerente de Administración y Finanzas, quien dispondrá la ejecución de los descuentos

6.     DISPOSICION FINAL.-

6.1 La Unidad de Personal, de la Gerencia de Administración y Finanzas es la responsable de velar por el cumplimiento de la presente Directiva.

 

San Isidro,  julio del 2000