DIRECTIVA Nº 008-2000-CONSUCODE/PRE

1.     FINALIDAD

Precisar cuales son las resoluciones del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que, en estricto, sientan precedente de observancia obligatoria, el procedimiento de formación  de tales resoluciones, y determinar la obligatoriedad de la publicación de las mismas y de aquellas que sean de interés público en el Diario Oficial El Peruano.

 2.    OBJETO

Racionalizar la expedición de resoluciones que, en estricto, sientan precedente de observancia obligatoria y unificar los criterios de interpretación de las Salas que conforman el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.  

 3.    ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.  

4.     BASE LEGAL

  • Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

  • Decreto Supremo Nº 047-98-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

  • Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, Régimen de Gratuidad de las Publicaciones que se realicen en el Diario Oficial El Peruano.

5.     DE LAS RESOLUCIONES QUE EN ESTRICTO SIENTAN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

5.1.   Las resoluciones del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación de la materia bajo su competencia y que acojan los criterios de carácter general adoptados en Sala Plena constituirán, en estricto, precedente de observancia obligatoria.

5.2.  La interpretación establecida por resoluciones que, en estricto, constituyen precedente de observancia obligatoria podrá ser modificada por resolución debidamente motivada del Tribunal, que acojan criterios adoptados por Sala Plena; por los acuerdos de la misma Sala Plena; por vía reglamentaria o por Ley.

5.3.   Para resolver en forma diferente a la establecida por los acuerdos de Sala Plena, es necesario que la Sala correspondiente exprese y fundamente su decisión de innovar y cuente con el voto unánime de sus miembros.  Tales resoluciones serán sometidas a consideración de la Sala Plena en la reunión inmediata que se convoque.

6.    DE LOS ACUERDOS DE SALA PLENA

6.1.   De conformidad con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM, para emitir pronunciamientos de carácter general, el Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado deberá convocar a Reuniones de Sala Plena una vez al mes.

6.2.   El quórum para sesionar se alcanza con la asistencia de dos tercios de los vocales hábiles.  Para adoptar un acuerdo se requiere los votos favorables de la mitad más uno de los vocales hábiles.

6.3.   A las Reuniones de Sala Plena deberán asistir, en forma obligatoria, todos los vocales hábiles, así como el Gerente de la Asesoría Especializada que participará sólo con voz.

7.    PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

7.1.   El texto íntegro de la Resolución que establece, en estricto, precedente de observancia obligatoria será publicado en el Diario Oficial El Peruano, declarándose en forma expresa tal carácter.

7.2.  Por ser de interés público, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ordenará la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto íntegro de las resoluciones que establecen sanciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley Nº 26850 y en el numeral 6º del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM.

7.3.   Asimismo, a criterio del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se dispondrá la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto íntegro de las resoluciones que, sin sentar en estricto precedente de observancia obligatoria, sean de interés público, al amparo de las normas legales citadas en el párrafo anterior.

7.4.   El texto íntegro de las resoluciones que no constituyen, en estricto, precedente de observancia obligatoria será publicado en la vitrina.

7.5.  Todas las resoluciones expedidas por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado serán puestas a conocimiento del público en general a través de la página web del CONSUCODE, cuya dirección es http//:www.consucode.gob.pe.