DIRECTIVA Nº 006-2000-CONSUCODE   

PAUTAS PARA LA PRESENTACION DE GARANTIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 40º DE LA LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 039-98-pcm  

  1. FINALIDAD

Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, sobre la presentación de garantías en los procesos de selección, en la ejecución de los contratos y en la interposición de recursos impugnativos.  

  1. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer las pautas para la presentación de garantías a que se refiere el artículo 40º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los artículos 39º, 40º, 41º y 89º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y demás disposiciones modificatorias, complementarias y conexas.  

  1. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sector Público y demás Organismos comprendidos en el artículo 2° de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los postores y contratistas que participen  en los procesos de selección para la adquisición y contratación de toda clase de bienes y servicios, así como la contratación de obras.  

  1. BASE LEGAL

  • Ley  N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.  

  • Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.  

  • Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850.  

  1. DISPOSICIONES GENERALES

De conformidad con lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, las garantías que se otorgarán en un proceso de selección son las de seriedad de oferta, de fiel cumplimiento, de seriedad de cumplimiento, por los adelantos y por recursos impugnativos.  

Las garantías que acepten las Entidades, de acuerdo con esta disposición, deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deben estar sujetas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. Estas empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías.  

  1. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

  1. Las cartas fianza son garantías que cumplen con el requisito de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática.  

  2. Las pólizas de caución se pueden enmarcar dentro de los alcances del artículo 40º de la Ley Nº 26850, sólo si son otorgadas con los requisitos de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad a cuyo favor ha sido emitida.  

  3. Las cartas fianza pueden ser otorgadas por las empresas bancarias, financieras, las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, las Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa – EDPYMES - y las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, de conformidad con lo establecido en los artículos 221º numeral 6 y 283º al 289º de la Ley Nº 26702.  

  4. Las cartas fianza también pueden ser emitidas por las empresas de seguros y reaseguros que se encuentran debidamente autorizadas para tal finalidad mediante una Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros que amplíe su autorización de funcionamiento.  

  5. La Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria –FOGAPI- es una persona jurídica sin fines de lucro cuyo principal objeto es otorgar créditos indirectos a las pequeñas y micro empresas mediante afianzamientos, avales y otras garantías a efectos que puedan acceder al crédito formal, obtener créditos de proveedores, adelantos de contratos y participar en licitaciones y concursos en general. De modo que, por su forma de operación, puede ser comparada con una empresa afianzadora y de garantías.  

Por tal motivo, no existe inconveniente para que FOGAPI pueda otorgar fianzas, pues así expresamente lo permiten el numeral 3 de la Circular Nº FOGAPI-001-98, emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y los artículos 4º y 15º del Estatuto de la mencionada Fundación.  

  1. DISPOSICIONES FINALES

  1. Forma parte de la presente Directiva, el Anexo de relación actualizada  de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar cartas fianza  y/o emitir pólizas de caución, según corresponda.  

  2. La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.  
       

 

ANEXO

 

EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO  

  1. Empresas Bancarias que se encuentran autorizadas para otorgar cartas fianza.  

  1. Bank Boston, N.A. Sucursal del  Perú  

  2. Banque Nationale de París-Andes s.A.  

  3. Banco de Comercio  

  4. Banco Continental  

  5. Banco de Crédito del Perú  

  6. Banco Nuevo Mundo S.A.  

  7. Banco del Trabajo  

  8. Banco Financiero del Perú  

  9. Banco Interamericano de Finanzas  

  10. Banco Internacional del Perú-INTERBANC  

  11. Banco Latino  

  12. Mibanco Banco de la Microempresa-MIBANCO .    

  13. Orión Corporación de Créditio-Banco  

  14. Banco Norbank  

  15. Banco Santander Central Hispano-Perú  

  16. Banco Serbanco  

  17. Banco Standard Chartered  

  18. Sucursal en el Perú del Citibank, N.A.  

  19. Banco Sudamericano S.A.  

  20. Banco Wiese-Sudameris  

  1. Empresas Financieras que se encuentran autorizadas para otorgar cartas fianza.  

  1. Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE  

  2. Daewoo S.A.-FINANDAEWOO  

  3. Financiera C.M.R.  

  4. Solución - Ffinanciera de Crédito del Perú  

  5. Volvo Finance Perú S.A.  

  6. Financiera Cordillera S.A.  

  1. EDPYMEs que se encuentran autorizadas para otorgar cartas fianza.  

  1. Proempresa S.A.  

  2. Edyficar S.A.  

  3. Crear Tacna  

  4. Crear Arequipa  

  5. Nueva Visión S.A.  

  6. Confianza

  7. Raíz

  8. Crear Cusco  

  9. Solidaridad S.A.A.  

  1. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito que se encuentran autorizadas para otorgar cartas fianza.  

  1. CRAC Cajamarca  

  2. CRAC Profinanzas S.A.  

  3. CRAC Chavín s.A.  

  4. CRAC Cruz de Chalpón  

  5. CRAC de la Región San Martín  

  6. CRAC del Sur  

  7. CRAC La Libertad  

  8. CRAC Los Andes S.A.  

  9. CRAC Los Libertadores Ayacucho  

  10. CRAC Corporación Financiera del Norte S.A. – CORFINOR  

  11. CRAC Prymera s.A.  

  12. CRAC Credinka  

  13. CRAC Señor de Luren  

  1. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.  que se encuentran autorizadas para otorgar cartas fianza.  

  1. CMAC de Arequipa 

  2. CMAC del Cusco.  

  3. CMAC del Santa

  4. CMAC de Chincha. 

  5. CMAC de Huancayo. 

  6. CMAC de Ica. 

  7. CMAC de Maynas.  

  8. CMAC de Paita. 

  9. CMAC de Pisco.  

  10. CMAC de Piura. 

  11. CMAC de Sullana.

  12. CMAC de Tacna. 

  13. CMAC de Trujillo.

  14. Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.

  15. CMAC del Callao

*    Incluidas en virtud a la Resolución N° 126-2000-CONSUCODE/PRE de fecha 27 de junio del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio.

  1. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos el Público.  Hasta el momento no se ha constituido ninguna empresa de este tipo.  

 

EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS  

  1. Empresas del Sistema de Seguros autorizadas a emitir pólizas de caución.  

  1. Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros  

  2. Generali Perú Cía de Seguros y Reaseguros  

  3. Popular y Porvenir Compañía de Seguros  

  4. Compañía de Seguros la Fénix Peruana  

  5. Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros  

  6. La Positiva Compañía de Seguros  

  7. La Vitalicia Compañía de Seguros  

  8. MAPFRE Compañía de Seguros y Reaseguros  

  9. Sul América Compañía de Seguros S.A.  

  10. Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías  

  11. Wiese Aetna Compañía de Seguros  

  12. Interseguro Cía. de Seguros S.A.  

  13. Atlas Cumbres  

  1. Empresas del Sistema de Seguros autorizadas a emitir cartas fianza.  

  1. Sul América Compañía de Seguros S.A.  

 

Lima, marzo del 2000