DIRECTIVA N° 005-2000-CONSUCODE/PRE

    CARACTERISTICAS DEL REPORTE DE INFORMACION SOBRE PROCESOS DE SELECCION Y SUS CONTRATOS

     I) FINALIDAD

             Precisar la información sobre Procesos de Selección y Contratos que deberán contener los formatos que las Entidades Públicas deben remitir trimestralmente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en cumplimiento de la normatividad vigente.

     II) OBJETIVO

            Uniformizar el contenido de la información que deben remitir las Entidades, a efectos de implementar una base de datos sobre Procesos de Selección y sus Contratos, que coadyuve al cumplimiento de las funciones del CONSUCODE.

      III) ALCANCE

            La Presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las Entidades comprendidas en el Artículo 2° de la Ley N° 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

      IV) BASE LEGAL

            Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

  Decreto Supremo N° 039-98-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

      V) DISPOSICIONES GENERALES

            1.- Según lo dispuesto en el Artículo 46º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades obligatoriamente llevarán un Registro Público de los Procesos de Selección y sus Contratos; estableciendo, asimismo, que dicha información deberá ser remitida trimestralmente al CONSUCODE.

            2.- El Artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la información que debe contener el Registro Público de Procesos de Selección y sus Contratos.

            3.- El Artículo 183º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que:

            * El Registro de Procesos deberá mantenerse actualizado mensualmente por el funcionario responsable hasta el último período mensual que hubiera sido informado, expresando en él la situación en la que se encuentra el proceso de selección.

            * Cuando los procesos de selección sean realizados por las oficinas a que se refiere el Artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 26850, éstas deberán llevar el registro en la forma que establezca la entidad, y la información contenida en estos registros será entregada al final de cada trimestre al órgano central para su consolidación.

            * La información que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el registro deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la conclusión del contrato. Culminado éste, la entidad podrá utilizar cualquier otro medio de conservación de información por el plazo que la legislación determine.

       Vl) DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Del Registro

           1) Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46º de la Ley Nº 26850 las Entidades llevarán un Registro Público de los Procesos de Selección y Contratos, consignando como mínimo la información establecida en el Artículo 181º del Reglamento de la Ley Nº 26850 de manera ordenada y correlativa.

De la Remisión de Información

          1) Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46º de la Ley Nº 26850 respecto a la remisión trimestral de información se han diseñado los siguientes formatos que contienen los datos que deberán ser remitidos al CONSUCODE y que forman parte de la presente Directiva:

       Formato RPS - Reporte de Procesos de Selección-(Anexo Nº01), en el que se detallará la información en el siguiente orden: Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas con o sin publicación llevadas a cabo por las Entidades.

      Formato CMC - Consolidado de Adjudicaciones de Menor Cuantía-(Anexo Nº02), en el que se reportará la información consolidada sobre las Adjudicaciones de Menor Cuantía llevadas a cabo por las Entidades.

       Formato RCL - Reporte de Contratos Liquidados-(Anexo Nº03), en el que se detallará la información de los contratos que han sido totalmente concluidos, en el siguiente orden: Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas con o sin publicación.

       Formato EXO - Reporte de Procesos de Selección Exonerados (Anexo Nº04),  en el que se reportarán aquellos procesos de selección que como consecuencia de un trámite de exoneración se han realizado a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía.

Nota Importante.- El "Código" (Rubro Nº 2 de los Formatos) que identifica a cada proceso de selección tendrá que respetar el siguiente orden secuencial: Nº Correlativo-Año-Siglas Institucionales.

            2) Las Entidades llenarán los Formatos antes señalados con los procesos de selección que se estén ejecutando, los que hayan concluido y que se convocaron en trimestres anteriores así como también los contratos liquidados.   Así mismo, para mayor facilidad se han diseñado los formatos en hojas de cálculo del programa MICROSOFT Excel ver.95, los cuales se encuentran disponibles en la página web http://www.consucode.gob.pe; en éstos casos la información se remitirá en diskette acompañado de un documento que acredite la veracidad de lo indicado en los archivos digitales, firmado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad.

            3) Los Formatos mencionados con información correspondiente a procesos serán remitidos al CONSUCODE dentro de los quince (15) días útiles siguientes al término de cada trimestre.

            4) La remisión de la información regulada por la presente Directiva será de responsabilidad del funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo de la Entidad, a quién hace referencia el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº26850.   Sin perjuicio a ello, la máxima autoridad administrativa de la Entidad designará al funcionario que tendrá a su cargo el Registro Público de Procesos y será responsable de registrar y controlar la información de los formatos.

            5) Esta información permitirá al CONSUCODE contar con una base de datos sobre el tema y, su simple presentación, no implica la convalidación o conformidad de las actividades reportadas que no se ciñan a la presente normativa.

            6) Los Formatos RPS, Consolidado CMC, RCL y EXO, deberán estar debidamente suscritos por el funcionario responsable a que se refiere el punto 4, ó en su defecto deberá firmar el documento indicado en el punto 2.  Los precitados documentos tienen carácter de Declaración Jurada sujeta a los principios y responsabilidades de la Ley de Simplificación Administrativa.

            7) En caso de detectarse omisión en la presentación de la información, el infractor asumirá responsabilidad, conforme a la legislación vigente, pudiéndose eventualmente informar a la Contraloría General de la República, si la situación lo amerita.

      Vll) DISPOSICION FINAL

La presente Directiva es aplicable a la información que deberá ser reportada a partir del primer trimestre del año 2000.

 

  Lima, 17 de marzo del 2000.