DIRECTIVA Nº 014-99/CONSUCODE

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE ARBITROS EN EL REGISTRO DEL CONSUCODE

Aprobada por RESOLUCIÓN Nº 123-99-CONSUCODE/PRE

 

I)                 FINALIDAD

1.       Precisar los requisitos complementarios a los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, del Consejo Superior de Contrataciones del Estado, en adelante CONSUCODE.

2.     Establecer el procedimiento de aprobación de las solicitudes de incorporación en el Registro de Arbitros del CONSUCODE, en adelante EL REGISTRO.

II)            OBJETIVO

1.       Constatar la capacidad legal y técnica de los solicitantes a efectos de que se incorporen en EL REGISTRO.

 2.     Confirmar la identidad de los solicitantes con el establecimiento de requisitos complementarios a los establecidos en el TUPA del CONSUCODE

 

III)        ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los profesionales que soliciten su incorporación en EL REGISTRO.

 

IV)           BASE LEGAL

 1.       Ley No. 26850, del 30 de julio de 1997, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante LA LEY.

2.     Decreto Supremo No. 039-98-PCM, del 26 de setiembre de 1998, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante EL REGLAMENTO

 3.     Decreto Supremo No. 020-99-PCM, del 4 de junio de 1999, que aprueba el TUPA del CONSUCODE

4.     Ley No. 26572 – Ley General de Arbitraje

 

V)                DISPOSICIONES GENERALES

1.       La Ley en su artículo 41 inciso b), establece que cuando surja entre las partes una discrepancia en la ejecución o interpretación del contrato en los casos de licitación o concurso público, ésta será definida mediante arbitraje que se sujetará a lo establecido en la Ley 26572, mediante arbitro único o por un Tribunal Arbitral, designados en ambos casos, por acuerdo de las partes y, a falta de éste, por el CONSUCODE.

2.     Que, el artículo 141 del Reglamento, establece el procedimiento para la designación del árbitro unipersonal por el CONSUCODE, cuando las partes no se ponen de acuerdo y que, para este efecto, el artículo 153 dispone que los árbitros deberán pertenecer al Registro que llevará el CONSUCODE, de acuerdo al procedimiento que este establezca

 

VI)           DISPOSICIONES ESPECIFICAS

 Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 141 y 153 de EL REGLAMENTO, se establece lo siguiente:

 

DE LA  PRESENTACION DE SOLICITUDES

El procedimiento de inscripción en EL REGISTRO se inicia con la presentación de las solicitudes de los profesionales en la Oficina de Trámite Documentario, que debe estar acompañada con el Curriculum Vitae documentado, establecido en el TUPA del CONSUCODE; copia legalizada notarialmente, o fedateada por el funcionario competente del CONSUCODE ; del último documento de identidad vigente a la fecha de la presentación de la  solicitud; de la constancia de vigencia  de colegiatura en el respectivo Colegio Profesional  y del recibo de pago de la tasa correspondiente.

 DEL PROCESO DE EVALUACION

 Las solicitudes presentadas conforme al TUPA del CONSUCODE y a las presentes disposiciones serán derivadas al funcionario designado para su evaluación, el mismo que citará al solicitante para una entrevista personal, enviándole la ficha de inscripción respectiva y que, como anexo 1, forma parte de esta Directiva.

La entrevista será realizada por el funcionario designado y podrá asesorarse por otro de la misma profesión o afín a la que tiene el solicitante.

El solicitante entregará al momento de la entrevista, la ficha recibida debidamente absuelta.

 El funcionario designado para la evaluación de los solicitantes, presentará un Informe a la Presidencia del CONSUCODE para que ésta se pronuncie sobre la solicitud de incorporación en el Registro de Arbitros.

La inscripción en el Registro de Arbitros tiene una vigencia de 2 años, debiendo ser renovado por los interesados.

San Isidro, 04 de octubre de 1999