DIRECTIVA
Nº 014-99/CONSUCODE
REQUISITOS
Y PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE ARBITROS EN EL REGISTRO DEL CONSUCODE
Aprobada por
RESOLUCIÓN Nº 123-99-CONSUCODE/PRE
I)
FINALIDAD
1.
Precisar los requisitos complementarios a los establecidos en el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, del Consejo Superior
de Contrataciones del Estado, en adelante CONSUCODE.
2.
Establecer el procedimiento de aprobación de las solicitudes de
incorporación en el Registro de Arbitros del CONSUCODE, en adelante EL
REGISTRO.
II)
OBJETIVO
1.
Constatar la capacidad legal y técnica de los solicitantes a efectos de
que se incorporen en EL REGISTRO.
2.
Confirmar la identidad de los solicitantes con el establecimiento de
requisitos complementarios a los establecidos en el TUPA del CONSUCODE
III)
ALCANCE
La
presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los profesionales que
soliciten su incorporación en EL REGISTRO.
IV)
BASE LEGAL
1.
Ley No. 26850, del 30 de julio de 1997, que aprueba la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante LA LEY.
2.
Decreto Supremo No. 039-98-PCM, del 26 de setiembre de 1998, que aprueba
el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
adelante EL REGLAMENTO
3.
Decreto Supremo No. 020-99-PCM, del 4 de junio de 1999, que aprueba el
TUPA del CONSUCODE
4.
Ley No. 26572 – Ley General de Arbitraje
V)
DISPOSICIONES GENERALES
1.
La Ley en su artículo 41 inciso b), establece que cuando surja entre las
partes una discrepancia en la ejecución o interpretación del contrato en los
casos de licitación o concurso público, ésta será definida mediante
arbitraje que se sujetará a lo establecido en la Ley 26572, mediante arbitro único
o por un Tribunal Arbitral, designados en ambos casos, por acuerdo de las partes
y, a falta de éste, por el CONSUCODE.
2.
Que, el artículo 141 del Reglamento, establece el procedimiento para la
designación del árbitro unipersonal por el CONSUCODE, cuando las partes no se
ponen de acuerdo y que, para este efecto, el artículo 153 dispone que los árbitros
deberán pertenecer al Registro que llevará el CONSUCODE, de acuerdo al
procedimiento que este establezca
VI)
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
Para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 141 y 153 de EL REGLAMENTO,
se establece lo siguiente:
DE LA
PRESENTACION DE SOLICITUDES
El
procedimiento de inscripción en EL REGISTRO se inicia con la presentación de
las solicitudes de los profesionales en la Oficina de Trámite Documentario, que
debe estar acompañada con el Curriculum Vitae documentado, establecido en el
TUPA del CONSUCODE; copia legalizada notarialmente, o fedateada por el
funcionario competente del CONSUCODE ; del último documento de identidad
vigente a la fecha de la presentación de la
solicitud; de la constancia de vigencia
de colegiatura en el respectivo Colegio Profesional
y del recibo de pago de la tasa correspondiente.
DEL PROCESO DE
EVALUACION
Las
solicitudes presentadas conforme al TUPA del CONSUCODE y a las presentes
disposiciones serán derivadas al funcionario designado para su evaluación, el
mismo que citará al solicitante para una entrevista personal, enviándole la
ficha de inscripción respectiva y que, como anexo 1, forma parte de esta
Directiva.
La
entrevista será realizada por el funcionario designado y podrá asesorarse por
otro de la misma profesión o afín a la que tiene el solicitante.
El
solicitante entregará al momento de la entrevista, la ficha recibida
debidamente absuelta.
El
funcionario designado para la evaluación de los solicitantes, presentará un
Informe a la Presidencia del CONSUCODE para que ésta se pronuncie sobre la
solicitud de incorporación en el Registro de Arbitros.
La
inscripción en el Registro de Arbitros tiene una vigencia de 2 años, debiendo
ser renovado por los interesados.
San
Isidro, 04 de octubre de 1999