Con el fin
de brindar una atención adecuada al público usuario Entidades del Estado,
Postores, Proveedores, Contratistas- se establecen las siguientes disposiciones
de carácter interno.
6.1 El
CONSUCODE por intermedio de sus orientadores atenderá personal y telefónicamente
solicitudes de orientación de carácter general sobre los distintos aspectos de
competencia de la Institución, quedando, en consecuencia, prohibida la absolución
de consultas o información que involucre un análisis más detallado de las
mismas.
6.2 La
atención a las orientaciones que los usuarios realicen vinculadas a la Gerencia
de Asesoría Especializada serán de competencia de dicha Oficina que designará
a un funcionario responsable para desarrollar esa labor, que se cumplirá en el
siguiente horario:
Lunes a
Viernes de 3 a 5 p.m.
6.3 La
atención a las orientaciones y trámites de carácter procesal relativas a los
procedimientos que ve el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
serán absueltas por la Secretaría del mismo que designará a un funcionario
responsable para desarrollar esa labor, que se cumplirá en el siguiente
horario:
Lunes a
Viernes de 11 a 4:30 p.m.
6.4 La
atención a las orientaciones y observaciones de Expedientes del Registro
Nacional de Contratistas será de responsabilidad de la Gerencia de Registros,
que designará a un funcionario responsable para desarrollar esa labor, a
cumplir en el siguiente horario:
Lunes, Miércoles
y Viernes de 9 a 11 a.m.
6.5 Las
orientaciones telefónicas deberán ser absueltas solo por los funcionarios
designados por las áreas respectivas quedando terminantemente prohibida la
intervención del personal que no haya recibido específicamente dicha
responsabilidad.
6.6 Las
recepcionistas deberán estar capacitadas para derivar la orientación formulada
por el usuario al área correspondiente.
6.7 Las áreas
involucradas prepararán y capacitarán al personal que asuma las
responsabilidades emanadas de esta Directiva.