REGLAMENTACIÓN DE LOS INFORMES ORALES EFECTUADOS POR LAS PARTES
El Tribunal, por unanimidad, acordó que la diligencia para la realización de los Informes Orales efectuados por las partes, se llevará a cabo en la fecha programada y en la hora exacta fijada, sin tolerancia alguna. Asimismo, no se concederán prórrogas, salvo casos excepcionales, que serán sometidos previamente a consideración de la Sala respectiva.
Publicado: 09.12.2001 |