COMUNICADO N° 05-2009-0SCE/PRE
Los Contratos Administrativos de Servicios y el Registro Nacional de
Proveedores
El Organismo Supervisor de las Contrataciones de! Estado (OSCE) hace de conocimiento de las Entidades, de los usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, lo siguiente:
1. No existe dispositivo legal que faculte a las Entidades a exigir que las personas con las que van a celebrar contratos administrativos de servicios (CAS) se inscriban previamente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
2. La contratación administrativa de servicios está regulada por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°075-2008-PCM. En dichas disposiciones se establece un procedimiento para realizar la mencionada contratación, el que se encuentra excluido de los alcances de la normativa de contratación pública según se señala en elnumeral 3.2 del artículo 3° del mencionado Reglamento.
3. La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un requisito para participar en procesos de selección y celebrar contratos bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública vigente (Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF), procesos y contratos que no incluyen a los contratos administrativos de servicios.
Jesús María, 13 de mayo de 2009 |