Comunicados  
  COMUNICADO Nº 013 -01 (PRE)  
  Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía deben comunicarse a PROMPYME.  
 

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

COMUNICADO Nº013-2001 (PRE)

Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía deben comunicarse a PROMPYME 

El CONSUCODE recuerda a las Entidades del Estado que, siendo la comunicación a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, un requisito obligatorio en las adjudicaciones directas selectivas, así como en las adjudicaciones de menor cuantía en los casos establecidos en los artículos 85°, 93° y 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, su incumplimiento o cumplimiento fuera de la etapa de convocatoria, establecida en el artículo 49° del Reglamento antes mencionado, invalida el proceso de selección, generando responsabilidad a los miembros del Comité Especial que omitieron dicha obligación.

El CONSUCODE recuerda además que, conforme a lo establecido en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de la Pequeña y Microempresa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2000-ITINCI, la comunicación a PROMPYME debe ir acompañada por una copia de las Bases Administrativas de dichos procesos de selección.

Jesús María, Setiembre del 2001