Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 304-2002/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 26 de noviembre del 2002
VISTO:
El memorándum N° 788-2002(GAF) de fecha 26 de noviembre del 2002 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 030-2002 que aprueba las Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público para el año Fiscal 2002, establece que las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las entidades públicas de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) UIT, deberán ser autorizadas por el Titular de la Entidad;
Que, por razones de implementación de la infraestructura física que requiere la administración de la institución, el personal para el servicio de limpieza y mantenimiento, resulta insuficiente por lo que es procedente adicionar al contrato principal nuevos trabajadores;
Que, el artículo 42° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 012-2001-PCM y el artículo 135° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM establecen que para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular del Pliego podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince (15) por ciento de su monto, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos supuestos se producirá la ampliación o reducción del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten. Igualmente, el contratista ampliará o reducirá las garantías que hubiere otorgado, según corresponda;
Que, con el fin de contar con la prestación adicional del servicio de limpieza y mantenimiento por el aumento considerable de nuevos ambientes en el cuarto piso del edificio central de la Entidad y con el objeto de dar cumplimiento al contrato principal, el Titular del Pliego puede autorizar la contratación adicional de personal para el servicio de limpieza y mantenimiento del citado Edificio;
De conformidad con el artículo 7° numeral 22 del Reglamento de Organización y funciones de CONSUCODE aprobado por el Decreto Supremo 021-2001-PCM, y con las visaciones de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Administración y Finanzas;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la contratación de dos (02) operarios para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento por el plazo de seis (6) meses y veintiún (21) días con un valor referencial de S/. 11,013.04 (Once Mil Trece y 04/100 Nuevos Soles).
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web
Regístrese y Comuníquese.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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