Sumilla: “…todo procedimiento, fundamentación y efectos de la resolución contractual, se encuentran asociados a una causal a ser invocada, sin perjuicio de invocar dos o tres, siempre y cuando ello se indique explícitamente. Este último requisito resulta razonable en el extremo que se requiere saber a ciencia cierta cuál es la causal invocada para ejercer un adecuado y ordenado derecho de defensa en los mecanismos previstos de solución de controversias; (…) debe existir coherencia en las causales invocadas, vale decir que la misma debe ser inmutable y determinada…”.