LEGISLACIÓN Y DOCUMENTOS ELABORADOS POR OSCE
 Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento
 Decretos Supremos
 Decretos de Urgencia
 Resoluciones Supremas
 Resoluciones Ministeriales
 Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
 Resoluciones de Secretaría General
 Pronunciamientos
 Opiniones
 Comunicados
 
 
Decretos Supremos
Decreto de Urgencia 041 - 2003
Modifican Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Modifican Art. 111º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
 
       DECRETO SUPREMO Nº 041-2003-PCM
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
 
CONSIDERANDO:
 
            Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, se modificó el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para incluir en sus alcances los servicios de seguros de vida, de accidentes personales y enfermedades que presten las compañías de seguros para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001, atendiendo a las características particulares que distinguen a dichas compañías;
 
            Que, según el articulo Nº 139 de la Constitución Política del Perú, los Representantes al Congreso ocupan el segundo lugar en la más alta jerarquía en el servicio a la Nación, después del Presidente de la República, por lo que es pertinente incluirlos en los alcances del citado artículo Nº 111 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
 
            De conformidad a lo dispuesto  con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 21º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso;
 
 
            DECRETA:
 
            Articulo 1º.- Modificase el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, de la siguiente manera:
 
            “Artículo 111º .-Servicios Personalísimos
 
            De conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locaciòn de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares, especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio.
            La evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función a la naturaleza de las prestaciones a su cargo.
            Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación.
            Cuando la entidad contrata al universo de los proveedores del servicio respectivo, la contratación se realizará mediante   el proceso de adjudicación de menor cuantìa.
            Precísese que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen.
            De igual modo, podrá contratarse mediante esta causal los servicios de seguros de vida, de accidente personales y enfermedades para los Representantes al Congreso, conforme a los alcances del artículo 21º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, y para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nª 126-2001 que presten las Compañías de Seguros, en atención a las particularidades de los servicios que éstas brinden para dichos contratos.
 
            Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
 
            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del  mes de abril del año dos mi tres.
 
            ALEJANDRO TOLEDO
            Presidente Constitucional de la República
 
            LUIS SOLARI DE LA PUENTE
            Presidente del Consejo de Ministros