IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNAR EN CASO DE ACOGERSE A LA PRORRATA CUANDO SE PRODUCE UN EMPATE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDO: Que, en caso de producirse un empate en la primera ubicación de la calificación total de dos o más postores y no habiéndose podido determinar un único ganador en virtud de los supuestos planteados en los literales a) y b) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si dichos postores optan por compartir la Buena Pro a prorrata, no podrán con posterioridad a dicho acuerdo interponer recurso de apelación o revisión orientado a modificar, disminuir o de cualquier modo alterar la solución alcanzada voluntariamente por todos los postores que aceptaron dicha prorrata; sin perjuicio de la potestad de la Entidad para declarar la nulidad del proceso de selección en los casos que se hubiesen producido vicios sustanciales que así lo ameriten.
Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria.
SS:
Delgado Pozo
Beramendi Galdós
Isasi Berrospi
Martínez Zamora
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