INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE COMPRA O SERVICIOS
El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ:
Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas según lo previsto en el Art. 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolución contractual establecido en el Art. 144º del Reglamento citado.
SS:
Delgado Pozo
Beramendi Galdós
Cabieses López
Martínez Zamora
Rodríguez Ardiles
Wendorff Rodríguez
|