Precisión respecto al domicilio legal en lugares colindantes, señalado por el artículo 90 inciso 3° y artículo 102° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
El Tribunal, luego de un amplio debate, por unanimidad, Acordó que:
En las obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a adjudicaciones directas selectivas o adjudicaciones de menor cuantía, se otorgará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio legal en las provincias colindantes a la provincia donde se ejecutará la obra, objeto del proceso de selección, sean o no pertenecientes al mismo Departamento o Región.
Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria.
SS:
Delgado Pozo
Beramendi Galdós
Cabieses López
Martínez Zamora
Rodríguez Ardiles
Wendorff Rodríguez
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