SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Y PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO UNICO DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS – RULCOP
El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, Acordó: Que, en los casos de procedimientos administrativos sancionadores y los procedimientos regulados por el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas – RULCOP, Reglamento General de las Actividades de Consultoría – REGAC y el Reglamento Unico de Adquisiciones – RUA, que conoce este Tribunal, los días comprendidos entre el 16.12.2002 y el 03.01.2003 serán considerados como días inhábiles, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo No. 121-2002-PCM y artículo 1º del Decreto Supremo No. 131-2002.PCM.
Publicado: 28.12.2002 |