El CONSUCODE recuerda a las
Entidades del Estado que, siendo la comunicación a la Comisión
para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, un
requisito obligatorio en las adjudicaciones directas selectivas,
así como en las adjudicaciones de menor cuantía en los casos
establecidos en los artículos 85°, 93° y 100° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, su incumplimiento o
cumplimiento fuera de la etapa de convocatoria, establecida en
el artículo 49° del Reglamento antes mencionado, invalida el
proceso de selección, generando responsabilidad a los miembros
del Comité Especial que omitieron dicha obligación.
El CONSUCODE recuerda además que, conforme a
lo establecido en el artículo 34° del Reglamento de la Ley
General de la Pequeña y Microempresa, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 030-2000-ITINCI, la comunicación a PROMPYME debe ir
acompañada por una copia de las Bases Administrativas de dichos
procesos de selección.