IMPLICANCIA DE LAS SANCIONES EN PROCESOS DE SELECCIÓN EN TRÁMITE
El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, Acordó: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 208° de su Reglamento, las sanciones impuestas a los postores son de eficacia inmediata desde el día siguiente de la notificación; razón por la cual, sus efectos afectan a los postores que estén participando en cualquiera de las etapas de los procesos de selección en trámite que convoquen las Entidades.
Publicado: 26.07.2002
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