Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 0332-2004/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 27 de agosto 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 268-2004-CONSUCODE/PRE DE FECHA 30 de junio de 2004, se aprobó la Directiva Nº 006-2004/CONSUCODE/PRE, “Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros en el Registro de Neutrales del CONSUCODE” ;
Que, se considera adecuado precisar el requisito previsto para las personas que hayan sido magistrados, a fin de evitar la confusión en los usuarios.
SE RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar la Directiva Nº 006-2004/CONSUCODE/PRE, “Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros en el Registro de Neutrales del CONSUCODE”, en la parte pertinente a los Requisitos, la misma que quedará de la siguiente manera:
Dice:
Declaración jurada, de haber sido magistrado, de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infracción cometida en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o por otra causa
Debe decir:
En caso de haber sido magistrado, declaración jurada de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infracción cometida en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o por otra causa
Artículo 2º, Disponer que la Secretaría General efectúe las coordinaciones necesarias para la publicación de la presente modificación de directiva en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º, Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web.
Regístrese y Comuníquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE |