Resoluciones de Presidencia Ejecutiva  
  Resolución N° 269- 2004/CONSUCODE/PRE  
  emitida el 30/06/2004.  
 

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 0269-2004/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 30 de junio 2004

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 191º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, establece que la parte recurrente debe remitir copia de la solicitud de arbitraje sin anexos al CONSUCODE según Directiva que éste apruebe;

Que, el artículo 192º del acotado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que una copia de la solicitud de arbitraje, sin anexos deberá ser remitida al CONSUCODE, según la Directiva que este apruebe;

Que, el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las actas de conciliación y los laudos arbitrales deben ser remitidos por las entidades al CONSUCODE;

Que, para efectos de dar cumplimiento a la supervisión de la normativa de contrataciones en sus aspectos relacionados a la materia arbitral

SE RESUELVE:

Artículo 1º. Aprobar la Directiva Nº 007-2004/CONSUCODE/PRE, “Remisión de Solicitudes de Designación de Árbitro y su Contestación, Actas de Conciliación y Laudos Arbitrales al CONSUCODE” que comprende 03 fojas y 01 formulario.

Artículo 2º, Disponer que la Secretaría General efectúe las coordinaciones necesarias para la publicación de la presente directiva en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º, Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web. 

 

Regístrese y Comuníquese,

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
 
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